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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (03/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 “cuando un predio se encuentre afectado por deudas pen- dientes derivadas de la prestación del servicio, el conce- sionario no está obligado a atender la solicitud de nuevo suministro para el referido predio” . Ello afectaría a la per- sona que adquiere el predio en cuestión como consecuen- cia de una transferencia de propiedad, en tanto que la nor- ma 1.3.2 estipula que en estos casos, “siendo el suminis- tro un derecho intransferible a favor del predio, la deuda del servicio de suministro continúa afecta al predio” . Frente a este supuesto cabe formular las mismas críti- cas señaladas en el punto anterior respecto a las restriccio- nes para acceder al servicio a sólo los propietarios. Es de- cir, sólo debería cobrarse al nuevo propietario las deudas que él genere al consumir el servicio de electricidad y no las generadas por los propietarios u ocupantes anteriores. Quinto. Aplicación extensiva de los convenios de financiamiento a los propietarios.- De acuerdo a la in- formación recabada de las quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo, en algunos casos las empresas concesionarias han venido otorgando facilidades para el pago de adeudos a los ocupantes de los predios, sin con- tar con la participación de los propietarios de dichos in- muebles. No obstante, han pretendido cobrar a los pro- pietarios los importes adeudados, los cuales con frecuen- cia se han incrementado como resultado de las facilida- des de pago otorgadas. Al respecto, cabe recordar que el Artículo 1363º del Código Civil consagra el principio de la relatividad de los contratos, según el cual los contratos sólo producen efec- tos entre las partes que los otorgan. En adición a esto, la Ley de Concesiones Eléctricas no contiene ninguna nor- ma que permita extender los efectos del contrato de su- ministro más allá de las partes que intervinieron en su celebración. En consecuencia, esta pretensión de las empresas concesionarias contraviene el principio de la relatividad de los contratos y no encuentra sustento al- guno en la Ley de Concesiones Eléctricas. Sexto. Corte del servicio y cobro de adeudos.- La Ley de Concesiones Eléctricas faculta a las empresas concesionarias a efectuar el corte inmediato del servicio, cuando estén pendientes de pago facturaciones y/o cuo- tas de dos o más meses, derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La situación de corte se puede mantener en tanto no se hayan superado las cau- sas que motivaron la suspensión, es decir, en tanto no se hayan efectuado los pagos correspondientes. Como a todo acreedor, a la empresa concesionaria le asiste también la facultad contenida en el inciso 1º del Artículo 1219º del Código Civil, según la cual, el acree- dor de una obligación está autorizado para “emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado” . Sin embargo, por resultar más cómodo y económico, las empresas concesionarias han venido optando por efectuar solamente el corte del servicio, dejando de ejer- citar en forma oportuna las acciones de cobro, en la se- guridad que el propietario se verá obligado a hacerse cargo del adeudo cuando requiera contar nuevamente con el servicio. Debe apreciarse que no se trata de casos en los que la empresa concesionaria se encuentre imposibi- litada de efectuar las acciones de cobranza contra los usuarios que efectuaron el consumo. Esta facilidad para las empresas concesionarias tiene como contraparte el perjuicio para los propietarios de los predios, quienes se ven compelidos a asumir deudas por consumos de energía que no los han beneficiado. En efec- to, al trasladar la responsabilidad al predio, se está facili- tando a la empresa el resarcimiento económico de sus acreencias a costa de los propietarios. Evidentemente, la parte débil en esta relación es el propietario del predio, ya que la empresa cuenta con los recursos necesarios para ejercitar las acciones de cobro contra aquellos que gene- raron el consumo. Sin embargo, es el propietario, que ca- rece de un poder equivalente al de la empresa concesio- naria, quien debe asumir ante ésta los adeudos genera- dos por anteriores ocupantes del inmueble, para luego pro- curar ejercitar las acciones de cobro contra éstos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 65 de- nominado “Informe sobre cobros por consumos de elec- tricidad efectuados por persona distinta al propietario” , en el cual se concluye que la Directiva Nº 002-95-EM/ DGE, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-95-EM/DGE, contraviene las disposiciones de la Ley de Conce- siones Eléctricas y su Reglamento, al desconocer la na- turaleza personal del contrato de suministro. Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Energía y Minas la derogación de la Resolución Directoral Nº 029- 95-EM/DGE, que aprueba la Directiva Nº 002-95-EM/ DGE. Asimismo, RECOMENDARLE la emisión de una norma que regule los cobros por consumos de electrici- dad realizados por persona distinta al propietario, en con- cordancia con los preceptos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el Código Ci- vil; y teniendo presente los siguientes aspectos: • Cualquier persona puede solicitar la instalación de un suministro eléctrico, como ocurre en los demás servi- cios públicos domiciliarios. • La responsabilidad frente a la empresa concesiona- ria por el pago de los consumos efectuados correspon- derá a la persona que ha celebrado el contrato de sumi- nistro con la empresa prestadora. • Los efectos de los convenios de financiamiento otor- gados para facilitar el pago de los adeudos por el servi- cio, sólo deben alcanzar a las partes que han intervenido en su celebración. Tercero.- SUGERIR al Consejo Directivo del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, la realización de una campaña de difusión entre los usua- rios y usuarias sobre los derechos que la normatividad vigente reconoce a los propietarios de predios, con el objeto de prevenir la generación de conflictos entre pro- pietarios y empresas concesionarias. Cuarto.- REMITIR la presente Resolución Defenso- rial y el Informe Defensorial Nº 65 al Ministro de Energía y Minas; Presidente de la Comisión de Defensa del Con- sumidor y Organismos Reguladores del Congreso de la República; Presidente y miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG; y Gerentes Generales de las empresas pres- tadoras del servicio público de electricidad. Quinto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servi- cios Públicos de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Sexto.- DISPONER que la presente resolución se in- cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERAL TA Defensor del Pueblo en Funciones 9766 S B S Revocan autorización conferida a perso- na natural para actuar como represen- tante en el Perú del BNP Paribas RESOLUCIÓN SBS Nº 484-2002 Lima, 28 de mayo del 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación presentada por el banco extranjero no domiciliado BNP PARIBAS por medio de la cual solici- ta se revoque la autorización conferida a su representante en el Perú, señor Héctor López Aguilar; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2001, la Dirección General del BNP PARIBAS en París - Francia decidió des- activar su representación en el Perú, y consecuentemente, revocar los poderes otorgados al señor Héctor López Agui- lar para actuar como su representante; Que, el documento privado por medio del cual el Pre- sidente Director General del BNP PARIBAS revoca los