Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

gistro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1196 del Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Nº 321-2001/SBN de fecha 7 de setiembre del 2001 se declaro la desafectacion del area de la referencia que habia sido afectada en uso a favor del Club de Leones de MORDAZA de Monterrico para el funcionamiento de un local comunal, en razon de haberse constatado en inspeccion tecnica que se encontraba ocupada por una oficina del Banco Continental; Que, mediante carta de fecha del 13 de MORDAZA del 2002, el Banco Continental ha solicitado el arrendamiento del predio submateria, a fin de ser utilizado para el funcionamiento de una Oficina Bancaria del Banco Continental; Que, los Articulos 69º y 72º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, facultan a la Superintendencia de Bienes Nacionales a arrendar directamente los predios que tiene bajo su directa administracion, siempre que la renta anual a devengarse sea inferior a 20 U.I.T; indicando que la renta devengada constituye el 50% para el Tesoro Publico y 50% constituye Recursos Propios de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico-Legal Nº 069-2002/SBN-GO-JAD de fecha 25 de MORDAZA del 2002, resulta atendible aprobar el presente arrendamiento, proponiendose una renta mensual que asciende a S/. 4 937,88 (Cuatro mil novecientos treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos de Ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar en arrendamiento directo a favor del Banco Continental, el inmueble de 211,63 m2 parte del primer piso del predio ubicado en la MORDAZA Los Paracas s/n, Lote Nº 1, Manzana "A" de la urbanizacion Ampliacion MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarlo al uso de agencia bancaria, por el plazo de dos anos, con una renta mensual de S/. 4 937,88 (Cuatro mil novecientos treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos de Ley, reajustada periodicamente segun los terminos del contrato. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion se suscribira el contrato de arrendamiento correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 11146

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Declaran la nulidad de MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia para la publicacion del MORDAZA y Texto Unico Ordenado de Tasas de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0360
Chimbote, 18 de junio de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, se le otorgo la Buena Pro a la Empresa diario "La Industria" de Chimbote, para la publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y el Texto Unico Ordenado - TUOT, en su edicion del dia 24 de MORDAZA del 2002;

Que, mediante la Carta de fecha 24 de MORDAZA del 2002, la Administradora del diario "La Industria" de Chimbote, comunica que la publicacion no se llego a ejecutar por ser bastante extensa y por razones tecnicas; Que, mediante Carta de fecha 24 de MORDAZA del 2002, la empresa "PUBLICHIMBOTE" S.A., solicita se proceda a anular la Adjudicacion, por incumplimiento de Contrato para la publicidad del MORDAZA y TUOT - Ano 2002 de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, otorgada a favor del diario "La Industria", solicitando ademas se le adjudique la Buena Pro, al haber presentado una MORDAZA mejor oferta economica; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 129-2001-MPS de fecha 5 de noviembre del 2001, se dispuso que los avisos publicitarios que efectue la Municipalidad Provincial del MORDAZA, se someteran a un MORDAZA previo de cotizacion entre los diferentes medios periodisticos; Que, en el caso de autos conforme lo manifiesta la impugnante (PUBLICHIMBOTE), las cotizaciones economicas presentadas en el acto de apertura de propuesta, esta supeditada a los dias o dia en que se establecio la fecha de publicacion de acuerdo a las tablas tarifarias de publicidad, lo que en buena cuenta quiere decir que los precios y/o tarifas de publicidad, varian dependiendo del dia en que se realizaran las publicaciones, llevandonos a colegir que si la publicacion se deberia realizar el dia viernes 24 de MORDAZA del 2002 tenia una tarifa y en merito de la cual se efectuo la cotizacion la empresa impugnante; Que, el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones "prescribe los procesos de contratacion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economica y trato MORDAZA e igualitario"; Que, asimismo el Art. 3º, inciso 8) del D.S. Nº 013-2001 prescribe "Todo postor de bienes, servicios o ejecucion de Obras, debe tener participacion y acceso para contratar con el Estado, en condiciones semejantes a los demas, estando prohibido la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas". De lo que se puede colegir, que aceptar la publicacion contratada en dia distinto al senalado por la Entidad, se estaria afectando el trato MORDAZA e igualitario, a los demas postores, toda vez que el precio cotizado por ambos fue para el dia indicado de la publicacion y no otro, y en merito al cual se MORDAZA a la mejor propuesta; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, prescribe que el "Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º de la referida Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, sin perjuicio que sea declarado en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, por lo que la Oficina de Asesoria Legal, es de opinion que en atencion a la impugnacion presentada por la empresa PUBLICHIMBOTE, se declare de oficio la nulidad del MORDAZA, y se retrotraiga la etapa procesal a la etapa previa de la MORDAZA de propuestas economicas; Estando a lo dispuesto en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001PCM, Art. 3º inciso 8), Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM y Art. 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese de oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y el Texto Unico Ordenado de Tasas - TUOT, el dia 24 de MORDAZA del 2002, retrotrayendose la etapa procesal, a la etapa previa de la MORDAZA de las propuestas economicas. Articulo Segundo.- Declarese Infundado lo pretendido por la empresa PUBLICHIMBOTE, sobre otorgamiento de la Buena Pro de manera directa, al haber presentado una MORDAZA mejor oferta economica. Articulo Tercero.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- La Direccion Municipal en coordinacion con la Direccion de Administracion y la Comision Permanente de Procesos de Seleccion y Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA FERRERO MORDAZA 11159

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