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Pág. 224905 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Que, el ex funcionario JULIO RAMÍREZ OLIVAR, en su descargo escrito de fecha 13 de febrero del año en curso, manifiesta que como Secretario General no tuvo la facultad de fiscalizar los gastos, los cuales tenían un con- trol previo y concurrente a cargo de la Oficina Financiera, por tanto su función se reducía a visar algunos gastos menores, no significando ello autorización de manera al- guna; todos los gastos efectuados en la Sede Central eran autorizados y controlados por la Oficina Financiera, los mismos que a su vez eran controlados por la Oficina de Contabilidad y Tesorería, unidades dependientes de la mencionada Oficina Financiera; agrega, que el control de la ejecución de los gastos menores, su autorización y fis- calización no eran de competencia, que su labor se cir- cunscribía a una mera visación, en el entendido de que los funcionarios que efectuaban el gasto, estaban presen- tando documentos sustentatorios enmarcados dentro de disposiciones legales vigentes; que no tenía facultad para disponer la ejecución del presu- puesto de gastos de la entidad; agrega, que los gastos sobre movilidad y refrigerio, son de exclusiva responsabi- lidad de quienes se han beneficiado con ellos, y si no hu- bieran estado conformes, entonces el órgano de control previo y concurrente a cargo de las oficinas pagadoras y registradoras contables, no hubieran aceptado estos do- cumentos para su trámite correspondiente. Asimismo agre- ga que, es de suponer que estos gastos menores estaban de acuerdo a las normas legales por cuanto como prueba de ello el personal del propio órgano de control interno se ha beneficiado con estos pagos y aún más, figura tam- bién la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, que es la encargada de reglamentar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales dentro de la institu- ción. Además precisa que, cada uno de los implicados, conoce perfectamente sus obligaciones y derechos, el procesado en todo caso ha sido sorprendido en su buena fe por quienes se han beneficiado con estos pagos; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-1 LUIS GONZALES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Sede Central, manifiesta tanto en el Informe Nº 002-2001-INPE/05, como en su descargo pre- sentado por escrito del 22 de febrero del 2002 manifiesta que siempre estuvo en desacuerdo con la Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, señora JUANA GLADYS ALBINACORTA HUAYHUA quien en todo mo- mento ordena efectuar dichos pagos argumentando que estaban con la debida autorización del Jefe Inmediato así como con el visto bueno de la Dirección Financiera y en algunos casos con el visto bueno del Secretario General; La ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINACORTA HUY- HUA, en descargo escrito e informe oral, sostiene que di- chos pagos contaron con el visto bueno de los Jefes in- mediatos y por lo tanto éstos cumplieron con los requisi- tos establecidos en la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT, lo que no desvirtúa los cargos que se le imputan en este extremo porque en su condición de Directora de la Ofici- na Financiera de la Sede Central, estaba facultada a revi- sar u observar dichos gastos, lo cual no hizo la precitada ex funcionaria, a pesar de las observaciones del ex fun- cionario Luis González Pineda, por lo que subsisten el cargo formulado en este extremo contra le referida ex fun- cionaria; Que, por lo expuesto, se concluye que los procesados: Nivel F-4 JULIO RAMÍREZ OLIVAR, ex Secretario General de la Sede Central, ha incumplido y omitido las obligaciones y deberes que impone el servicio público establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, al haber autorizado y no haber observado ni revisado los pagos que por diferente concepto se hiciera, no cumpliendo con la Medidas Comple- mentarias del Manejo y uso del Fondo para Pagos en Efecti- vo y Fondo de Caja Chica, por lo que ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la acotada norma legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, conforme lo establece el Artículo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerár- quica del servidor que la ha cometido, conforme lo estable- cen el tercer párrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma legal acotada;Que la ex funcionaria Nivel F-2 CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUAYHUA, ex Directora de la Oficina Fi- nanciera de la Sede Central, con respecto al cargo que se le formula por haber cobrado indebidamente por concep- to de movilidad local, entre los meses de enero a agosto de 1999, durante los días sábados, domingos y feriados, ya ha sido sancionado por estos hechos mediante Resolu- ción Presidencial Nº 1110-2001-INPE-P, por lo que no se le puede volver a sancionar y que subsistiendo lo demás cargos ha incumplido las obligaciones y deberes que im- pone el servicio público establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, por haber autorizado gastos ma- yores a lo establecido en las Directivas internas y por no observar ni revisar las planillas de movilidad local por co- misión de servicios conforme estaba facultada por el Artí- culo 15º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN, por lo que ha incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º de la acotada norma legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, conforme lo establece el Artículo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer pá- rrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Re- solución Nº 1110-2001-INPE-P del 15 de octubre del 2001 y Resolución Nº 1295-2001-INPE-P del 28 de diciembre del 2001, la procesada JUANA GLADYS ALBINACORTA HUAHUA se le ha impuesto la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de 10 y 12 meses respectivamente sin goce de remuneraciones, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sanción de conformidad con lo esta- blecido en el inciso a) del Artículo 154º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, se debe tener en cuenta que por Resolución Suprema Nº 171-2001-JUS del 3 de mayo del 2001, se dio por concluida la designación en el cargo pú- blico de confianza de Directora de la Oficina de Contabili- dad y Tesorería de la Oficina General de Administración, nivel remunerativo F-2 del INPE; Que, la ex funcionaria Nivel F-4 abogada DEISI MIR- LIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora General de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica ha incumplido las obli- gaciones y deberes que impone el servicio público esta- blecidos en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al haber efectuado el cobro de S/. 575.00 Nuevos Soles por concepto de movilidad que no le correspondía por en- contrarse con licencia a tiempo completo, suma que ha devuelto a la Institución, lo cual la exime de la responsabili- dad civil y económica que hubiere, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la acotada norma legal, las mis- mas que se tipifican por la naturaleza de la acción u omi- sión, conforme lo establece el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer párrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Resolución Nº 1131-2001-INPE-P del 25 de octubre del 2001, se le im- puso a la procesada DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA la sanción disciplinaria de 35 días de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sanción de conformidad con lo esta- blecido en el inciso a) del Artículo 154º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; Que, el ex funcionario Nivel F-1 CPC LUIS GONZA- LES PINEDA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la Sede Central ha manifestado que en reiteradas oportunidades informó a la Directora de la Oficina Financiera sobre la presentación de planillas de movilidad local por comisión de servicios por parte de diversos funcionarios, haciendo presente asimismo a dicha Directora que se tenía que cumplir la Directiva sobre Normas para Manejo y uso de Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica