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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 224895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 peciales Lima Norte y Canta, conforme se detalla a conti- nuación: Circunscripción Sede Titular Suplente Lima Norte Los Olivos Segundo Baltazar Carlos Alberto Morales Parraguez Calderón Puertas (Vocal Titular) (Vocal Titular) Canta Canta Jacobo Romero Rosa María Quispe Catacora Villasante (Vocal Provisional) (Vocal Provisional) Segundo.- CONCEDER licencia con goce de haber a partir del primero de julio hasta el quince de diciembre del presente año, al doctor SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ, Presidente de la Segunda Sala Especiali- zada en lo Penal - Reos en Cárcel; y al doctor JACOBO ROMERO QUISPE, Vocal Provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, a efectos de ejercer funciones como miembros del Jurado Electoral Especial al que han sido designados. Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial la presente Resolución para los efectos remunerativos, estando a lo señalado en el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 049-2002-EF. Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Su- prema de la República, OCMA, Jurado Nacional de Elec- ciones, ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 10838 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Declaran de oficio nulidad de licitación pública convocada para la adquisición de multiplexores ópticos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-027-2002 Lima, 17 de junio del 2002 CONSIDERANDO QUE: En reunión celebrada a las 09.00 horas del 18 de ene- ro del 2002, el Comité Especial designado para conducir la Licitación Pública Nº 0004-2001-BCRP, convocada para la adquisición de dos multiplexores ópticos, en uso de la facultad que le concede el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM) y el Artículo 20º de su Reglamento, (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM), acordó postergar los actos de Recepción de Propuestas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la mis- ma, con el propósito de realizar una evaluación integral del proceso. Como resultado de la evaluación realizada, se ha deter- minado la necesidad de incorporar modificaciones a las bases, que inciden especialmente en el valor referencial y en las características que debe tener la configuración de los multiplexores ópticos, a fin de ajustarlas a los nuevos requerimientos del Banco Central, según lo indica la Ge- rencia de Sistemas en su Memorándum Nº F000-MA-2002- 064 del 10 de junio del 2002. La Licitación Pública Nº 0004-2001-BCRP fue poster- gada luego de que las bases habían quedado integradas y previo al acto de recepción de propuestas y otorgamien- to de buena pro, por lo que la necesidad actual de modifi- carlas, determina que el proceso antes indicado sea de- jado sin efecto, de modo que se pueda iniciar uno nuevo. Ello en virtud de lo que establece el Artículo 52º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado por el cual, las bases, una vez que quedan inte- gradas, constituyen reglas definitivas del proceso y no pueden ser modificadas. Las bases de la Licitación Pública Nº 0004-2001-BCRP debieron contener el detalle de las características de los multiplexores ópticos que requiere adquirir el Banco Cen- tral, conforme lo dispone el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el valor referencial correspondiente, según lo establece el Artículo 26º del mismo cuerpo normativo. El Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición la resolución que declara la nu- lidad de oficio. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la segunda causal del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por lo que corresponde a esta Gerencia General emitir resolución declarando nula la li- citación antes indicada, a efecto de dar inicio a un nuevo proceso de selección. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licita- ción Pública Nº 0004-2001-BCRP, convocada para la adquisición de dos multiplexores ópticos, disponiéndose la elaboración de nuevas bases que recojan las modifica- ciones necesarias de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- Disponer se entreguen a los adquirentes de las bases de la licitación declarada nula, las nuevas bases sin costo alguno, para su participación en el nuevo proceso que se convoque. Artículo 3º.- Publicar esta resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro del plazo de ley. HENRY BARCLAY Gerente General 10840 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran a jueces de Paz Letrados y fis- cales adjuntos provinciales del Distri- to Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 335-2002-CNM San Isidro, 18 de junio de 2002 VISTO; El Oficio Nº 153-2002-CPSNM de la Comisión Perma- nente de Selección y Nombramiento, con el que eleva el Acta y Cuadro de Calificaciones de los postulantes a las plazas de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Minis- terio Adjunto Provinciales del Distrito Judicial de Lima, materia de la Convocatoria Nº 001-2000-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 150º y 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, 2º y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es función del Consejo, el nombramiento de los jueces y fiscales de to- dos los niveles; Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Pleno del Consejo mediante Convocatoria Nº 001-2000, convocó a