Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 225226 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 gistro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1196 del Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 321-2001/SBN de fecha 7 de setiembre del 2001 se declaró la desafectación del área de la referencia que había sido afectada en uso a fa- vor del Club de Leones de Salamanca de Monterrico para el funcionamiento de un local comunal, en razón de haber- se constatado en inspección técnica que se encontraba ocupada por una oficina del Banco Continental; Que, mediante carta de fecha del 13 de mayo del 2002, el Banco Continental ha solicitado el arrendamiento del pre- dio submateria, a fin de ser utilizado para el funcionamiento de una Oficina Bancaria del Banco Continental; Que, los Artículos 69º y 72º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, facultan a la Superintendencia de Bienes Nacionales a arrendar direc- tamente los predios que tiene bajo su directa administra- ción, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 20 U.I.T; indicando que la renta devengada constituye el 50% para el Tesoro Público y 50% constituye Recursos Propios de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico-Le- gal Nº 069-2002/SBN-GO-JAD de fecha 25 de abril del 2002, resulta atendible aprobar el presente arrendamiento, pro- poniéndose una renta mensual que asciende a S/. 4 937,88 (Cuatro mil novecientos treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos de Ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar en arrendamiento directo a favor del Banco Continental, el inmueble de 211,63 m2 parte del primer piso del predio ubicado en la calle Los Paracas s/n, Lote Nº 1, Manzana "A" de la urbanización Ampliación Sa- lamanca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para destinarlo al uso de agencia bancaria, por el plazo de dos años, con una renta mensual de S/. 4 937,88 (Cuatro mil novecientos treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos de Ley, reajustada periódicamente según los términos del contrato. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución se suscribirá el contrato de arrendamiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 11146 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Declaran la nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación de menor cuantía para la publicación del TUPA y Texto Único Ordenado de Tasas de la munici- palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0360 Chimbote, 18 de junio de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, se le otorgó la Buena Pro a la Empresa diario "La Indus- tria" de Chimbote, para la publicación del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único Orde- nado - TUOT, en su edición del día 24 de mayo del 2002;Que, mediante la Carta de fecha 24 de mayo del 2002, la Administradora del diario "La Industria" de Chimbote, comunica que la publicación no se llegó a ejecutar por ser bastante extensa y por razones técnicas; Que, mediante Carta de fecha 24 de mayo del 2002, la empresa "PUBLICHIMBOTE" S.A., solicita se proceda a anular la Adjudicación, por incumplimiento de Contrato para la publicidad del TUPA y TUOT - Año 2002 de la Municipa- lidad Provincial del Santa, otorgada a favor del diario "La Industria", solicitando además se le adjudique la Buena Pro, al haber presentado una segunda mejor oferta económica; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 129-2001-MPS de fecha 5 de noviembre del 2001, se dispuso que los avi- sos publicitarios que efectúe la Municipalidad Provincial del Santa, se someterán a un proceso previo de cotización en- tre los diferentes medios periodísticos; Que, en el caso de autos conforme lo manifiesta la im- pugnante (PUBLICHIMBOTE), las cotizaciones económi- cas presentadas en el acto de apertura de propuesta, está supeditada a los días o día en que se estableció la fecha de publicación de acuerdo a las tablas tarifarias de publicidad, lo que en buena cuenta quiere decir que los precios y/o tarifas de publicidad, varían dependiendo del día en que se realizarán las publicaciones, llevándonos a colegir que si la publicación se debería realizar el día viernes 24 de mayo del 2002 tenía una tarifa y en mérito de la cual se efectuó la cotización la empresa impugnante; Que, el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones "prescribe los procesos de contratación regulados por esta Ley y su Re- glamento se rigen por los principios de moralidad, libre com- petencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econó- mica y trato justo e igualitario"; Que, asimismo el Art. 3º, inciso 8) del D.S. Nº 013-2001 prescribe "Todo postor de bienes, servicios o ejecución de Obras, debe tener participación y acceso para contratar con el Estado, en condiciones semejantes a los demás, es- tando prohibido la existencia de privilegios, ventajas o pre- rrogativas". De lo que se puede colegir, que aceptar la pu- blicación contratada en día distinto al señalado por la Enti- dad, se estaría afectando el trato justo e igualitario, a los demás postores, toda vez que el precio cotizado por am- bos fue para el día indicado de la publicación y no otro, y en mérito al cual se eligió a la mejor propuesta; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, prescribe que el "Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección por algunas de las causales es- tablecidas en el Art. 57º de la referida Ley, hasta antes de la celebración del Contrato, sin perjuicio que sea declarado en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, por lo que la Oficina de Asesoría Legal, es de opinión que en atención a la impugnación presentada por la empresa PUBLICHIMBOTE, se declare de oficio la nulidad del pro- ceso, y se retrotraiga la etapa procesal a la etapa previa de la presentación de propuestas económicas; Estando a lo dispuesto en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001- PCM, Art. 3º inciso 8), Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM y Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese de oficio la Nulidad del Pro- ceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el Texto Único Ordenado de Tasas - TUOT, el día 24 de mayo del 2002, retrotrayéndose la etapa procesal, a la eta- pa previa de la presentación de las propuestas económicas. Artículo Segundo.- Declárese Infundado lo pretendi- do por la empresa PUBLICHIMBOTE, sobre otorgamiento de la Buena Pro de manera directa, al haber presentado una segunda mejor oferta económica. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- La Dirección Municipal en coordi- nación con la Dirección de Administración y la Comisión Permanente de Procesos de Selección y Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, quedan encargados del cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO C. VILLANUEVA FERRERO Alcalde 11159