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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 224901 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 mo Nº 008-2002-EM ha derogado el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, por lo que las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana ya no se ingresan al Catastro Minero Nacional; Que, se deben establecer los criterios a seguir por la Dirección General de Catastro Minero, para el trata- miento de la información que sobre Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera se reciba de otras instituciones o de la que toma conocimiento a través de la publicación de dispositivos en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM y el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Catastro Minero; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002- INACC/J, que regula la conformación del Catastro No Mi- nero y establece los criterios para el tratamiento de la in- formación sobre Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero DIRECTIVA Nº 004-2002-INACC/J 1.- Finalidad - Regular la conformación del Catastro No Minero. - Establecer los criterios uniformes para el tratamiento de la información sobre Áreas Protegidas y/o Restringi- das a la actividad minera. 2.- Alcance La presente Directiva es de observancia obligatoria para la Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Catastro Minero. 3.- Base Legal 3.1. Normas Generales - Artículos 25º y 26º, incisos d) y e), del Decreto Su- premo Nº 015-2001-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero. - Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM. - Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. - Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3.2. Normas especiales - Decreto Supremo Nº 011-93-TCC. - Ley Nº 27015 y su modificatoria Ley Nº 27560, Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mi- neras en áreas urbanas y de expansión urbana. - Decreto Supremo Nº 008-2002-EM- Reglamento de la Ley Especial que Regula el otorgamiento de concesio- nes en áreas urbanas y de expansión urbana. - Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG. - Ley Nº 24047, Ley del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y normas reglamentarias y conexas. - Otras normas que establezcan Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera. 4.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Jefatural que la aprueba.5.- Conformación del Catastro No Minero : El Catastro No Minero está conformado por todas las Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera de las que el INACC cuenta con información que reúne las condiciones establecidas en la presente Directiva. Las Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera que presenten observaciones técnicas y/o docu- mentales y se encuentren en proceso de completar la in- formación, son ingresadas diferenciadamente y con ca- rácter referencial en el Catastro No Minero; siempre que reúnan condiciones técnicas que no impidan su grafica- ción, de acuerdo a la presente Directiva. 6.- Objetivo del Catastro No Minero : El objetivo del Catastro No Minero, es servir como un medio de información y de consulta de las Direcciones del INACC involucradas en la evaluación de expedientes y de los usuarios mineros en general. Corresponde a la Dirección General de Concesiones Mineras evaluar los alcances de los dispositivos que esta- blecen Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, respecto a un derecho minero en particular. 7.- Del tratamiento de la Información sobre Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, dis- tintas a las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana . Para la evaluación de esta información se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 7.1 Comunicaciones remitidas por la Entidad Com- petente: Se verificará: 7.1.1 Condición Documental : Dispositivo expedido por la autoridad competente que declare el Área Protegida y/o Restringida a la actividad minera e identifique la misma. Instrumentos técnicos: expediente técnico, memoria descriptiva (planos, ficha técnica, cálculos de coordena- das UTM, información digital, etc.) aprobados por la auto- ridad competente. 7.1.2Condición Técnica : Los planos, archivos digitales gráficos o listados de coordenadas de las Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera deberán referirse al siguiente marco cartográfico y geodésico: - Sistema de coordenadas: Proyección UTM (Univer- sal Transversal Mercator). - Elipsoide: Hayford International. - Datum : Provisional Sud América Datum 1956 (PSAD56). - Escala: Apropiada. - Zona de proyección: 17, 18 ó 19. Opcionalmente en aquellos casos en que las institu- ciones remitan información referida al sistema de coorde- nadas WGS84, el INACC las transformará al sistema de coordenadas UTM PSAD 56. 7.1.3Requisito común Concordancia entre los dispositivos e instrumentos téc- nicos. La documentación remitida deberá estar certificada por la autoridad competente. 7.2. Dispositivos publicados en el Diario Oficial El Peruano Publicados los dispositivos que determinen Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, se solicitará a la entidad competente información sobre dichas áreas. Una vez recibida la información de la entidad compe- tente se evaluará conforme al numeral 7.1 de la presente Directiva. Si de la publicación se advirtiera que resulta técnica- mente posible su graficación en el Catastro No Minero por reunir las condiciones técnicas que indica esta Directiva, la Dirección General de Catastro Minero procederá con- forme el numeral 9.1 ó 9.2, según corresponda.