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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 224910 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 año 2002 consigna erróneamente a la Resolución de Al- caldía Nº 012-2002-DA/MDB, mediante la cual se aproba- ron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 002-2002- CE/MDB; Que, es necesario rectificar dicha Resolución, a fin de no alterar la legalidad del proceso antes señalado; Estando a lo expuesto de conformidad con lo estableci- do en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el segundo conside- rando de la Resolución de Alcaldía Nº 699-2002-DA/MDB de fecha 28 de mayo del año 2002, y publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano el 31 de mayo del mismo año, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 198-2002- DA/MDB, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 002-2002-CE/MDB y se autorizó la convoca- toria de la misma". Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10934 Aprueban inclusión y exclusión de di- versas contrataciones y adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 826-2002-DA/MDB Breña, 14 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº029-2002-DA/ MDB de fecha 15 de enero de 2002 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa- lidad de Breña para el año 2002; Que, el Artículo 8º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM, dispone que las Licitaciones Públicas, Concurso Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxima Auto- ridad Administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo o exclusión según corresponda; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº018-2002/MDB de fecha 5 de junio de 2002, se aprobó el Proyecto “Opti- mización del Servicio de Seguridad Ciudadana del distri- to de Breña” el mismo que está integrado a la estructura presupuestaria del Presupuesto Institucional del presen- te ejercicio fiscal 2002: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº020-2002/MDB de fecha 11 de junio de 2002, se aprobó la modificación presupuestaria en el Presupuesto Institucional del presen- te ejercicio fiscal para dar cobertura presupuestal al pro- yecto de inversión denominado “Optimización del Servi- cio de Seguridad Ciudadana del distrito de Breña” Que, mediante Informe Nº 067-02-OA-UA/MDB de fe- cha 12 de junio de 2002 la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales solicita se incluyan y excluyan del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa- lidad de Breña para el año fiscal 2002, las siguientes ad- quisiciones que detalla en cuadro adjunto; de acuerdo asea el estado de su cobranza previo pago de S/. 10.00 nuevos soles por concepto de Costas. Tratándose de Resoluciones de Determinación, Re- soluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de reclamación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cual- quier instancia administrativa o judicial, podrán acoger- se al beneficio, estando obligados a desistirse formal- mente. La constancia de desistimiento, y el recibo de cancelación de la deuda reclamada serán mérito sufi- ciente para el archivamiento del expediente administra- tivo o coactivo. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el Artículo segundo y el sétimo podrá ser cancelado hasta en 3 cuotas de vencimiento mensual, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, la primera cuota será del 30% y dos cuotas del 35% de la deuda total del convenio. Las deudas que se encuentran en ejecución coactiva te- niendo en cuenta los montos señalados en los artículos pertinentes podrán ser canceladas en dos únicas cuotas de 50% cada una, de vencimiento mensual sin intereses por fraccionamiento. Por excepción la Oficina de Rentas, cuando el mon- to de la deuda tributaria o administrativa supere los S/. 1,500.00 nuevos soles y S/. 3,000.00 para personas na- turales y jurídicas respectivamente, podrá suscribir con- venios de pago de 4 hasta 8 cuotas, teniendo en consi- deración que la primera cuota será siempre del 30% del monto adeudado. Las deudas que se encuentren en ejecución coactiva teniendo en cuenta los montos mencionados podrán por excepción también ser can- celados hasta en 4 cuotas, teniendo en cuenta el 30% como primera cuota. Asimismo tratándose de pensio- nistas y atendiendo a las posibilidades económicas, la cuota inicial será del 20% del monto total del convenio y se pueden ampliar hasta en 12 cuotas como máximo, además en algunos casos las cuotas restantes pueden ser hasta de S/. 50.00 nuevos soles. De encontrarse en ejecución coactiva en este caso la primera cuota será del 20% y se podrá cancelar la deuda total hasta en 7 cuotas como máximo. Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, las cuotas subsiguientes tendrán fecha de vencimiento cada 30 días calendario, de la fecha de suscripción del convenio de pago y cuando sea inhábil, el primer día hábil siguiente. Cuan- do los obligados incumplan con la cancelación de la cuo- ta correspondiente en el plazo establecido y transcurrido 15 días calendario se declarará la pérdida del beneficio, restituyéndose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la pérdida del beneficio, serán considerados como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Adminis- tración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10851 Rectifican segundo considerando de la R.A. Nº 699-2002-DA/MDB RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 825-2002-DA/MDB Breña, 14 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 699-2002-DA/ MDB de fecha 28 de mayo del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 699-2002-DA/MDB de fecha 28 de mayo del