Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

SADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU realizada el 23 de marzo de 2001. A dicho efecto se presenta: - MORDAZA certificada de la sesion del consejo directivo realizada el 13-2-2001, en la que se designo al comite electoral, acompanada de sus avisos de convocatoria. - Convocatoria a elecciones 2001-2003 publicada en el diario El Comercio el 4-3-2001, aviso en el que se senala que las elecciones se realizaran de 9 a.m. a 7 p.m. el 23-32001. - Acta de instalacion de mesas, de sufragio, de escrutinio y de proclamacion de los nuevos consejos directivo y calificador, en copias legalizadas notariales, no asentadas en libro alguno. - Declaracion jurada respecto al quorum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la eleccion del 23-3-2001: 1179 asociados, habiendo asistido 295. - MORDAZA certificada del acta de la asamblea del 5 de MORDAZA de 2001, en la que se juramenta al MORDAZA consejo directivo y consejo calificador. No consta firma alguna en el acta. - Convocatoria a la asamblea del 5-5-2001, publicada en el diario El Comercio. - Declaracion jurada respecto al quorum, en la que se declara que estaban habilitados para concurrir a la asamblea del 5-5-2001: 1041 asociados, habiendose celebrado - en MORDAZA convocatoria -, con la asistencia de 106 asociados. - MORDAZA legalizada notarial del acta de la sesion del consejo directivo del 22-1-2002, en la que se aprobo aclarar el acta de la sesion del consejo directivo del 13-2-2001, en el sentido que la sesion se realizo en la Cafeteria Central, Comedor Grande, campus de la Universidad, ratificandose los acuerdos adoptados en dicha sesion. - MORDAZA legalizada notarial del acta de la asamblea general del 30-1-97, en la que se aprobo el Reglamento de Elecciones. II. DECISION IMPUGNADA. Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien formulo la siguiente observacion: 1. Los Arts. 5º y 6º del estatuto determinan que es atribucion de la asamblea general elegir a los miembros del consejo directivo y del consejo calificador, requiriendo en primera convocatoria, "la concurrencia de la mitad de los asociados titulares". En ese sentido, habiendose iniciado en primera convocatoria la asamblea eleccionaria del 23-3-2001, y tomando en cuenta la declaracion jurada relativa al quorum emitida por MORDAZA Velaochaga MORDAZA con fecha 15-22002, al 23-3-2001 se encontraban habilitados para concurrir a la eleccion del consejo directivo y del consejo calificador 1179 asociados, habiendo asistido unicamente 295 asociados. No se configuro el quorum requerido para la validez de la reunion, por lo que dicho acto deviene en no inscribible. Se deja expresa MORDAZA que la presente observacion tiene como sustento las disposiciones del estatuto, las mismas que establecen que es atribucion de la asamblea general elegir a los miembros del consejo directivo requiriendo en primera convocatoria la concurrencia de la mitad de los asociados titulares. No subsanando el Reglamento de Elecciones presentado via reingreso. Ademas se hace presente que se presento copias legalizadas del Reglamento de Elecciones que no constan insertos en el libro de actas respectivo. Se presento fotocopia simple de la convocatoria a asamblea general del 30-1-97. 2. Las actas electorales del 23-3-2001 no corren insertas en el libro correspondiente, tomando en cuenta que el organo deliberante de la eleccion es la asamblea general. Se observa de acuerdo al Art. 6º del estatuto y Art. 86º del Codigo Civil. Se deja MORDAZA que conforme al Art. 83º del Codigo Civil, todo acuerdo adoptado debe constar en el libro de actas respectivo. 3. El acta de la asamblea general del 5-5-2001 no ha sido suscrita en senal de aprobacion. 4. En el acta de sesion del consejo directivo del 13-22001 no se ha consignado el lugar de realizacion de la misma, lo que no permite verificar si se instalo adecuadamente conforme a lo establecido en la convocatoria. Se deja MORDAZA que en tanto no se subsane el punto 1 subsiste el presente punto observado. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION. El apelante manifiesta que el MORDAZA electoral se realizo conforme al estatuto y al Reglamento de Elecciones apro-

bado el 30-1-97, el que establece que - vencida la hora para el acto de sufragio -, el comite electoral procedera al escrutinio con asistencia de los miembros de la asociacion que asi lo deseen, luego de lo cual el comite electoral proclamara a los miembros del MORDAZA consejo directivo. Anade que en el aviso de convocatoria a las elecciones del 23-3-2001 no se precisa si se trata de primera o MORDAZA convocatoria, en tanto se trata de una convocatoria a elecciones y no a asamblea general. Precisa que en todo caso con la juramentacion del consejo directivo realizada en asamblea del 5-5-2001 se estaria ratificando la eleccion efectuada el 23-3-2001. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL. La ASOCIACION DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU corre inscrita en la ficha 12216, que continua en la partida electronica 01976184 del libro de asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. En el asiento A0003 obra inscrita la eleccion del consejo directivo elegido el 9 de MORDAZA de 1999, presidido por MORDAZA Velaochaga Miranda. Conforme al Art. 7A del estatuto, los miembros del consejo directivo son elegidos por un periodo de dos anos. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES. Interviene como vocal ponente MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Cual es el quorum para que se celebre validamente la eleccion del consejo directivo. 2. En que libro deben asentarse las actas electorales cuando las elecciones son conducidas por un comite electoral. 3. Si las actas de asamblea general requieren ser suscritas o no. VI. ANALISIS. 1. Conforme al Art. 86º del Codigo Civil la asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo. Esto es, el organo competente para elegir al consejo directivo es la asamblea general. 2. El Art. 87º del Codigo Civil regula el quorum de la asamblea general, vale decir, el numero de asociados que se requiere concurran a la asamblea general para que esta pueda celebrarse validamente. Asi, el primer parrafo de dicha MORDAZA establece que se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados. En MORDAZA convocatoria basta la presencia de cualquier numero de asociados. En el MORDAZA parrafo se regula el quorum calificado requerido para modificar el estatuto o disolver la asociacion. Dicha MORDAZA regula tambien las mayorias requeridas para adoptar acuerdos. 3. Dado que compete a la asamblea general elegir al consejo directivo, y la asamblea general requiere de la asistencia de determinado numero de asociados para que se pueda celebrar validamente, se concluye que, para que se celebre validamente la eleccion del consejo directivo, debera haber reunido el quorum requerido por la ley o en su caso, por el estatuto. La asamblea general que elige al consejo directivo no esta eximida por tanto del requisito del quorum. 4. Ahora bien, la asamblea general puede celebrarse de distintos modos. Pueden reunirse simultanemente los asociados a la hora prevista en la convocatoria, momento en el que se verifica si se encuentra presente el numero requerido de asociados para que pueda sesionar validamente -quorum -, y en tal caso, se da inicio a la asamblea. Otro modo de celebracion de la asamblea general, que suele emplearse para la eleccion de los organos de gobierno, no requiere de la reunion simultanea de los asociados: en el aviso de convocatoria se fija la hora de inicio y fin de la votacion, caso en el que el quorum no se verifica al inicio de la asamblea sino al final de la misma, momento en el que, segun el numero de asociados que hayan acudido a votar, se determina si se cumplio o no con el quorum requerido. 5. En este caso el aviso de convocatoria a la asamblea eleccionaria a realizarse el 23-3-2001 senalo que las elecciones se realizarian desde las 9 a.m. hasta las 7 p.m. No se consigno en el aviso si se trataba de la primera o de la MORDAZA convocatoria, pero dado que no se ha acreditado que se MORDAZA realizado una convocatoria anterior, se entiende que se trato de la primera convocatoria.

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