Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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del asiento de MORDAZA por los dias que exceden el citado plazo, debiendo notificarse al interesado la resolucion que conceda la prorroga (...)". (sic). 6.3.2 En efecto, conforme lo senala la quejosa, efectuada la consulta al Sistema de Informacion Registral (SIR) se verifica que el Titulo Nº 19112 del 29.1.2002, no fue calificado dentro de los primeros siete dias de su MORDAZA (7.2.2002), siendo observado el 11.2.2002, es decir, habiendo transcurrido 9 dias utiles para su calificacion. 6.3.3 En este sentido, el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 27º y 37º del Reglamento General de los Registros Publicos, se encontraba facultado y obligado bajo responsabilidad a solicitar la prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA del Titulo Nº 19112 por los dias que le resultaron en exceso para su calificacion (dos dias utiles), con la finalidad de proteger el derecho del usuario a fin de que pueda hacer uso del plazo para subsanar posibles observaciones formuladas al Titulo, considerando que el plazo habia sido disminuido por causas que le eran ajenas. No obstante ello, mediante documento presentado por el usuario se solicito la prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA al reingreso del Titulo, es decir, el dia 11 de marzo, fecha MORDAZA en la cual el Registrador quejado aun podia solicitar la prorroga del asiento de presentacion; sin embargo, del Sistema de Informacion Registral (SIR) no se aprecia que el Registrador Publico quejado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitado la respectiva prorroga, resultando el Titulo observado el 13.3.2002 (habiendo transcurrido dos dias de su reingreso) siendo finalmente tachado el 4.4.2002. 6.3.4 En consecuencia, se aprecia que el Registrador Publico quejado (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad funcional configurado como "incumplimiento de las normas vigentes" y "retardo indebido" referidos en el numeral 4, literales a) y d) de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP. VII. CONCLUSION Por tanto, en opinion de esta Sala del Tribunal Registral el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en responsabilidad funcional configurado como "denegacion indebida", pero si en la falta configurada como "incumplimiento de las normas vigentes" y "retardo indebido" en la calificacion del Titulo Nº 19112 del 29.1.2002. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 11071

bilidad por parte del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Olivas existiendo responsabilidad por parte del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Vidal. Segundo: Esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Olivas en tanto que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral que forma parte de la presente Resolucion. Tercero: El 18 de setiembre de 1995, fecha de inscripcion del titulo Nº 455, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba laborando bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, lo que determina que encontrandose extinguido el vinculo laboral con el citado ex Registrador Publico no es posible aplicar sancion disciplinaria alguna. Cuarto: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Asociacion Centro de Esparcimiento del Sector Agrario - Canete, contra el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Olivas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Asociacion Centro de Esparcimiento del Sector Agrario - Canete, contra el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no siendo pasible de sancion por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion y DISPONER se remita MORDAZA de la presente Resolucion al legajo personal del ex Registrador Publico quejado. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 11072

Declaran precedente de observancia obligatoria que para celebrar validamente la asamblea general para elegir al consejo directivo, debera reunir el quorum requerido, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 292-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 13 de junio de 2002
: MORDAZA Sakuda Moroma. ASOCIACION DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU. TITULO : 40852 del 1-3-2002 HOJA DE TRAMITE : 2002 - 017798 del 3-5-2002 REGISTRO : Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Libro de asociaciones. ACTO : Eleccion de consejo directivo y consejo calificador. APELANTE

Declaran infundada y fundada reclamaciones en queja interpuestas contra ex registradores publicos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1671-2001-ORLC/JE
MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Asociacion Centro de Esparcimiento del Sector Agrario - Canete, mediante escrito presentado a la Oficina Registral de Canete el 22 de enero del 2001 contra los ex Registradores Publicos Dr. MORDAZA MORDAZA Olivas y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por presuntas irregularidades en la calificacion de los titulos Nº 3403 del 24 de marzo de 1949 y Nº 455 del 15 de agosto de 1995 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete respectivamente y, el Informe Nº 0155-2001-ORLC/TR del 26 de octubre del 2001 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no existe responsa-

: Quorum de la asamblea general eleccionaria. Para que se celebre validamente la asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo, debera reunir el quorum requerido, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA. Se solicita la inscripcion de la eleccion del consejo directivo y consejo calificador de la ASOCIACION DE EGRE-

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