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Pág. 224887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente preci- sar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RICHARD WILLIAM NORTON, Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Pri- vado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes ca- racterísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Stinson 108. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Choque, Huaypetue, Cusco, Iberia, Iñapari, Mazuko, Manu, Patria, Puerto Maldonado, Nuevo Mundo (Priva- do), Quincemil, Teresita/San Francisco. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichireni, Huánuco Nue- vo, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Codo del Pozuzo, Puer- to Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Ocopa, Poyeni, Pots- ateni, Rateri, Uchubamba, Iscozasín. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Ovente- ni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Zorri- llos. DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico, Anatico, Andoas, Bellavista, Buncuyo, Ca- ballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada, Lagu- nas, Lisboa, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurimaguas, Orellana. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Mazamari. SUBBASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de San Ramón (Privado) . Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a RICHARD WILLIAM NORTON deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- RICHARD WILLIAM NORTON está obli- gado a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- RICHARD WILLIAM NORTON está obli- gado a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- RICHARD WILLIAM NORTON empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 6º.- RICHARD WILLIAM NORTON podrá ha- cer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de RICHARD WILLIAM NORTON podrán operar en los aeropuertos y/o aeródro- mos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus ta- blas de performance aprobadas por el fabricante y la au- toridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Di- rección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 9588 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2002-MTC/15.18 Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS, los Expedientes de registros Nºs. 134106, 0196606, 0204606, 0160306, 0139806, 0114606, 0423605, 0133306, 0201506, 0147606, 0160806, 0156706, 0206806, 0184806, 0612706, 019928, 0137406, 0144006, 0152806, 0142406 y 134106, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 328 y 329-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 437 y 440- 2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, siendo éstas las siguientes: