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Pág. 224902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 8.- Del tratamiento de la Información sobre Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. Para la evaluación de esta información se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 8.1. Comunicaciones remitidas por la entidad com- petente: Recibida la documentación cursada por la municipali- dad competente sobre Áreas Urbanas y de Expansión Ur- bana se procederá a verificar lo siguiente: 8.1.1Condición Documental : Ordenanza Municipal Provincial publicada en el Diario Oficial El Peruano conteniendo coordenadas UTM en el Sistema PSAD 56 Instrumentos técnicos: expediente técnico, memoria descriptiva (planos de Zonificación identificando diferen- ciadamente el Área Urbana y Área de Expansión Urbana, ficha técnica, cálculos de coordenadas UTM, información digital, etc.) aprobados por la autoridad competente y sus- tentatorios del Área Urbana y Área de Expansión Urbana. 8.1.2Condición Técnica : Los planos, archivos digitales gráficos o listados de coordenadas del Área Urbana y Área de Expansión Urba- na deberán referirse al siguiente marco cartográfico y geo- désico nacional: - Sistema de coordenadas: Proyección UTM (Univer- sal Transversal Mercator). - Elipsoide: Hayford International. - Datum: Provisional Sud América Datum 1956 (PSAD56). - Escala: Apropiada. - Zona de proyección: 17, 18 ó 19. - Demarcación de las Áreas Urbanas diferenciándola de las Áreas de Expansión Urbana. Opcionalmente en aquellos casos en que las Munici- palidades remitan información referida al sistema de co- ordenadas WGS84, el INACC las transformará al sistema de coordenadas UTM PSAD 56. 8.1.3.Requisito común Debe existir concordancia entre la ordenanza e instru- mentos técnicos. La documentación remitida deberá estar certificada por el funcionario competente de la municipalidad respectiva. 8.4. Ordenanzas publicadas en el Diario Oficial El Peruano Publicada la ordenanza municipal provincial que de- termina el área urbana y de expansión urbana, contenien- do las coordenadas UTM en PSAD 56, la Dirección Ge- neral de Catastro Minero procederá a ingresarlas en el Catastro No Minero conforme al numeral 9.1 ó 9.2 de la presente Directiva y a solicitar información complementa- ria, cuando corresponda. Una vez recibida la información que remita la Munici- palidad competente, se evaluará conforme al numeral 8.1 de la presente directiva. 8.5. Áreas Urbanas y de Expansión Urbana que ex- ceden la circunscripción territorial distrital o provin- cial. Si la Ordenanza Municipal Provincial delimita un Área Urbana o de Expansión Urbana que excede la circunscripción territorial distrital o provincial de acuer- do a la demarcación elaborada por el INEI para efec- tos censales, la Dirección General de Catastro Minero la graficará en toda su dimensión e informará dicha situación a la Dirección General de Concesiones Mi- neras. 9.- Disposiciones complementarias 9.1 Ingreso al Catastro No Minero . Si la información sobre Áreas Protegidas y/o Restrin- gidas a la actividad minera reúne las condiciones técni- cas y documentales, la Dirección General de Catastro pro- cederá a remitir el expediente formado con toda la docu- mentación a la Dirección General de Concesiones Mine- ras a efectos que emita opinión para proceder a su ingre- so al Catastro No Minero.9.2. Información referencial Si la información sobre Áreas Protegidas y/o Restringi- das a la actividad minera presentase alguna deficiencia do- cumental y/o técnica que no impida su graficación, la Direc- ción General del Catastro Minero ingresará el área en el Catastro No Minero, diferenciando en color el carácter refe- rencial de la misma y solicitará a la autoridad competente subsane o complemente la información proporcionada. Si la información sobre Áreas Protegidas y/o Restrin- gidas a la actividad minera resultara insuficiente para pro- ceder a su graficación, por carecer de las condiciones téc- nicas indicadas en esta Directiva, la Dirección General de Catastro Minero ejecutará las acciones que correspondan para acceder a la información complementaria de la enti- dad competente. 9.3. Comunicación a la Dirección General de Con- cesiones Mineras Producido el ingreso del Área Protegida y/o Restringi- da a la actividad minera al Catastro No Minero, conforme al numeral 9.1 ó 9.2, la Dirección General de Catastro Minero lo comunicará a la Dirección General de Conce- siones Mineras mediante memorándum. La Dirección General de Concesiones Mineras deberá comunicar y remitir a la Dirección de Catastro Minero, co- pias fedatadas u originales de las comunicaciones que le sean cursadas por las entidades competentes, poniendo en su conocimiento la existencia de Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera a efectos proceda con- forme a la presente Directiva. 9.4. Acervo documentario . Con la comunicación cursada o recibida, o el dispositi- vo publicado en el Diario Oficial El Peruano referido a un área restringida a la actividad minera, la Dirección Gene- ral de Catastro Minero formará el expedientillo identificán- dolo con código único y estará conformado además por las comunicaciones recibidas y las cursadas que conten- gan o soliciten información sobre dicha área; este expe- dientillo constituirá el acervo documentario que sustenta la información ingresada al Catastro No Minero. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo tiene la función de custodiar y llevar el control de los ex- pedientes que se formen de conformidad con la presente Directiva. 10.- Ejecución y Control de la Directiva La Dirección General de Catastro Minero y la Direc- ción General de Concesiones, procederá a efectuar la eva- luación del acervo documentario que sustenta las áreas ingresadas al Catastro No Minero con anterioridad a la presente Directiva, de acuerdo a los lineamientos de la misma. La Dirección General de Concesiones Mineras y la Di- rección General de Catastro Minero, velarán conjuntamen- te que el personal cumpla con las disposiciones señala- das en la presente Directiva, informando oportunamente a la Jefatura Institucional. 10845 INPE Sancionan con cese temporal, destitu- ción y amonestación a ex funcionarios y servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 252-2002-INPE/P Lima, 1 de abril de 2002 VISTO, el Informe Nº 005-2002-INPE-CEPAD, de fe- cha 18 de marzo de 2002 de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 075-2002-INPE-P se instauró