Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 224906 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 y sobre el cobro por duplicado de la comisión de servicios por la cantidad de S/. 48.00 nuevos soles, dicho procesa- do ha solicitado se le descuente dicha cantidad en la Pla- nilla Única de Remuneraciones, por lo que no le alcanza- ría responsabilidad civil ni económica, siempre y cuando cumpla con efectuar dicho pago, habiendo, por este he- cho incumplido las obligaciones y deberes que impone el servicio público establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas de carác- ter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Artícu- lo 28º de la acotada norma legal; Que, los ex funcionarios Nivel F-4 abogado MANUEL GONZALEZ BAZÁN, ex Secretario General del INPE ha incumplido y omitido las obligaciones y deberes que im- pone el servicio público establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, al haber cobrado por movi- lidad local por comisión de servicios a Instituciones Públi- cas en días sábados, domingos y feriados, fecha en las cuales dichas instituciones no atienden al público, no de- tallando en algunos casos el itinerario ni la oficinas visita- das, incumpliendo de este modo lo establecido la Directi- va Nº 002-98-INPE/OFIN -UT, "Normas para Manejo y Uso del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica", habiendo incurrido en faltas de carácter disci- plinario tipificadas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º de la acotada norma legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, conforme lo estable- ce el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establecen el tercer párrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la norma legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Resolución Nº 119-1997-INPE-CR- F del 17 de febrero de 1997, al procesado se le sanciona con severa llamada de atención, sanción que se le vuelve a imponer mediante Memorándum Nº 032-98-INPE-CR/P y mediante Resolución Directoral Nº 0570-99-INPE/ORH se le impuso la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sanción de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artícu- lo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiendo la Oficina General de Administración iniciar el recupero de la suma total de S/. 392.81 nuevos soles, más los intere- ses legales que se devenguen, suma que indebidamente y sin sustento fuera cobrado por el procesado MANUEL GONZALEZ BAZÁN; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Re- solución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por es- pacio de dos (2) meses al ex funcionario Nivel F-4 JULIO RAMÍREZ OLIVAR, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de dos (2) meses al ex funcionario Nivel F-4 abogado MA- NUEL GONZALEZ BAZÁN, ex Secretario General del Ins- tituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expues- tos en la presente Resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de dos (2) meses Nivel F-4 abogada DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamen- tos expuestos en la presente Resolución.Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUAYHUA, ex Directora de la Oficina Fi- nanciera de la Sede Central, nivel remunerativo F-2 del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos ex- puestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- IMPONER la sanción disciplinaria AMONESTACIÓN al ex funcionario Nivel F-1 CPC LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina General de Administración del Instituto Na- cional Penitenciario, por las razones expuestas en la pre- sente Resolución. Artículo 6º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario efec- túe las acciones administrativas a que hubiere lugar para efectos del registro y la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, en los casos de los ex servidores de la entidad, dando cuenta al Titular del Pliego. Artículo 7º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 10841 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 444-2002-INPE/P Lima, 30 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 047-2002-INPE-CPPAD, de fe- cha 29 de mayo del 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 291-2002-INPE-P de fecha 12 de abril del 2002, se ins- tauró proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE, José Luis PACHECO LEÓN, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario, al haber solicitado sumas de dinero al servidor del Esta- blecimiento Penitenciario de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, Miguel Ángel Gutiérrez, quién se en- contraba en proceso de investigación por abandono labo- ral, prometiendo interceder ante las autoridades del INPE para evitar que lo sancionen administrativamente, incu- rriendo en las faltas administrativas previstas en los inci- sos a), h, y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor del INPE, José Luis PACHECO LEÓN, fue notificado con la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario, con fecha 18.ABR.2002, presentando su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios el día 29.ABR.2002; sin embargo, el precitado servidor en forma premeditada y contraviniendo el principio de conducta procedimental contenido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Titulo Pre- liminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no se ha presentado ante la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para hacer uso del derecho de defensa a través del informe oral, a pesar que se le concedió dicho derecho señalando fecha y hora para tal efecto en cumplimiento del Artículo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme se advierten de los Memorándums Nºs. 025- 2002-INPE-CPPAD, 026-2002-INPE-CPPAD, 027-2002- INPE-CPPAD, 028-2002INPE-CPPAD y 030-2002-INPE- CPPAD de fechas 17, 22, 23, 24 y 27 de mayo del 2002, respectivamente; Que, el servidor José Luis PACHECO LEÓN, pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompa- ña, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial del INPE Nº 291-2002-INPE-P, sino que por el contrario, han quedado plenamente estable- cidas las faltas administrativas de carácter disciplinario del