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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 224893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 gado Penal de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Or- dinarios con Reos en Cárcel, a partir del 1 de junio del presente año. Artículo Segundo.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en lo sucesi- vo su despacho o la Sala Plena de dicha Corte Superior, cuando dispongan acciones de personal las realicen con arreglo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, respetando el plazo para el que fueron llamados. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 10917 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como especialista le- gal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 153-2001-LIMA Lima, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigación número cero ciento cincuentitrés guión dos mil uno guión Lima, instaurada contra Felipe Faustino Huapaya Huapa- ya por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, comprensión del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la reso- lución de fecha diez de octubre del dos mil uno, obrante a fojas ciento setenta y siguientes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al acta de fojas uno y dos, doña Olga Patricia Albarracín Rázuri formuló denuncia contra Felipe Faustino Huapaya Huapaya por haberle solicitado suma de dinero para favorecerla con el ochenta por cien- to de su demanda sobre aumento de alimentos materia del proceso civil número seis mil ciento ochenta guión dos mil; Segundo: Que, mediante el operativo de control a cargo de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con participación del re- presentante del Ministerio Público, cuya acta obra a fojas catorce y siguientes, al investigado se le encontraron dos billetes de cincuenta nuevos soles que resultaron ser los mismos que le fueron entregados a la denunciante para la realización del indicado operativo; Tercero: Que el ser- vidor procesado en su información obrante a fojas ciento cincuentiocho reconoce su culpabilidad al señalar que solicitó la suma de cien nuevos soles por encontrarse en estado de necesidad, y con la finalidad de ayudar a la denunciante, manifestando en su descargo hallarse arre- pentido del hecho; Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispues- to por el Artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil, aplicado de manera supletoria al presente caso, los actos procesales son válidos en tanto se hayan realizado de un modo apropiado para la realización de su finalidad, y asimismo cuando la subsanación del vicio no ha de in- fluir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal, en tal sentido el mencionado auxiliar de justicia ha reconocido expresamente su irregular conduc- ta funcional por lo que su responsabilidad se encuentra fehacientemente comprobada; constituyendo un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, y des- mereciendo el cargo ante el concepto público, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informedel señor Consejero Carlos Alva Angulo, sin la interven- ción del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde por encontrarse de vacaciones, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Feli- pe Faustino Huapaya Huapaya, por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, comprensión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO El voto del señor Consejero Carlos Alva Angulo es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: Nuestra Constitución Política, en su Artículo 139º inci- so 3) contempla el Principio del DEBIDO PROCESO, tan- to formal o procesal como el sustantivo o sustancial; es- tando comprendido, en el primero mencionado, los ele- mentos procesales mínimos que resultan imprescindibles para que un determinado proceso o procedimiento sea considerado justo; es decir, que se exige que nadie pue- da ser privado de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por ley, y los derechos de las personas no sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento. Una de las garantías del debido proceso, es la protec- ción del derecho de defensa, por el cual se debe dar la oportunidad al servidor procesado a emitir su informe de descargo, procedimiento establecido en el Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, lo que en el presente pro- ceso disciplinario, si bien se recepcionó su descargo, se hizo después de haberse opinado por la responsabilidad; es decir, como se puede opinar porque el servidor es res- ponsable del cargo que se le imputa, sin haberse asegu- rado que los hechos han sido correctamente estableci- dos, ya que no ejerció su derecho de contradicción, mues- tra de ello se refleja en la resolución de fecha 2 de julio de 2001, expedido por la doctora Carmen Rojjasi Pella, Ma- gistrada de Segunda Instancia de la OCMA, que declaró NULO E INSUBSISTENTE el informe de fs. 87 de fecha 19 de junio de 2000, en consideración a que no constaba que se haya cumplido con el trámite indicado en el Artícu- lo 54º del Reglamento antes aludido, atentándose contra el debido proceso, ya que el investigado no tenía conoci- miento que en su contra existía un proceso disciplinario ante la OCMA; si bien es cierto, se expidió nuevo informe signado con el número 010-2001-OCMA/UOM, del cual de su respectivo análisis se aprecia que en sí constituye casi una transcripción del informe declarado nulo, con el único agregado de consignar los descargos del procesa- do, pese a ello, no se ha realizado la mínima reflexión o análisis de sus argumentos en la parte de ANÁLISIS Y EVALUACIÓN. Otra contravención a las normas procesales está referi- da a que se vislumbra un vicio formal de carácter sustan- cial, al haberse realizado actuaciones y acopio documen- tal fuera de la vía principal, tal como puede apreciarse desde la fj. 101 y siguientes, que corresponde al cuader- no incidental de la Medida Cautelar de Abstención, pese a que este error había sido advertido por todas las instan- cias y grados de la Oficina Contralora; en tal sentido, tam- bién desde este punto de vista el proceso se encuentra viciado. Existiendo una relación de causa efecto entre los vi- cios y las nulidades, ya que estas últimas son la conse- cuencia jurídica que se impone ante la transgresión del orden jurídico, y al haberse detectado en el presente pro- ceso disciplinario que no se han tenido en consideración requisitos esenciales prescritos por el ordenamiento jurí- dico, expuestos anteriormente, se hace necesario que se declare su nulidad, y se retrotraiga al estado en que se produjeron los vicios antes anotados. Por los fundamentos expuestos, y reafirmando el aná- lisis contenido en mi Informe Nº 004-02-CEAA/al-CAJ, SOY