Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

y Coordinacion Superior; Actividad 100247 Evaluacion de Magistrados a Nivel Nacional, Componente 30315; desagregado de la siguiente manera:
Meta 00001 Meta 00002 Meta 00003 Expedicion de Titulos y Juramentacion de Jueces y Fiscales Evaluacion de Magistrados Procesos Disciplinarios S/. 1,572.54 1,572.54 1,572.54 4,717.62

Contra la decision del Pleno que declara a un postulante no apto, procede el recurso de reconsideracion. La reconsideracion se presenta por escrito y contendra los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del impugnante; b) Numero de documento de identidad; c) Domicilio donde se le notificara; d) El acto que se recurre y las razones que sustenta el recurso; e) Lugar, fecha y firma del impugnante; f) Firma de letrado habil; g) Recibo de pago de derechos administrativos". "Articulo 21º.- Las tachas contra los postulantes incluidos en la nomina publicada se presentan por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendra los siguientes requisitos: a) Nombre y documento de identidad del presentante, su direccion domiciliaria y su domicilio procesal en la capital de la Republica; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas, debe consignarse los datos de cada uno de ellos, senalandose un domicilio procesal comun, b) El nombre, cargo y distrito judicial del postulante contra el que se presenta la tacha; c) La descripcion de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relacion de medios probatorios; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rubrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Firma de letrado habil. Al escrito debe acompanarse los siguientes anexos: a) MORDAZA legalizada del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante; b) Los medios probatorios documentales; c) Indicacion del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no esten en poder del presentante, precisandose su contenido y acreditando su preexistencia; d) Copias del escrito y sus anexos en numero suficiente para la notificacion del postulante sujeto a tacha; e) Recibo de pago de derechos administrativos. El plazo de MORDAZA de las tachas es de diez dias calendario improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion. El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) dias habiles perentorios de notificado con la tacha. La resolucion del Pleno es inimpugnable". Articulo 2º.- Modificar el Articulo XI de las Disposiciones Generales del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, aprobado por Resolucion Nº 043-2000/ CNM, el cual queda redactado con el texto siguiente: "XI.- Participacion ciudadana Cualquier ciudadano debidamente identificado, institucion u organismo publico o privado debidamente representado pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificacion. Esta comunicacion se presentara por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendra los requisitos siguientes: a) Nombres y documento de identidad del presentante, su direccion domiciliaria y domicilio procesal en la capital de la Republica; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas, debe consignarse los datos de cada uno de ellas, senalandose un domicilio procesal comun;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 4098

Modifican Reglamentos de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, y de Procesos Disciplinarios
RESOLUCION Nº 196 -2002-CNM

San MORDAZA, 27 de febrero de 2002 VISTA: La propuesta de modificacion de procedimientos planteada por la Comision encargada de formular el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, segun Informe de fecha 11 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, a efectos de adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura a las disposiciones de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario que previamente se establezcan o modifiquen, segun corresponda, los requisitos y procedimientos que se siguen en el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la Comision encargada de formular el MORDAZA del Consejo, ha recomendado se establezcan los requisitos para la MORDAZA del recurso de reconsideracion contra la declaracion de postulante no apto; asimismo, que se detallen los requisitos para la formulacion de tachas contra postulantes a los concursos para el nombramiento de jueces y fiscales; tambien, recomienda se detallen los requisitos que debe contener la informacion que se presente sobre magistrados sujetos a ratificacion, como los requisitos del recurso de reconsideracion contra la denegatoria de entrega de copias certificadas del expediente de procesos disciplinarios y contra la denegatoria de entrega de informacion que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura; y, los requisitos del recurso de apelacion en los procesos de seleccion para contratacion y adquisiciones; por lo que resulta necesario aprobar las recomendaciones planteadas; modificando, en su caso, los Reglamentos que regulan los requisitos y procedimientos MORDAZA senalados, en tanto permitiran a los usuarios del Consejo Nacional de la Magistratura, acceder de mejor manera a los servicios que este brinda; Estando a lo acordado en la Sesion del Pleno del Consejo de fecha 21 de febrero de 2002; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos b) y e) del Articulo 37º y de la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26397- Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Con las visaciones del Secretario General, del Gerente de Administracion y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 20º y 21º del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 041-2000/ CNM, los mismos que quedan redactados con los textos siguientes: "Articulo 20º.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobara la nomina de postulantes aptos y dispondra su publicacion.

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