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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (03/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 224117 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presuntos responsables de la co- misión de diversos ilícitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de Independencia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 102-2002-CG Lima, 30 de mayo de 2002 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 028 y 029-2002- CG/LR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Lima, departamento de Lima, período enero 1998 - di- ciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Geren- cia de Gobiernos Locales, este Organismo Contralor dispu- so la ejecución de la correspondiente acción de control en la Municipalidad Distrital de Independencia, por el período enero 1998 - diciembre 2000 en virtud de las denuncias formuladas por los ciudadanos del distrito de Independen- cia, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría me- diante Oficio Nº 780-2001-CG/SC del 16.MAY.2001; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a dicha comuna se han determinado irregularidades en dos procesos de adquisición efectuados en el año 1999, para adquirir un total de 128 uniformes para el personal obrero - 104 para la División de Limpieza Pública y 24 para la Divi- sión de Parques y Jardines, tales como que uno de los su- puestamente postores participantes, manifieste no haber presentado cotización, lo que denota el carácter simulado de los referidos procesos de adquisición con el fin de favore- cer al ganador, habiéndose evidenciado además, la utiliza- ción de documentación falsa, hechos que constituyen indi- cios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamien- to Indebido del Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 397º y 427º del Código Penal; Que, se ha constatado que durante los años 1999 y 2000, funcionarios de la referida comuna dispusieron - y permitieron se dispusiera - de recursos del Fondo Fijo de Caja Chica por un importe total de S/. 31 119,01, para gastos no relacionados con la actividad municipal, sosla- yando la normativa vigente, lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que en el año 2000, el municipio obtuvo un préstamo de S/.1 400 000,00 ante el Banco de la Nación para destinarlo a Servicios Públicos Reproductivos, contando para ello con el correspondiente Acuerdo de Concejo, habiéndose utilizado con cargo a di- cho monto, la suma de S/. 495 013,25 para distintos gas- tos corrientes que no guardan ninguna relación con la pres- tación de los servicios públicos municipales, afectándose - durante ese año - la eficiente prestación de los mismos; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, se ha determinado que en el período 1998 - 2001, los Regidores de la comuna, abusando de sus atribucio- nes, aprobaron mediante los correspondientes Acuerdos de Concejo, el incremento del importe de las dietas sin que el municipio cuente con la respectiva disponibilidad de recursos propios ni de presupuesto, soslayando lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y oca- sionando un perjuicio económico a la entidad de S/. 727 896,07 lo que constituye indicios de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la misma modalidad, previsto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, del mismo modo se ha evidenciado que en el pe- ríodo enero 1999 - abril 2001, los funcionarios encargados del abono de las dietas adeudadas a los señores Regido- res, abusando de sus atribuciones, efectuaron - en las mis-mas fechas - pagos a cuenta por montos marcadamente diferenciados entre sí, sin acreditarse la existencia de un criterio técnico que lo sustente, con el consiguiente perjui- cio de los Regidores que ostentan la mayor acreencia; he- chos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad en la misma modalidad, pre- visto y penado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, se ha constatado respecto a la Licitación Pública Nº 002-2000-CE-MDI realizada por la entidad para adquirir unidades vehiculares para el Servicio de Limpieza Pública, el no cobro de las penalidades pactadas en el contrato res- pectivo por un importe de S/. 15 902,21 a pesar de la entre- ga tardía de uno de los mencionados bienes, lo que ha oca- sionado un perjuicio económico al órgano edil por dicho monto que resulta necesario resarcir en aplicación de lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos así como de perjuicio económico - no recuperable en la vía administrativa - como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcio- narios y servidores de la Municipalidad Distrital de Inde- pendencia en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decre- to Ley Nº 26162-, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9914 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban informe defensorial sobre cobros por consumos de electricidad efectuados por persona distinta al pro- pietario RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017-2002/DP Lima, 30 de mayo de 2002 VISTOS: Primero. Antecedentes.- A través de varias quejas relativas a la prestación del servicio público de electrici- dad, la Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento del problema que afrontan diversos ciudadanos y ciuda- danas propietarios de inmuebles arrendados o reciente- mente transferidos, que se han visto obligados a enfren- tar la pretensión de las empresas concesionarias del ser- vicio público de electricidad, de cobrarles importes que corresponden a consumos efectuados por los anteriores ocupantes del inmueble.