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Pág. 218529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 de la primera cuota se realizará hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, atendiendo a la coyuntura del actual momento económico que atraviesa el vecino, es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de mar- zo del 2002 el vencimiento del plazo para el pago al con- tado y de la primera cuota fraccionada del Impuesto Pre- dial del año 2002. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tri- butaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 4171 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 85-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi- naria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 019-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 80-MPL de fecha 24 de enero del 2002, se establece las fechas de vencimiento para pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejerci- cio 2002, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; Que, es preocupación permanente de la actual admi- nistración municipal, brindar el máximo de facilidades a sus contribuyentes, con el objeto que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el "Texto Único Ordenado del Código Tributario" y el De- creto Legislativo Nº 816, establecen que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; En uso de las atribuciones conferidas en los Artícu- los 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853 y con el voto UNÁNIME de los miem- bros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria, sea al contado y/o fraccionado por con-cepto del Primer Trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero, por concepto de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2002, hasta el 9 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de De- sarrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catas- tro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General y del Concejo y a la Oficina de Administra- ción, la publicación de la presente Ordenanza en el Dia- rio Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicación Social su difusión oportuna. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 4172 Prorrogan plazos a que se refiere la Ordenanza Nº 74-MPL que otorgó beneficios especiales de descuento para contribuyentes que abonen montos de arbitrios por adelantado ORDENANZA Nº 86-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi- naria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 020-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos, a los de ma- teria tributaria; Que, por Ordenanza Nº 74-MPL de fecha 4 de di- ciembre de 2001, se otorgan beneficios especiales, consistentes en el descuento del 20% (veinte por cien- to), 10% (diez por ciento), y 5% (cinco por ciento), para los contribuyentes que abonen por adelantado o en for- ma oportuna los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2002, de acuerdo a las condiciones y plazos estipulados en la citada Ordenanza; Que, el plazo de los beneficios antes señalados, ven- ce el 28 de febrero del año en curso y teniendo en cuen- ta la creciente afluencia e interés mostrado por los contri- buyentes para acogerse a los referidos beneficios, la ad- ministración municipal ha visto por conveniente prorro- gar el plazo referido; Que, es política de la actual Gestión, brindar el máxi- mo de facilidades e incentivar el pago oportuno de las obligaciones tributarias, con los beneficios señalados en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la aludida Ordenanza; En uso de las atribuciones conferidas en los Artícu- los 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853 y con el voto UNÁNIME de los miem- bros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vencimien- to señalado en los Artículos Primero, Segundo y Terce-