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Pág. 218505 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación. c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de medios probatorios; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentan- te, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Firma de letrado hábil; Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos: a) Copia legalizada del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante; b) Los medios probatorios documentales; c) Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en po- der del presentante, precisándose su contenido y acre- ditando su preexistencia; d) Copias del escrito y sus anexos en número sufi- ciente para la notificación del magistrado sujeto a ratifi- cación; e) Recibo de pago de derechos administrativos. También los ciudadanos y las instituciones privadas pueden remitir información sobre cualquier aspecto que permita apreciar la ejecutoria de vida, la real posición económica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional. Esta información y documentación tendrá carácter re- servado.” Artículo 3º.- Modificar el Artículo 12º del Reglamen- to de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 042-2000/CNM, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 12º.- El contenido de la investigación preli- minar, del proceso disciplinario y la información archiva- da tienen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Conse- jeros, el investigado o procesado sometido a investiga- ción preliminar o a proceso, su Abogado defensor y el Secretario General. Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario Ge- neral, previo pago de la tasa correspondiente. En el caso de denegatoria, procede el recurso de reconsideración. La reconsideración se presentará por escrito y conten- drá los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del impugnante; b) Número de documento de identidad; c) Domicilio donde se le notificará; d) El acto que se recurre y las razones que sustenta el recurso; e) Lugar, fecha y firma del impugnante; f) Firma de letrado hábil.” Artículo 4º.- En el caso de la denegatoria de entrega de información que posea o produzca el Consejo Nacio- nal de la Magistratura, procede el recurso de reconside- ración. La reconsideración se presenta por escrito y con- tendrá los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del impugnante; b) Número de documento de identidad; c) Domicilio donde se le notificará; d) El acto que se recurre y las razones que sustenta el recurso; e) Lugar, fecha y firma del impugnante; f) Firma de letrado hábil. Artículo 5º.- Contra las decisiones del Comité Espe- cial en materia de contrataciones y adquisiciones, pro- cede el recurso de apelación. La apelación se hará por escrito, dirigido al Presidente del Comité Especial, con- teniendo los siguientes requisitos: a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad,o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documenta- ción que acredite tal representación; b) Domicilio procesal y número de facsímil o direc- ción electrónica propia, si los tuviere; c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; d) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho; e) Los medios probatorios instrumentales en caso de haberlos; f) Firma del impugnante o de su representante; g) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; h) Firma de letrado hábil; i) El recibo de pago de derechos administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 4097 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 026-2002-CG Lima, 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 015- 2002-CG, publicada con fecha 10 de febrero de 2002, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Contraloría General de la República, disponiéndose en su Artículo Tercero, entre otros, la formulación del Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP); Que, el literal a) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, estableció como atribución y deber del Contralor General de la República determinar el Cuadro de Asignación de Personal; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 31º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, señaló que los Cuadros para Asig- nación de Personal (CAP) de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, entre los que se en- cuentra la Contraloría General de la República, se aprue- ban mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Institucional de Cargos Clasificados de la Contraloría Ge- neral de la República, acorde con la nueva estructura organizativa institucional; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control; y, de conformidad con la Ley Nº 27573 y la Resolución de Contraloría Nº 015-2002-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asigna- ción de Personal (CAP) de la Contraloría General de la República, el mismo que en anexo forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIO A. RIVERA R. Subcontralor General de la República Contralor General (e) 4137