Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2002 (03/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 3 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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"cuando un predio se encuentre afectado por deudas pendientes derivadas de la prestacion del servicio, el concesionario no esta obligado a atender la solicitud de MORDAZA suministro para el referido predio". Ello afectaria a la persona que adquiere el predio en cuestion como consecuencia de una transferencia de propiedad, en tanto que la MORDAZA 1.3.2 estipula que en estos casos, "siendo el suministro un derecho intransferible a favor del predio, la deuda del servicio de suministro continua afecta al predio". Frente a este supuesto cabe formular las mismas criticas senaladas en el punto anterior respecto a las restricciones para acceder al servicio a solo los propietarios. Es decir, solo deberia cobrarse al MORDAZA propietario las deudas que el genere al consumir el servicio de electricidad y no las generadas por los propietarios u ocupantes anteriores. Quinto. Aplicacion extensiva de los convenios de financiamiento a los propietarios.- De acuerdo a la informacion recabada de las quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo, en algunos casos las empresas concesionarias han venido otorgando facilidades para el pago de adeudos a los ocupantes de los predios, sin contar con la participacion de los propietarios de dichos inmuebles. No obstante, han pretendido cobrar a los propietarios los importes adeudados, los cuales con frecuencia se han incrementado como resultado de las facilidades de pago otorgadas. Al respecto, cabe recordar que el Articulo 1363º del Codigo Civil consagra el MORDAZA de la relatividad de los contratos, segun el cual los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. En adicion a esto, la Ley de Concesiones Electricas no contiene ninguna MORDAZA que permita extender los efectos del contrato de suministro mas alla de las partes que intervinieron en su celebracion. En consecuencia, esta pretension de las empresas concesionarias contraviene el MORDAZA de la relatividad de los contratos y no encuentra sustento alguno en la Ley de Concesiones Electricas. Sexto. Corte del servicio y cobro de adeudos.- La Ley de Concesiones Electricas faculta a las empresas concesionarias a efectuar el corte inmediato del servicio, cuando esten pendientes de pago facturaciones y/o cuotas de dos o mas meses, derivados de la prestacion del servicio publico de electricidad. La situacion de corte se puede mantener en tanto no se hayan superado las causas que motivaron la suspension, es decir, en tanto no se hayan efectuado los pagos correspondientes. Como a todo acreedor, a la empresa concesionaria le asiste tambien la facultad contenida en el inciso 1º del Articulo 1219º del Codigo Civil, segun la cual, el acreedor de una obligacion esta autorizado para "emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado". Sin embargo, por resultar mas MORDAZA y economico, las empresas concesionarias han venido optando por efectuar solamente el corte del servicio, dejando de ejercitar en forma oportuna las acciones de cobro, en la seguridad que el propietario se MORDAZA obligado a hacerse cargo del adeudo cuando requiera contar nuevamente con el servicio. Debe apreciarse que no se trata de casos en los que la empresa concesionaria se encuentre imposibilitada de efectuar las acciones de cobranza contra los usuarios que efectuaron el consumo. Esta facilidad para las empresas concesionarias tiene como contraparte el perjuicio para los propietarios de los predios, quienes se ven compelidos a asumir deudas por consumos de energia que no los han beneficiado. En efecto, al trasladar la responsabilidad al predio, se esta facilitando a la empresa el resarcimiento economico de sus acreencias a costa de los propietarios. Evidentemente, la parte debil en esta relacion es el propietario del predio, ya que la empresa cuenta con los recursos necesarios para ejercitar las acciones de cobro contra aquellos que generaron el consumo. Sin embargo, es el propietario, que carece de un poder equivalente al de la empresa concesionaria, quien debe asumir ante esta los adeudos generados por anteriores ocupantes del inmueble, para luego procurar ejercitar las acciones de cobro contra estos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 65 denominado "Informe sobre cobros por consumos de electricidad efectuados por persona distinta al propietario", en el cual se concluye que la Directiva Nº 002-95-EM/ DGE, aprobada por Resolucion Directoral Nº 029-95-EM/

DGE, contraviene las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, al desconocer la naturaleza personal del contrato de suministro. Segundo.- RECOMENDAR al Ministro de Energia y Minas la derogacion de la Resolucion Directoral Nº 02995-EM/DGE, que aprueba la Directiva Nº 002-95-EM/ DGE. Asimismo, RECOMENDARLE la emision de una MORDAZA que regule los cobros por consumos de electricidad realizados por persona distinta al propietario, en concordancia con los preceptos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y el Codigo Civil; y teniendo presente los siguientes aspectos: · Cualquier persona puede solicitar la instalacion de un suministro electrico, como ocurre en los demas servicios publicos domiciliarios. · La responsabilidad frente a la empresa concesionaria por el pago de los consumos efectuados correspondera a la persona que ha celebrado el contrato de suministro con la empresa prestadora. · Los efectos de los convenios de financiamiento otorgados para facilitar el pago de los adeudos por el servicio, solo deben alcanzar a las partes que han intervenido en su celebracion. Tercero.- SUGERIR al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, la realizacion de una MORDAZA de difusion entre los usuarios y usuarias sobre los derechos que la normatividad vigente reconoce a los propietarios de predios, con el objeto de prevenir la generacion de conflictos entre propietarios y empresas concesionarias. Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial y el Informe Defensorial Nº 65 al Ministro de Energia y Minas; Presidente de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso de la Republica; Presidente y miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG; y Gerentes Generales de las empresas prestadoras del servicio publico de electricidad. Quinto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Sexto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 9766

SBS
Revocan autorizacion conferida a persona natural para actuar como representante en el Peru del BNP Paribas
RESOLUCION SBS Nº 484-2002 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicacion presentada por el banco extranjero no domiciliado BNP PARIBAS por medio de la cual solicita se revoque la autorizacion conferida a su representante en el Peru, senor MORDAZA MORDAZA Aguilar; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2001, la Direccion General del BNP PARIBAS en MORDAZA - MORDAZA decidio desactivar su representacion en el Peru, y consecuentemente, revocar los poderes otorgados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para actuar como su representante; Que, el documento privado por medio del cual el Presidente Director General del BNP PARIBAS revoca los

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