Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

sentacion, lo que implica que el instrumento de sometimiento a la Ley Nº 27157 y D.S. Nº 008-2000-MTC y la elaboracion del Titulo formal a favor del anticipado deben ser necesariamente presentado bajo un MORDAZA Titulo, pues el asiento de MORDAZA no puede otorgar efectos juridicos a instrumentos posteriores a su existencia, sino que estos tienen que ser de fecha anterior o igual a la del asiento de presentacion. Es razon debida a ello que no solicito prorroga de oficio. Que no obstante el Art. 27º del R.G. de los R.P. permite que el presentante del Titulo tambien pueda solicitar la prorroga (en cuyo caso el Registrador solo cumple con correr traslado de dicha solicitud a la gerencia de propiedad inmueble). Es el caso que la prorroga no ha sido solicitada dentro del vigesimo dia de vigencia del asiento (ha sido solicitada despues de un mes que el Titulo fue observado)". Finalmente, el Titulo fue tachado el 4.4.2002. VI. ANALISIS 6.1.- De la revision de la queja presentada por el recurrente, asi como del analisis de los antecedentes, procede pronunciarse en el presente informe respecto a: · Si las observaciones efectuadas el 11.2.2002 y 13.3.2002 por el Registrador quejado al Titulo Nº 19112 del 29.01.2002 fueron deficientes. · Si ha existido retardo en la tramitacion. 6.2.- Si las observaciones efectuadas el 11.2.2002 y 13.3.2002 por el Registrador quejado fueron deficientes.6.2.1 En primer lugar, cabe mencionar que en aplicacion al MORDAZA de especialidad plasmado en el sistema de folio real contemplado en el Articulo MORDAZA del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, por cada bien o persona juridica se abrira una partida registral independiente, en donde se extendera la primera inscripcion de aquellas, asi como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. El Articulo 50º del mismo Reglamento establece, entre otros, que todo asiento de inscripcion contendra un resumen del acto o derecho materia de inscripcion, en el que se consignara los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del Titulo. 6.2.2 En el caso materia de analisis, mediante el Titulo Nº 19112 se solicito la inscripcion de independizacion y transferencia de dominio de uno de los departamentos registrados en la Ficha 282044 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA Burneo MORDAZA de MORDAZA en virtud del testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrito en merito al Titulo Nº 18431 del 8.4.1985 en la Ficha 6082 del Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales de Lima. 6.2.3 En este sentido, verificado el Titulo archivado Nº 18431 -referido en el numeral 6.2.2 que antecede-, se aprecia que en la clausula MORDAZA el testador MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro que "por escritura publica de fecha treinta y uno de octubre mil novecientos setenta, ante el Notario Publico de esta capital doctor MORDAZA Samanamud, se procedio a la particion y division de bienes del declarante con MORDAZA Delinda MORDAZA Briones MORDAZA declarada heredera unica y universal de su senora MORDAZA y mi esposa ya finada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estupinan, correspondiendole al otorgante la mitad del inmueble incluyendo el pasadizo o callejon de entrada con frente al pasaje San MORDAZA signado con el numero doscientos treinta, con un area total de ciento cincuenta metros cuadrados, siendo de su exclusiva propiedad el pasadizo o callejon de entrada a los dos departamentos interiores uno de cuyos departamentos le cedi a mi hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en concepto de anticipo de legitima", y en la clausula tercera "(...) es mi voluntad adjudicarle el restante departamento con frente al pasadizo y el callejon de salida signado con el numero doscientos treinta a mi hija politica senora MORDAZA MORDAZA Burneo de MORDAZA MORDAZA de mi hijo premuerto senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones (...)". 6.2.4 Al respecto, se debe senalar que tanto la transferencia rogada como la independizacion del inmueble deberan inscribirse conjuntamente; resultando de aplicacion para efectos de procederse a la inscripcion de la independizacion lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun Nº 271571 concordado con el Articulo 1262 del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, la cual establece la obligacion de constituir reglamento interno para independizar inmuebles constituidos por MORDAZA

en copropiedad, unidades inmobiliarias con bienes comunes y unidades de propiedad exclusiva. No transgrediendo la actuacion del Registrador MORDAZA legal alguna. Su actuacion se enmarco dentro de la autonomia en el ejercicio de sus funciones que le brinda la Ley Nº 263663 -Ley de creacion de la SUNARP-, los alcances de la calificacion a que se refieren los Articulos 20114 del Codigo Civil y 325 del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.2.5 No obstante ello, el criterio de considerar que se subsanen las observaciones senaladas en el numeral 5.2 y 5.3 de antecedentes como acto previo a la independizacion y transferencia de dominio a favor de MORDAZA MORDAZA Burneo MORDAZA de MORDAZA o si dichos requisitos no resultan necesarios al no tener relacion alguna con la inscripcion solicitada, debio ser finalmente determinado en el procedimiento registral mediante la interposicion de un recurso de apelacion, pues es a traves de este como se definira el criterio aplicable. 6.2.6 En este sentido, es necesario senalar que no corresponde por la via de la reclamacion en queja pronunciarse sobre el fundamento de las observaciones formuladas por el Registrador en ejercicio de la funcion calificadora, puesto que ha sido expedida en concordancia con el MORDAZA legal correspondiente, no advirtiendose que en el presente caso exista contravencion con MORDAZA legal expresa y por tanto inconducta funcional que configure infraccion contenida en el numeral 4 acapite d)6 de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 6.3.- Si ha existido retardo en la tramitacion.6.3.1 El Articulo 27º del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que "La autoridad administrativa inmediata superior, a solicitud del Registrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de MORDAZA hasta por treinta y cinco (35) dias adicionales, cuando no pueda inscribirse dentro del termino ordinario, por su extension u otras causas justificadas. El presentante del Titulo tambien podra solicitar la prorroga cuando hubiese recaido observacion a la solicitud de inscripcion y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla. En ambos casos, la prorroga debera solicitarse y concederse hasta el vigesimo setimo dia de vigencia del asiento de MORDAZA correspondiente. Al concederse se indicara el termino de ampliacion del plazo. (...)" (sic). El primer parrafo del Articulo 37º del Reglamento establece que "Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los Titulos se formularan dentro de los siete primeros dias de su presentacion. En los casos en los que por la complejidad del Titulo u otras circunstancias especiales debidamente sustentadas, el Registrador no pudiera concluir su calificacion en dicho plazo, debera solicitar, bajo responsabilidad, la prorroga de la vigencia

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Art. 37º de la Ley Nº 27157: Los edificios de departamentos; quintas, MORDAZA en copropiedad; centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, estan sujetas al regimen al que se refiere el presente Titulo. Art. 126º del Reglamento de la Ley Nº 27157: Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, reguladas por el presente Reglamento son: a) Edificios en departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, b) quintas, c) MORDAZA en copropiedad, d) centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales y e) otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. Art.3º.- Son garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos: inc. a) La autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales. Art. 2011º.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos. Art. 32º.- El registrador calificara la legalidad de los Titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los Titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el Titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el Titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del Titulo o de sus antecedentes registrales. d) por denegar, retardar o no extender indebidamente alguna inscripcion, anotacion, cancelacion o nota marginal.

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