Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2002 (03/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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DECLARADA (del casillero 8)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de junio de 2002

IX. UBICACION ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS DE LA PROVINCIA

Deberan llenar esta informacion, los empleadores que han CONSOLIDADO en la provincia declarada varios centros de trabajo.
(No Llenar) Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 DIRECCION DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO

- De ser necesario utilice hojas adicionales. El presente documento tiene caracter de Declaracion Jurada, pudiendo ser materia de verificacion por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo a traves de la funcion inspectiva, sujetandose a las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar en caso de proporcionar informacion falsa.

NOTA: El formulario debe estar sin enmendaduras.

IDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES : D.N.I. Nº : L.E. Nº : C.E. Nº : PASAPORTE Nº : FIRMA

9899

MTC
Sancionan a persona natural con suspension de su licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el expediente de Registro Nº 0193406 sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; el Informe Nº 325-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum Nº 455-2002-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de Surquillo de la Policia Nacional del Peru, mediante el Oficio Nº 213-02-VIIRPNP-JPMS1-CS.SIAT ha remitido la licencia de conducir Nº AE0327377/A-III perteneciente al senor Nahuy MORDAZA, MORDAZA, la misma que le fue retenida el 19 de marzo de 2002 a consecuencia del accidente de MORDAZA que ocasiono (atropello con consecuencia fatal) cuando conducia el vehiculo de Placa de Rodaje Nº AIQ-134 en estado de ebriedad, segun certificado de dosaje etilico Nº C1942, por lo tanto, dicho conductor ha infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo

Nº 033-2001-MTC, siendo en consecuencia pasible a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 4552002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 408-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al senor Nahuy MORDAZA, MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-459880/AIII (AE-0327377/AIII), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 19 de marzo del 2002. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 9922

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