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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (03/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 224116 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de junio de 2002 M T C Sancionan a persona natural con sus- pensión de su licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2002-MTC/15.18 Lima, 24 de mayo de 2002 VISTOS, el expediente de Registro Nº 0193406 sobre in- fracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 325-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Área de An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 455-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Surquillo de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 213-02-VIIRPNP-JPMS- 1-CS.SIAT ha remitido la licencia de conducir Nº AE- 0327377/A-III perteneciente al señor Ñahuy Martínez, Bruno, la misma que le fue retenida el 19 de marzo de 2002 a consecuencia del accidente de tránsito que oca- sionó (atropello con consecuencia fatal) cuando condu- cía el vehículo de Placa de Rodaje Nº AIQ-134 en estado de ebriedad, según certificado de dosaje etílico Nº C- 1942, por lo tanto, dicho conductor ha infringido lo dis- puesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto SupremoNº 033-2001-MTC, siendo en consecuencia pasible a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringi- do el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 455- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 408-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al señor Ñahuy Martínez, Bruno, con la SUSPENSIÓN de su Licencia de Conducir Nº Q-459880/AIII (AE-0327377/AIII), por el período de un (1) año, computado a partir del 19 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 9922IX. UBICACIÓN ACTUAL DE SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS, ANEXOS U OTROS DE LA PROVINCIA DECLARADA (del casillero 8) Deberán llenar esta información, los empleadores que han CONSOLIDADO en la provincia declarada varios centros de trabajo. (No Llenar) Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 - De ser necesario utilice hojas adicionales. El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, pudiendo ser materia de verificación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, sujetándose a las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar en caso de proporcionar información falsa. NOTA: El formulario debe estar sin enmendaduras. APELLIDOS Y NOMBRES : D.N.I. Nº : L.E. Nº : C.E. Nº : PASAPORTE Nº : FIRMAIDENTIFICACION DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL DIRECCION 9899