Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
l) RUC :

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Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734.

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2º.- NATURALEZA DE LA DECLARACION

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolucion y consta de cuatro (4) capitulos, dieciseis (16) articulos, tres (3) disposiciones finales, una (1) disposicion transitoria y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 087-2001/SUNAT. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional
REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

2.1. La Declaracion es de MORDAZA informativa y tiene caracter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88º del Codigo Tributario y lo senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. 2.2. La Declaracion no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.
CAPITULO II AMBITO DE APLICACION

Articulo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaracion los sujetos que: a) MORDAZA Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio; o, b) Esten obligados a presentar por lo menos una declaracion mensual del IGV durante el Ejercicio. 3.2. En aquellos casos que los sujetos MORDAZA senalados no tuvieran alguna Operacion con Tercero a declarar a que se refiere el Articulo 5º, en sustitucion de la Declaracion deberan presentar el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar". Articulo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracion los sujetos que durante el integro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.
CAPITULO III CONTENIDO DE LA DECLARACION

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entendera por: a) Declaracion A la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante : Al sujeto obligado a presentar la Declaracion. c) Ejercicio : Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracion. d) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. e) Transaccion : A aquellas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligacion de emitir comprobante de pago, nota de credito o nota de debito, y que deban ser incluidas en la declaracion del impuesto. f) PDT Operaciones: Al medio informatico desarrollacon Terceros do por la SUNAT, denominado "Programa de Declaracion Telematica de Operaciones con Terceros". g) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. h) Reglamento de : Al Reglamento de ComprobanComprobantes tes de Pago aprobado por Rede Pago solucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias. i) Ley del IGV e ISC : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto: Al Texto Unico Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. k) RUS : Al Regimen Unico Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 777 y normas modificatorias. :

Articulo 5º.- OPERACIONES CON TERCERO A DECLARAR Se debera incluir en la Declaracion las Operaciones con Tercero que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entendera como Operacion con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT. Articulo 6º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS Las transacciones que no deben considerarse para el calculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: a) La exportacion de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados. c) La importacion de bienes. d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de consignar el numero de RUC o el numero del documento de identidad del adquirente o usuario. f) Las realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS. g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a traves de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

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