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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 225224 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 SADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSI- DAD CATÓLICA DEL PERÚ realizada el 23 de marzo de 2001. A dicho efecto se presenta: - Copia certificada de la sesión del consejo directivo realizada el 13-2-2001, en la que se designó al comité elec- toral, acompañada de sus avisos de convocatoria. - Convocatoria a elecciones 2001-2003 publicada en el diario El Comercio el 4-3-2001, aviso en el que se señala que las elecciones se realizarán de 9 a.m. a 7 p.m. el 23-3- 2001. - Acta de instalación de mesas, de sufragio, de escruti- nio y de proclamación de los nuevos consejos directivo y calificador, en copias legalizadas notariales, no asentadas en libro alguno. - Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la elec- ción del 23-3-2001: 1179 asociados, habiendo asistido 295. - Copia certificada del acta de la asamblea del 5 de mayo de 2001, en la que se juramenta al nuevo consejo directivo y consejo calificador. No consta firma alguna en el acta. - Convocatoria a la asamblea del 5-5-2001, publicada en el diario El Comercio. - Declaración jurada respecto al quórum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la asam- blea del 5-5-2001: 1041 asociados, habiéndose celebrado - en segunda convocatoria -, con la asistencia de 106 aso- ciados. - Copia legalizada notarial del acta de la sesión del con- sejo directivo del 22-1-2002, en la que se aprobó aclarar el acta de la sesión del consejo directivo del 13-2-2001, en el sentido que la sesión se realizó en la Cafetería Central, Comedor Grande, campus de la Universidad, ratificándose los acuerdos adoptados en dicha sesión. - Copia legalizada notarial del acta de la asamblea ge- neral del 30-1-97, en la que se aprobó el Reglamento de Elecciones. II. DECISIÓN IMPUGNADA. Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Dr. Julio Javier Espíritu Orihue- la, quien formuló la siguiente observación: 1. Los Arts. 5º y 6º del estatuto determinan que es atribu- ción de la asamblea general elegir a los miembros del con- sejo directivo y del consejo calificador, requiriendo en prime- ra convocatoria, “la concurrencia de la mitad de los asocia- dos titulares”. En ese sentido, habiéndose iniciado en prime- ra convocatoria la asamblea eleccionaria del 23-3-2001, y tomando en cuenta la declaración jurada relativa al quórum emitida por Guillermo Velaochaga Miranda con fecha 15-2- 2002, al 23-3-2001 se encontraban habilitados para concu- rrir a la elección del consejo directivo y del consejo califica- dor 1179 asociados, habiendo asistido únicamente 295 aso- ciados. No se configuró el quórum requerido para la validez de la reunión, por lo que dicho acto deviene en no inscribi- ble. Se deja expresa constancia que la presente observa- ción tiene como sustento las disposiciones del estatuto, las mismas que establecen que es atribución de la asamblea general elegir a los miembros del consejo directivo requi- riendo en primera convocatoria la concurrencia de la mitad de los asociados titulares. No subsanando el Reglamento de Elecciones presentado vía reingreso. Además se hace presente que se presentó copias legalizadas del Reglamen- to de Elecciones que no constan insertos en el libro de actas respectivo. Se presentó fotocopia simple de la convocatoria a asamblea general del 30-1-97. 2. Las actas electorales del 23-3-2001 no corren inser- tas en el libro correspondiente, tomando en cuenta que el órgano deliberante de la elección es la asamblea general. Se observa de acuerdo al Art. 6º del estatuto y Art. 86º del Código Civil. Se deja constancia que conforme al Art. 83º del Código Civil, todo acuerdo adoptado debe constar en el libro de actas respectivo. 3. El acta de la asamblea general del 5-5-2001 no ha sido suscrita en señal de aprobación. 4. En el acta de sesión del consejo directivo del 13-2- 2001 no se ha consignado el lugar de realización de la mis- ma, lo que no permite verificar si se instaló adecuadamen- te conforme a lo establecido en la convocatoria. Se deja constancia que en tanto no se subsane el punto 1 subsiste el presente punto observado. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. El apelante manifiesta que el proceso electoral se reali- zó conforme al estatuto y al Reglamento de Elecciones apro-bado el 30-1-97, el que establece que - vencida la hora para el acto de sufragio -, el comité electoral procederá al escrutinio con asistencia de los miembros de la asociación que así lo deseen, luego de lo cual el comité electoral pro- clamará a los miembros del nuevo consejo directivo. Añade que en el aviso de convocatoria a las elecciones del 23-3-2001 no se precisa si se trata de primera o segun- da convocatoria, en tanto se trata de una convocatoria a elecciones y no a asamblea general. Precisa que en todo caso con la juramentación del con- sejo directivo realizada en asamblea del 5-5-2001 se esta- ría ratificando la elección efectuada el 23-3-2001. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL. La ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ co- rre inscrita en la ficha 12216, que continúa en la partida electrónica 01976184 del libro de asociaciones del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima. En el asiento A0003 obra inscrita la elección del conse- jo directivo elegido el 9 de abril de 1999, presidido por Gui- llermo Velaochaga Miranda. Conforme al Art. 7A del esta- tuto, los miembros del consejo directivo son elegidos por un período de dos años. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. Interviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana Durán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Cuál es el quórum para que se celebre válidamente la elección del consejo directivo. 2. En qué libro deben asentarse las actas electorales cuando las elecciones son conducidas por un comité elec- toral. 3. Si las actas de asamblea general requieren ser sus- critas o no. VI. ANÁLISIS. 1. Conforme al Art. 86º del Código Civil la asamblea general elige a las personas que integran el consejo direc- tivo. Esto es, el órgano competente para elegir al consejo directivo es la asamblea general. 2. El Art. 87º del Código Civil regula el quórum de la asamblea general, vale decir, el número de asociados que se requiere concurran a la asamblea general para que ésta pueda celebrarse válidamente. Así, el primer párrafo de di- cha norma establece que se requiere en primera convoca- toria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. En el segundo párrafo se regula el quórum calificado requerido para modificar el estatuto o disolver la asociación. Dicha norma regula también las mayorías requeridas para adoptar acuerdos. 3. Dado que compete a la asamblea general elegir al consejo directivo, y la asamblea general requiere de la asis- tencia de determinado número de asociados para que se pueda celebrar válidamente, se concluye que, para que se celebre válidamente la elección del consejo directivo, de- berá haber reunido el quórum requerido por la ley o en su caso, por el estatuto. La asamblea general que elige al consejo directivo no está eximida por tanto del requisito del quórum. 4. Ahora bien, la asamblea general puede celebrarse de distintos modos. Pueden reunirse simultánemente los asociados a la hora prevista en la convocatoria, momento en el que se verifica si se encuentra presente el número requerido de asociados para que pueda sesionar válida- mente -quórum -, y en tal caso, se da inicio a la asamblea. Otro modo de celebración de la asamblea general, que suele emplearse para la elección de los órganos de gobier- no, no requiere de la reunión simultánea de los asociados: en el aviso de convocatoria se fija la hora de inicio y fin de la votación, caso en el que el quórum no se verifica al inicio de la asamblea sino al final de la misma, momento en el que, según el número de asociados que hayan acudido a votar, se determina si se cumplió o no con el quórum re- querido. 5. En este caso el aviso de convocatoria a la asamblea eleccionaria a realizarse el 23-3-2001 señaló que las elec- ciones se realizarían desde las 9 a.m. hasta las 7 p.m. No se consignó en el aviso si se trataba de la primera o de la segunda convocatoria, pero dado que no se ha acreditado que se haya realizado una convocatoria anterior, se entien- de que se trató de la primera convocatoria.