Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Concluida la votacion - a las 7 p.m. -, debia verificarse si la asamblea eleccionaria reunio el quorum requerido para celebrarse en primera convocatoria, quorum que no se reunio, pues asistieron solo 295 de un total de 1179 asociados habiles para sufragar. 6. Con respecto al Reglamento de Elecciones debe senalarse - conforme a reiterada jurisprudencia de este colegiado -, que la calificacion registral de los acuerdos de asamblea general no se efectua en base al referido reglamento, por no tratarse de un acto inscribible conforme al Art. 2025º del Codigo Civil. Asimismo, el Art. 82º del mismo codigo dispone que el estatuto de la asociacion debe expresar la constitucion y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demas organos de la asociacion. En consecuencia, el estatuto contiene los requisitos de la asamblea general que - conjuntamente con las normas legales -, empleara el Registrador en la calificacion, no siendo necesario acudir al Reglamento de Elecciones. De otra parte, el Reglamento de Elecciones presentado no exime del requisito de quorum de la asamblea eleccionaria. Conforme a lo expuesto en este numeral y en los precedentes, corresponde confirmar el primer numeral de la observacion. 7. El Art. 83º del Codigo Civil establece que la asociacion debe contar con libro de actas de la asamblea general y de consejo directivo en los que constaran los acuerdos adoptados, libros que se llevaran con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. 8. El organo que elige al consejo directivo es la asamblea general, por lo que en MORDAZA el acuerdo de elegir al consejo directivo debe ser asentado en el libro de actas de asamblea general. Ahora bien, cuando las elecciones son conducidas por un comite electoral, este ultimo suele actuar con independencia del organo de la asociacion encargado de llevar los libros - esto es, con independencia del consejo directivo -, y en tales casos, asienta el desarrollo del acto electoral en el libro del comite electoral o en hojas sueltas. Sin embargo, siempre sera necesario que el acuerdo de elegir al consejo directivo se asiente en el libro de actas de asamblea general. Esto es, no se requerira que el desarrollo pormenorizado del acto electoral conste en el libro de actas de asamblea general. 9. En este caso las elecciones fueron conducidas por el comite electoral elegido por el consejo directivo, no habiendose asentado las actas de instalacion, sufragio, escrutinio y proclamacion en el libro de actas de la asamblea general, sino en hojas sueltas. Al respecto, en el acta de la asamblea general del 5 de MORDAZA de 2001, consta que se dio lectura al acta de proclamacion del MORDAZA consejo directivo, senalando la fecha en que fue elegido, la votacion que obtuvo, la conformacion del consejo directivo y consejo calificador. De esta manera el acuerdo de elegir al consejo directivo - obrante originalmente en hojas sueltas -, fue incorporado al libro de actas de asamblea general. Corresponde por tanto revocar el MORDAZA numeral de la observacion. 10. Sin embargo, tal como senala el Registrador en el tercer numeral de la observacion, el acta de la asamblea del 5 de MORDAZA de 2001 no ha sido suscrita. En la parte final del acta se senala "... se dio por levantada la sesion a las 14:30 horas, previa redaccion, lectura y aprobacion de la presente acta que suscriben en los padrones que se adjuntan en senal de conformidad." Al respecto, el Codigo Civil no regula los requisitos de las actas de asamblea general, materia que en este caso tampoco es desarrollada en el estatuto. Omision normativa que no puede llevar a concluir que las actas de asamblea general carezcan de requisitos, pues las actas constituyen la expresion escrita del desarrollo de la asamblea general, debiendo constar por tanto las circunstancias de lugar, dia, hora, acuerdos a los que se arriba y mayorias con que son adoptados los acuerdos. La suscripcion de las actas es indispensable, pues con sus firmas el presidente y secretario - o las otras personas que establezca el estatuto -, dejan MORDAZA que el texto escrito del acta corresponde al desarrollo de la asamblea. La suscripcion del acta debe constar en la propia acta y no en documento distinto, pues solo con la suscripcion en el acta misma se deja MORDAZA que ese texto refleja lo acontecido en la asamblea. Por lo tanto, se requiere que el acta del 5 de MORDAZA de 2001 sea suscrita por quienes actuaron como presidente y

secretario de la asamblea. En consecuencia, corresponde confirmar el tercer numeral de la observacion. 11. El acta de la sesion del consejo directivo del 13 de febrero de 2001 senala que la sesion se llevo a cabo "en la MORDAZA de Lima". Tal como se ha senalado en reiterada jurisprudencia, la direccion - consignando la nomenclatura y numeracion -, del lugar en que se realizara la sesion es indispensable en la convocatoria, pues solo si los convocados saben exactamente en que lugar se realizara la sesion estaran en aptitud de acudir a la misma. En cambio, en el acta solo se requiere que la referencia al lugar permita verificar que la sesion se realizo en el indicado en la convocatoria. En este caso, la indicacion unicamente de la MORDAZA en la que se realizo la sesion no permite verificar que la sesion se MORDAZA realizado en el lugar indicado en la convocatoria. En el acta de la sesion del consejo directivo del 22 de enero de 2002 que se ha presentado se precisa el lugar en que se celebro la sesion del 13 de febrero de 2001. Sin embargo, dado que el consejo directivo que sesiona es el elegido - sin haber contado con el quorum debido -, en la asamblea del 23 de marzo de 2001, no queda subsanado el defecto. Por lo tanto, corresponde confirmar el MORDAZA numeral de la observacion. De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION. Primero.- CONFIRMAR el primer, tercer y MORDAZA numeral, REVOCAR el MORDAZA numeral de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo venido en grado. Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: "Para que se celebre validamente la asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo, debera reunir el quorum requerido, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria". Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Comuniquese y publiquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 11108

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Otorgan inmueble en arrendamiento directo a favor del Banco Continental
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 043-2002/SBN-GO-JAD
La MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2002 Visto el Expediente Nº 847577, por el cual el Banco Continental solicita el arrendamiento del inmueble de 211,63 m2, parte del primer piso del predio ubicado en la MORDAZA Los Paracas s/n, del Primer Piso, Lote Nº 1, Manzana "A" de la urbanizacion Ampliacion MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, para el funcionamiento de una oficina bancaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 211,63 m2, inscrito en la Partida Electronica Nº 45187861 del Re-

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