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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 224904 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 los pagos realizados y el resarcimiento de lo cobrado no constituye falta de carácter disciplinario que amerite un proceso administrativo; que el resarcimiento económico por la suma de S/. 575.00 nuevos soles, cobrado, no consti- tuyen falta administrativa disciplinaria grave; no obstante se compromete a devolver lo cobrado, por tanto, conside- ra que no existe ningún perjuicio económico a la entidad. Agrega finalmente, agrega que no observó el pago por cuanto en la Oficina General de Asesoría Jurídica estaba otro Director General con el que se sucedió en el cargo; no encontrándose en el ejercicio de sus funciones por estar asistiendo al curso de capacitación oficializada en el CAEN; Que, de lo actuado se tiene que la autorización para el pago por movilidad local fue dispuesta por el Vicepresi- dente del INPE; de otro lado, mediante Oficio Nº 295-99- INPE/SC/OL del 11 de febrero de 1999, se hace de cono- cimiento para que la Oficina Financiera proceda al pago mensual por movilidad a favor de la procesada, es decir, cuando ya no estaba en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, pues con Reso- lución Nº 058-99-INPE-P de fecha 10 febrero de 1999 se le concede Licencia por Capacitación Oficializada; pero del Informe Nº 002-2001-INPE/05 se desprende que la procesada DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA cuando todavía ejercía el cargo de Directora General de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica, siendo su obligación como servidora pública conocer las normas internas de la Institución, se benefició con dicho pago desde el 1 de fe- brero de 1999, hecho que en ningún momento niega a lo largo del proceso, que sin embargo no cumplió con ob- servar el pago por concepto de movilidad local en el mes de febrero de 1999, lo que constituye un acto de omisión conforme lo establece el Artículo 151º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administra- tiva y que el hecho que la procesada haya procedido a pagar la totalidad del monto cobrado, tal como se aprecia del Recibo de Ingreso de Caja Presupuesto 2000 Nº 0165 por la suma de S/. 575.00 nuevos soles, no lo exime de la sanción administrativa que hubiera por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153º de la norma legal acotada; lo que debe de ser tomado en cuenta en la calificación de la gravedad de la falta, con respecto a este extremo; Que, en relación a los cargos formulados por la falta de cautela en la revisión de los documentos que susten- tan los gastos del Fondo para Pagos en Efectivo en Plani- llas de Movilidad Local por Comisión de Servicios a servi- dores y funcionarios, así como falta de supervisión de los responsables del manejo presupuestario y financiero, ge- nerando un perjuicio económico a la entidad; en el que están implicados los ex funcionarios JULIO RAMÍREZ OLI- VAR y MANUEL GONZALES BAZÁN, ex Secretarios Ge- nerales del INPE; DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; JUA- NA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Sede Central; de lo actuado se tiene que el ex funcionario JULIO RAMÍREZ OLIVAR, sostiene que el manejo estaba a cargo del Sr. WILDER LIMAY FIGUEROA y que la Resolución Nº 335-98-INPE/ CR-P que aprueba las "NORMAS PARA MANEJO DE USO DE FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDOS FIJO PARA CAJA CHICA", en su Artículo 7º establece que "Los funcionarios del INPE solo tendrán derecho a su reconocimiento de pago por concepto de movilidad local y gastos por consumo"; por lo que, los propios funciona- rios deben explicar sobre las declaraciones detalladas en dichas planillas, ya que en concordancia por los princi- pios Generales de la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa se presume la veracidad de un documento con una simple declaración, firmada en este caso por el funcionario; además de estar debidamente autorizadas por la Directora de la Oficina de Financiera y más aún por tratarse de funcionarios de la Alta Dirección, por lo que considera que sólo corresponde a dichos funcionarios si lo declarado es cierto o no, por ser ellos los declarantes de dichas planillas, manifestando que ha sido sorprendi- do de buena fe por quienes se han beneficiado con di- chos pago; Que, la ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINACOR- TA HUYHUA, en su descargo efectuado por escrito el 22 de febrero del 2002 no desvirtúa los cargos que se le im-putan, habiéndose acreditado que las planillas de movili- dad no consignan claramente el motivo del desplazamiento y en algunos de ellos ni siquiera se detallan los lugares donde se desplazan, conforme lo dispone el Artículo 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN y el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM, estando obli- gada la procesada como Directora de la Oficina Financie- ra a revisar u observar las planillas por movilidad local, lo cual no cumplió; por lo que subsisten los cargos formula- dos en este extremo, contra dicha procesada; Que, el ex funcionario MANUEL GONZALEZ BAZÁN, en su descargo presentado por escrito ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ni en la manifestación formulada ante el órgano de control in- terno, se refiere a la imputación formulada en este punto, por lo que al no haber hecho cumplir la normatividad vi- gente en la fecha de su gestión, se mantienen los cargos formulados sobre la falta de cautela en la revisión de los documentos que sustentan los gastos del Fondo para Pagos en Efectivo en las Planillas de Movilidad Local por comisión de servicios a servidores y funcionarios, gene- rando un perjuicio económico a la entidad. De igual forma la ex funcionaria DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, en su descargo efectuado por escrito e informe oral prestado ante esta Comisión, sostiene que la falta de cautela en la revisión de los documentos que sustentan los gastos del fondo para pagos en efectivo en planillas de movilidad lo- cal, así como la falta de supervisión de los responsables del Manejo Presupuestario y Financiero, no son atribui- bles a su persona ni están dentro de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, con relación al ex funcionario LUIS GONZALES PINEDA, a quien se le encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería de la Sede Central del INPE, en su escrito de descargo del 22 de febrero del 2002 no ha desvirtuado fehacientemente el cobro por duplicado de la comisión de servicios por la cantidad de S/. 48.00 nuevos soles, solicitando mediante escrito de fecha 15 de marzo del 2002, se le descuente dicha cantidad en la Planilla Única de Remuneraciones, sin embargo, con respecto a la revisión de los documentos que sustentan los gastos del fondo para pagos en efectivo en planillas de movilidad local, se tiene que el procesado en su escrito de descargo ha presentado en copias, el Oficio Múltiple Nº 90-99-INPE/ OFIN-U.T. de fecha 14 de marzo de 1999, suscrito por el mismo, el cual se dirigió a las diferentes dependencias de la Sede Central, donde refiere que por disposición expre- sa del Presidente, además de las firmas solicitadas en la Directiva, todos los documentos que sustenten un gasto deberán ser visados por el Presidente del INPE, así como contar con el visto bueno del Secretario General y de lo contrario no se aceptarán, habiendo recibido por ello una llamada de atención de la ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, aclarando mediante Informe Múltiple Nº 001-99-INPE/OFIN-U.T. de fecha 14 de abril de 1999 en el que se indica que se seguirá aplicando la Directiva correspondiente, siendo el Secretario General quien daría su conformidad a los gastos de racionamiento y movilidad a los señores funcionarios y que los pagos que efectúo a la abogada DEISI MIRLIAM UGAZ CA- RRANZA como Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica se hicieron a través del responsable del Fondo Para Pagos en Efectivo de ese entonces y cum- pliendo una disposición de la Vicepresidencia del INPE, por lo que no le alcanza responsabilidad con respecto al cargo que se le imputa en este extremo; Que, con relación a la imputación formulada por el he- cho de haber realizado pagos por concepto de Raciona- miento por trabajar fuera del horario normal de labores sin la observancia de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT "Norma para Manejo y Uso de Fondo para Pagos en Efecti- vo y Fondo Fijo para Caja Chica" y su medida comple- mentaria difundida mediante Oficio Múltiple Nº 167-99- INPE/SG del 16 de junio de 1999, originado por la falta de cautela en la revisión de los documentos que sustentan estos gastos, así como a la falta de supervisión de los fun- cionarios responsables del manejo presupuestario y financiero, generando un perjuicio económico de S/. 442.30 nuevos soles; se ha determinado que alcanza responsabi- lidad por estos hechos a los ex funcionarios JULIO RAMÍ- REZ OLIVAR, ex Secretario General del INPE, JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central y LUIS GONZALES PINE- DA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Sede Central;