Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225223 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 del asiento de presentación por los días que exceden el citado plazo, debiendo notificarse al interesado la resolu- ción que conceda la prórroga (...)”. (sic). 6.3.2En efecto, conforme lo señala la quejosa, efec- tuada la consulta al Sistema de Información Registral (SIR) se verifica que el Título Nº 19112 del 29.1.2002, no fue calificado dentro de los primeros siete días de su presenta- ción (7.2.2002), siendo observado el 11.2.2002, es decir, habiendo transcurrido 9 días útiles para su calificación. 6.3.3En este sentido, el Registrador Público (e) Dr. Carlos Gómez Anaya de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 27º y 37º del Reglamento General de los Registros Públicos, se encontraba facultado y obligado bajo responsa- bilidad a solicitar la prórroga de la vigencia del asiento de presentación del Título Nº 19112 por los días que le resulta- ron en exceso para su calificación (dos días útiles), con la finalidad de proteger el derecho del usuario a fin de que pue- da hacer uso del plazo para subsanar posibles observacio- nes formuladas al Título, considerando que el plazo había sido disminuido por causas que le eran ajenas. No obstante ello, mediante documento presentado por el usuario se soli- citó la prórroga de la vigencia del asiento de presentación al reingreso del Título, es decir, el día 11 de marzo, fecha máxi- ma en la cual el Registrador quejado aún podía solicitar la prórroga del asiento de presentación; sin embargo, del Sis- tema de Información Registral (SIR) no se aprecia que el Registrador Público quejado Dr. Carlos Gómez Anaya haya solicitado la respectiva prórroga, resultando el Título obser- vado el 13.3.2002 (habiendo transcurrido dos días de su re- ingreso) siendo finalmente tachado el 4.4.2002. 6.3.4En consecuencia, se aprecia que el Registrador Público quejado (e) Dr. Carlos Gómez Anaya, ha incurrido en responsabilidad funcional configurado como “incumpli- miento de las normas vigentes” y “retardo indebido” referi- dos en el numeral 4, literales a) y d) de la Primera Disposi- ción Complementaria del Estatuto de la SUNARP. VII. CONCLUSIÓN Por tanto, en opinión de esta Sala del Tribunal Registral el Registrador Público Dr. Carlos Gómez Anaya, no ha in- currido en responsabilidad funcional configurado como “de- negación indebida”, pero sí en la falta configurada como “incumplimiento de las normas vigentes” y “retardo indebi- do” en la calificación del Título Nº 19112 del 29.1.2002. Atentamente; WALTER POMA MORALES Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 11071 Declaran infundada y fundada reclama- ciones en queja interpuestas contra ex registradores públicos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1671-2001-ORLC/JE Lima, 14 de noviembre de 2001 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don MANUEL QUESADA ENCARNACIÓN, en su calidad de Presidente de la Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario - Cañete, mediante escrito presentado a la Oficina Registral de Cañete el 22 de enero del 2001 contra los ex Registradores Públicos Dr. Edmundo Vidal Olivas y Dr. Samuel Quijano Vidal y por presuntas irregularidades en la calificación de los títulos Nº 3403 del 24 de marzo de 1949 y Nº 455 del 15 de agosto de 1995 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete respectivamente y, el Infor- me Nº 0155-2001-ORLC/TR del 26 de octubre del 2001 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que no existe responsa-bilidad por parte del ex Registrador Público Dr. Edmundo Vidal Olivas existiendo responsabilidad por parte del ex Registrador Público Dr. Samuel Quijano Vidal. Segundo: Esta Jefatura considera que no se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Público Dr. Edmundo Vidal Olivas en tanto que se encuen- tra acreditada la responsabilidad funcional del ex Registra- dor Público Dr. Samuel Quijano Vidal, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral que forma parte de la presente Resolución. Tercero: El 18 de setiembre de 1995, fecha de ins- cripción del título Nº 455, el Dr. Samuel Quijano Vidal se encontraba laborando bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, lo que determina que encontrándose extinguido el vínculo laboral con el citado ex Registrador Público no es posible aplicar sanción disciplinaria alguna. Cuarto: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Es- tatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don Manuel Quesada Encar- nación, en su calidad de Presidente de la Asociación Cen- tro de Esparcimiento del Sector Agrario - Cañete, contra el ex Registrador Público Dr. Edmundo Vidal Olivas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don Manuel Quesada Encar- nación, en su calidad de Presidente de la Asociación Cen- tro de Esparcimiento del Sector Agrario - Cañete, contra el ex Registrador Público Dr. Samuel Quijano Vidal, no sien- do pasible de sanción por las consideraciones expuestas en la presente Resolución y DISPONER se remita copia de la presente Resolución al legajo personal del ex Registrador Público quejado. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 11072 Declaran precedente de observancia obligatoria que para celebrar válida- mente la asamblea general para elegir al consejo directivo, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 292-2002-ORLC/TR Lima, 13 de junio de 2002 APELANTE :Alejandro Sakuda Moroma. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRA- DUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSI- DAD CATÓLICA DEL PERÚ. TÍTULO :40852 del 1-3-2002 HOJA DE TRÁMITE :2002 - 017798 del 3-5-2002 REGISTRO :Registro de Personas Jurídicas de Lima - Libro de asociaciones. ACTO :Elección de consejo directivo y consejo ca- lificador. SUMILLA : Quórum de la asamblea general eleccionaria . Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA. Se solicita la inscripción de la elección del consejo di- rectivo y consejo calificador de la ASOCIACIÓN DE EGRE-