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Pág. 224903 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 JULIO RAMÍREZ OLIVAR, ex Secretario Gene- ral; Nivel F-2 CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central; Nivel F-4 abogado DEISI UGAZ CARRANZA, ex Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; Nivel F-1 CPC LUIS GONZALEZ PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesore- ría de la Sede Central; y Nivel F-4 Abogado MANUEL GONZALES BAZÁN, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y análisis de los actuados relacionados al pago de movilidad local a servidores y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, por la suma de S/. 2,175.81 nuevos soles, se ha determinado que el mismo que no se adecuó a la normatividad interna vigente relati- va a las rendiciones de cuenta del Fondo para Pagos en Efectivo, Planillas de Movilidad Local por Comisión de Servicios a Instituciones Públicas los días sábados, do- mingos y feriados, en las cuales no se detalló en algunos casos el itinerario ni las oficinas visitadas, habiéndose beneficiado indebidamente a los ex funcionarios JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Ofi- cina Financiera de la Sede Central, y MANUEL GONZA- LES BAZÁN, ex Secretario General del INPE, por la suma de S/. 676.00 y S/. 392.81 nuevos soles respectivamente; Que, en dicho pago indebido por movilidad local, tam- bién se ha observado que una misma comisión de servi- cios figura en distintas planillas de movilidad generando que éstas sean cobradas por duplicado, por el monto total que asciende a la suma de S/. 582,00 nuevos soles y por último, se le atribuye a la ex Directora de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica, abogada DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, el cobro de una movilidad que no le corres- pondía por encontrarse con licencia a tiempo completo con goce de remuneraciones; Que, el procesado MANUEL GONZALES BAZÁN, en su descargo que efectúa por escrito con fecha 11 de fe- brero del año en curso, manifiesta que oportunamente desvirtúo los cargos ante la Oficina General de Auditoría, señalando que debe tenerse lo manifestado en esa oportunidad, en la cual sostuvo que ejerció el cargo de Secretario General desde el 7 de abril de 1998 hasta el 5 de febrero de 1999 y que al día siguiente viajó al Japón para participar en el Curso de Capacitación "Trato a los Internos, Seguridad, Vigilancia y Administración de los Institutos Penitenciarios"; asimismo, precisa que los gas- tos realizados en esa oportunidad y el pago de movilidad por comisión de servicios fueron dispuestos por la superio- ridad de turno, tal como lo indicaba la norma vigente, que se podían realizar en fechas indeterminadas, incluyendo los días festivos, sábados y domingos y ser de carácter reservado; señalando que el total de gastos divididos en días pagados, da como resultado el pago de taxis en so- les y céntimos que en nuestro país no se paga por no contar con los taxímetros; Que, la procesada JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, en su escrito de descargo presentado el 22 de febrero del año en curso, manifiesta que esta siendo pro- cesada nuevamente por los mismos hechos, en razón de que mediante Resolución Nº 1110-2001-INPE-P del 15 de octubre de 2001 fue sancionada por los cargos que se le imputan en este proceso y que además se le aplicó responsabilidad pecuniaria con Resolución Directoral Nº 002-2002-INPE/OGA de fecha 14 de enero del año en curso por el monto de S/. 789.20 nuevos soles, por gastos de Refrigerio y Movilidad - período 1999, procediendo a devolver el dinero a la Tesorería de la Sede Central del INPE, lo que demuestra con el Recibo de Ingreso Caja Nº 0159 de fecha 1 de febrero de 2002, con la solicitud de fecha 29 de octubre de 2001, para la devolución del dine- ro en armadas, y con la Carta de Compromiso de Pago de devolución en un plazo de 12 meses contados a partir del mes de enero del 2002. Asimismo, agrega que dichos pagos contaron con el visto bueno de sus Jefes inmedia- tos y por lo tanto éstos cumplieron con los requisitos esta- blecidos en la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT; documentación sustentatoria que ha sido presentado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme es de verse de la documentación que ad- junta a su descargo; Que, de lo actuado al respecto, se tiene que la ex fun- cionaria Nivel F-2 JUANA GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, fue sancionada con cese temporal por espacio de 10 meses sin goce de remuneraciones mediante Resolu-ción Nº 1110-2001-INPE-P, en mérito al Informe Nº 075- 99-INPE/AG "Examen Especial: Evaluación Administrativa y Económica de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central - Administración", entre otros cargos, por haber cobrado por concepto de movilidad local, entre los meses de enero a agosto de 1999, existiendo similitud entre el cargo formu- lado en el presente proceso y el resuelto mediante la cita- da Resolución; por lo que, no cabe imponer nuevamente una sanción administrativa por este mismo hecho; Que, sobre lo manifestado por el ex funcionario Nivel F-4 MANUEL GONZALES BAZÁN, se tiene que éste viajó al Japón el 5 de febrero de 1999, por aproximadamente dos meses; lo cual no concuerda con lo manifestado por dicho procesado en su descargo efectuado en el informe de Auditoría, ya que señala que al estar próximo a reali- zar un viaje tuvo que ponerse al día en la documentación, sin embargo las fechas por las cuales se le pagó movili- dad local corresponden al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 1999, habiendo tenido más de un mes para ponerse al día en la documen- tación recibida, por lo que carece de asidero lo señalado por dicho procesado; Que, asimismo, el referido procesado no ha desvirtuado el cargo que se le imputa en cuanto a que ha generali- zado su recorrido sin indicar a que Instituciones Públicas iba por comisión de servicios para poner al día la documentación recibida, considerando que los días en que manifiesta haber efectuado dichas comisiones de servi- cio eran sábados, domingos y feriados, cuando no hay atención en las instituciones públicas, conforme se des- prende del punto II Observación 1.a) del Informe Nº 002- 2001-INPE/05; por tales consideraciones, en cuanto a la ex funcionaria Nivel F-2 JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, se levantan los cargos formulados en este ex- tremo por ya haber sido sancionada disciplinariamente, manteniéndose el cargo formulado al ex funcionario Nivel F-4 MANUEL GONZALES BAZÁN; Que, con relación a que una misma comisión de servi- cios figura en distintas planillas de movilidad generando que éstas sean cobradas por duplicado por un monto to- tal de S/. 582.00 nuevos soles, beneficiando a los seño- ras JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, DEISI MIR- LIAM UGAZA CARRANZA y a los señores GERMÁN TENORIO SÁNCHEZ, LUIS GONZÁLEZ PINEDA, EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, se tiene que de los des- cargos presentados por las personas comprendidas en este extremo, estos cargos no han sido desvirtuadas ni por las personas que autorizaron el pago ni por las perso- nas que recibieron dicho pago; Que, la imputación formulada a la ex funcionaria DEI- SI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, por haber cobra- do por movilidad local en el mes de febrero de 1999 mien- tras se encontraba de licencia con goce de remuneraciones por capacitación oficializada de enero a diciembre de 1999 en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), a tiem- po completo autorizada por Resolución de Presidencia Nº 058-99-INPE-P del 10 de febrero de 1999, debe precisar- se que esta situación no está comprendida en los alcan- ces de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT y que el pago debió efectuarse siempre y cuando hubiera estado ejer- ciendo funciones de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, por lo que habría cobrado indebidamen- te en el mes de febrero la suma de S/. 525.00 nuevos soles; Que, la ex funcionaria DEISI MIRLIAM UGAZ CA- RRANZA, en su escrito de descargo de fecha 19 de mar- zo del año en curso e informe oral del 15 de marzo del 2002, sostiene que el pago por concepto de movilidad fue autorizado por el Presidente de la Institución, Vicepresi- dente y por el Director de la Oficina de Logística, respectivamente, mediante Memorándum Nº 081-99-INPE/ SC/02 de fecha 29 de enero de 1999, Oficio Nº 264-99- INPE/SC/02 de fecha 8 de febrero de 1999, por lo que manifiesta que no le asiste responsabilidad; Que, asimismo, dicha procesada precisa que el Vice- presidente de la Institución dispuso asignar el pago men- sual para su asistencia al curso del CAEN, por lo que no es de su responsabilidad que dicho pago no esté com- prendido dentro de los alcances de la Directiva Nº 002- 98-INPE-OFIN-UT "Normas para el Manejo y Uso de Fon- dos para Pagos en Efectivo", sobre todo si contaba con licencia de capacitación oficializada y asistió en repre- sentación de la Institución; manifestando igualmente que