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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 218517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones finales, una (1) disposición transi- toria y un (1) Anexo. Artículo 2º.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 087-2001/SUNAT. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a)Declaración :A la Declaración Anual de Ope- raciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b)Declarante :Al sujeto obligado a presentar la Declaración. c)Ejercicio :Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración. d)IGV :Al Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto de Promoción Municipal. e)Transacción :A aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la decla- ración del impuesto. f)PDT Operaciones: Al medio informático desarrolla- con Terceros do por la SUNAT, denominado “Programa de Declaración Tele- mática de Operaciones con Ter- ceros”. g)UIT :A la Unidad Impositiva Tributa- ria vigente al inicio del Ejercicio. h)Reglamento de :Al Reglamento de Comproban- Comprobantes tes de Pago aprobado por Re- de Pago solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modifi- catorias. i)Ley del IGV e ISC :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. j)Ley del Impuesto :Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. k)RUS :Al Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislati- vo Nº 777 y normas modificato- rias.l)RUC :Al Registro Único de Contribu- yentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento. Artículo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN 2.1. La Declaración es de tipo informativa y tiene ca- rácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 88º del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificato- rias. 2.2. La Declaración no rectifica ni sustituye otras de- claraciones que deban presentarse conforme a las nor- mas vigentes. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN 3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declara- ción los sujetos que: a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciem- bre del Ejercicio; o, b) Estén obligados a presentar por lo menos una de- claración mensual del IGV durante el Ejercicio. 3.2. En aquellos casos que los sujetos antes señala- dos no tuvieran alguna Operación con Tercero a decla- rar a que se refiere el Artículo 5º, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar". Artículo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Se encuentran exceptuados de presentar la Declara- ción los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hu- bieran pertenecido al RUS. CAPÍTULO III CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN Artículo 5º.- OPERACIONES CON TERCERO A DE- CLARAR Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Tercero que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT. Artículo 6º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPE- RACIONES CON TERCEROS Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las si- guientes: a) La exportación de bienes y/o servicios, considera- da como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes. d) Las consideradas como retiros de bienes, confor- me a las normas del IGV. e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario. f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS. g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el pre- sente Reglamento, tales como las informadas en cum- plimiento de las siguientes normas: