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Pág. 218504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 y Coordinación Superior; Actividad 100247 Evaluación de Magistrados a Nivel Nacional, Componente 30315; desagregado de la siguiente manera: Meta 00001 Expedición de Titulos y Juramentación de Jueces y Fiscales 1,572.54 Meta 00002 Evaluación de Magistrados 1,572.54 Meta 00003 Procesos Disciplinarios 1,572.54 S/. 4,717.62 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 4098 Modifican Reglamentos de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fis- cales, del Proceso de Evaluación y Ra- tificación, y de Procesos Disciplinarios RESOLUCIÓN Nº 196 -2002-CNM San Isidro, 27 de febrero de 2002 VISTA: La propuesta de modificación de procedimientos plan- teada por la Comisión encargada de formular el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, según Informe de fecha 11 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, a efectos de adecuar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura a las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario que previamente se establezcan o modifiquen, según corresponda, los requisitos y procedimientos que se siguen en el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la Comisión encargada de formular el TUPA del Consejo, ha recomendado se establezcan los requisitos para la presentación del recurso de reconsideración con- tra la declaración de postulante no apto; asimismo, que se detallen los requisitos para la formulación de tachas contra postulantes a los concursos para el nombramiento de jueces y fiscales; también, recomienda se detallen los requisitos que debe contener la información que se pre- sente sobre magistrados sujetos a ratificación, como los requisitos del recurso de reconsideración contra la dene- gatoria de entrega de copias certificadas del expediente de procesos disciplinarios y contra la denegatoria de en- trega de información que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura; y, los requisitos del recurso de apelación en los procesos de selección para contrata- ción y adquisiciones; por lo que resulta necesario aprobar las recomendaciones planteadas; modificando, en su caso, los Reglamentos que regulan los requisitos y procedimien- tos antes señalados, en tanto permitirán a los usuarios del Consejo Nacional de la Magistratura, acceder de me- jor manera a los servicios que éste brinda; Estando a lo acordado en la Sesión del Pleno del Con- sejo de fecha 21 de febrero de 2002; y en uso de las atribu- ciones conferidas por los incisos b) y e) del Artículo 37º y de la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 26397- Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Con las visaciones del Secretario General, del Gerente de Administración y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 20º y 21º del Re- glamento de Concursos para el Nombramiento de Jue- ces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 041-2000/ CNM, los mismos que quedan redactados con los textos siguientes: “Artículo 20º.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobará la nómina de postulantes aptos y dispondrá su publicación.Contra la decisión del Pleno que declara a un postu- lante no apto, procede el recurso de reconsideración. La reconsideración se presenta por escrito y contendrá los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del impugnante; b) Número de documento de identidad; c) Domicilio donde se le notificará; d) El acto que se recurre y las razones que sustenta el recurso; e) Lugar, fecha y firma del impugnante; f) Firma de letrado hábil; g) Recibo de pago de derechos administrativos”. “Artículo 21º.- Las tachas contra los postulantes in- cluidos en la nómina publicada se presentan por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, y contendrá los siguientes requisitos: a) Nombre y documento de identidad del presentan- te, su dirección domiciliaria y su domicilio procesal en la capital de la República; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas, debe consignarse los datos de cada uno de ellos, seña- lándose un domicilio procesal común, b) El nombre, cargo y distrito judicial del postulante contra el que se presenta la tacha; c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de medios probatorios; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan- te, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Firma de letrado hábil. Al escrito debe acompañarse los siguientes anexos: a) Copia legalizada del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante; b) Los medios probatorios documentales; c) Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en po- der del presentante, precisándose su contenido y acre- ditando su preexistencia; d) Copias del escrito y sus anexos en número sufi- ciente para la notificación del postulante sujeto a tacha; e) Recibo de pago de derechos administrativos. El plazo de presentación de las tachas es de diez días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación. El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probato- rios pertinentes en el plazo de cinco (5) días hábiles pe- rentorios de notificado con la tacha. La resolución del Pleno es inimpugnable”. Artículo 2º.- Modificar el Artículo XI de las Disposicio- nes Generales del Reglamento del Proceso de Evalua- ción y Ratificación, aprobado por Resolución Nº 043-2000/ CNM, el cual queda redactado con el texto siguiente: “XI.- Participación ciudadana Cualquier ciudadano debidamente identificado, insti- tución u organismo público o privado debidamente re- presentado pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificación. Esta comunicación se presentará por escrito, dirigido al Pre- sidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y con- tendrá los requisitos siguientes: a) Nombres y documento de identidad del presentan- te, su dirección domiciliaria y domicilio procesal en la capital de la República; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas, debe consignarse los datos de cada uno de ellas, seña- lándose un domicilio procesal común;