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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 225225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 Concluida la votación - a las 7 p.m. -, debía verificarse si la asamblea eleccionaria reunió el quórum requerido para celebrarse en primera convocatoria, quórum que no se re- unió, pues asistieron sólo 295 de un total de 1179 asocia- dos hábiles para sufragar. 6. Con respecto al Reglamento de Elecciones debe señalarse - conforme a reiterada jurisprudencia de este colegiado -, que la calificación registral de los acuerdos de asamblea general no se efectúa en base al referido reglamento, por no tratarse de un acto inscribible confor- me al Art. 2025º del Código Civil. Asimismo, el Art. 82º del mismo código dispone que el estatuto de la asocia- ción debe expresar la constitución y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demás órganos de la asociación. En consecuencia, el estatuto contiene los requisitos de la asamblea general que - conjuntamente con las normas legales -, empleará el Registrador en la calificación, no siendo necesario acudir al Reglamento de Elecciones. De otra parte, el Reglamento de Elecciones presentado no exime del requisito de quórum de la asamblea eleccio- naria. Conforme a lo expuesto en este numeral y en los pre- cedentes, corresponde confirmar el primer numeral de la observación. 7. El Art. 83º del Código Civil establece que la asocia- ción debe contar con libro de actas de la asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados, libros que se llevarán con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directi- vo y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. 8. El órgano que elige al consejo directivo es la asam- blea general, por lo que en principio el acuerdo de elegir al consejo directivo debe ser asentado en el libro de actas de asamblea general. Ahora bien, cuando las elecciones son conducidas por un comité electoral, este último suele actuar con indepen- dencia del órgano de la asociación encargado de llevar los libros - esto es, con independencia del consejo directivo -, y en tales casos, asienta el desarrollo del acto electoral en el libro del comité electoral o en hojas sueltas. Sin embar- go, siempre será necesario que el acuerdo de elegir al con- sejo directivo se asiente en el libro de actas de asamblea general. Esto es, no se requerirá que el desarrollo porme- norizado del acto electoral conste en el libro de actas de asamblea general. 9. En este caso las elecciones fueron conducidas por el comité electoral elegido por el consejo directivo, no habién- dose asentado las actas de instalación, sufragio, escrutinio y proclamación en el libro de actas de la asamblea general, sino en hojas sueltas. Al respecto, en el acta de la asamblea general del 5 de mayo de 2001, consta que se dio lectura al acta de procla- mación del nuevo consejo directivo, señalando la fecha en que fue elegido, la votación que obtuvo, la conformación del consejo directivo y consejo calificador. De esta manera el acuerdo de elegir al consejo directivo - obrante original- mente en hojas sueltas -, fue incorporado al libro de actas de asamblea general. Corresponde por tanto revocar el segundo numeral de la observación. 10. Sin embargo, tal como señala el Registrador en el tercer numeral de la observación, el acta de la asamblea del 5 de mayo de 2001 no ha sido suscrita. En la parte final del acta se señala “... se dio por levantada la sesión a las 14:30 horas, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta que suscriben en los padrones que se ad- juntan en señal de conformidad.” Al respecto, el Código Civil no regula los requisitos de las actas de asamblea general, materia que en este caso tampoco es desarrollada en el estatuto. Omisión normativa que no puede llevar a concluir que las actas de asamblea general carezcan de requisitos, pues las actas constituyen la expresión escrita del desarrollo de la asamblea general, debiendo constar por tanto las circ unstancias de lugar, día, hora, acuerdos a los que se arriba y mayorías con que son adoptados los acuerdos. La suscripción de las actas es in- dispensable, pues con sus firmas el presidente y secreta- rio - o las otras personas que establezca el estatuto -, de- jan constancia que el texto escrito del acta corresponde al desarrollo de la asamblea. La suscripción del acta debe constar en la propia acta y no en documento distinto, pues sólo con la suscripción en el acta misma se deja constancia que ese texto refleja lo acontecido en la asamblea. Por lo tanto, se requiere que el acta del 5 de mayo de 2001 sea suscrita por quienes actuaron como presidente ysecretario de la asamblea. En consecuencia, corresponde confirmar el tercer numeral de la observación. 11. El acta de la sesión del consejo directivo del 13 de febrero de 2001 señala que la sesión se llevó a cabo “en la ciudad de Lima”. Tal como se ha señalado en reiterada juris- prudencia, la dirección - consignando la nomenclatura y nu- meración -, del lugar en que se realizará la sesión es indis- pensable en la convocatoria, pues sólo si los convocados saben exactamente en qué lugar se realizará la sesión esta- rán en aptitud de acudir a la misma. En cambio, en el acta sólo se requiere que la referencia al lugar permita verificar que la sesión se realizó en el indicado en la convocatoria. En este caso, la indicación únicamente de la ciudad en la que se realizó la sesión no permite verificar que la sesión se haya realizado en el lugar indicado en la convocatoria. En el acta de la sesión del consejo directivo del 22 de enero de 2002 que se ha presentado se precisa el lugar en que se celebró la sesión del 13 de febrero de 2001. Sin embargo, dado que el consejo directivo que sesiona es el elegido - sin haber contado con el quórum debido -, en la asamblea del 23 de marzo de 2001, no queda subsanado el defecto. Por lo tanto, corresponde confirmar el cuarto numeral de la observación. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360- 2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN. Primero.- CONFIRMAR el primer, tercer y cuarto nu- meral, REVOCAR el segundo numeral de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Ju- rídicas de Lima al título venido en grado. Segundo.- Establecer que la presente resolución cons- tituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: “Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria”. Tercero.- Disponer la publicación de la presente reso- lución conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 11108 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Otorgan inmueble en arrendamiento directo a favor del Banco Continental JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 043-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 30 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº 847577, por el cual el Banco Continental solicita el arrendamiento del inmueble de 211,63 m2, parte del primer piso del predio ubicado en la calle Los Paracas s/n, del Primer Piso, Lote Nº 1, Manzana "A" de la urbanización Ampliación Salamanca, distrito de Ate, pro- vincia y departamento de Lima, para el funcionamiento de una oficina bancaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 211,63 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45187861 del Re-