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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (03/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 224114 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO 27.- NUMERO TOTAL DE 28.- NUMERO DE TRABAJADORES 29.- NUMERO DE TRABAJADORES (1) Consignar el número total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del país. (2) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8. (3) Consignar el número de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneración Mínima Vital (S/. 410.00 mensual). III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR Deberán llenar esta información los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cuentan con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 30.- TIPO DE 31.- NUMERO 32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS) (1) CONTRATO Y PAGOS CATEGORIA NO PERMANENTES TOTAL GENERAL OCUPACIONAL (Reintegros, horas extras y otros) [a]+[b] [a] [b] A. INDETERMINADOS (2) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS B. SUJETOS A MODALIDAD (3) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL (4) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS (5) -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS TOTAL NOTA: - Los empleadores que cuentan en cada provincia con varios centros de trabajo, deberán CONSOLIDAR la información del número de trabajadores y remuneraciones en una sola Declaración Jurada. - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO , deberá considerarse la remuneración de cada trabajador por 30 días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber, entre otros. (1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al número total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneración básica, asignación familiar, alimentación principal, remuneración principal imprecisa (comisión o destajo), incremento por AFP, entre otras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificación por turno, bono por productividad, reintegros, entre otras. (2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberán constar por escrito, debiendo consignarse su duración y la causa que los motiva. (4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, según el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles. IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA 33.- 34.- NUMERO DE 35.- NUMERO DE TRABAJADORES CATEGORIA OCUPACIONAL COLECTIVA -EMPLEADOS -OBREROS (1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, comités sindicales, delegaciones de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ámbito que negocian sus aumentos remunerativos y condiciones de trabajo a través de pliegos de reclamos.COLECTIVA (2) SINDICALIZADOS (1)DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3)CON REMUNERACION MINIMA VITAL TRABAJADORES SUJETOS A NEGOCIACIONTOTAL PAGOSDE LA PROVINCIA A DECLARAR (2)TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL (1) PERMANENTES TRABAJADORES MENSUALESDE