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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 218518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus mo- dificatorias, siempre que se hubieran informado las tran- sacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Pú- blico de proporcionar información sobre sus adquisicio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias. No se considerará incluida dentro de la excepción se- ñalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. Artículo 7º.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLA- RAR A efecto de presentar la Declaración respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5º, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de los contratos de colaboración em- presarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta: a.1) El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran; a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus pro- pias Operaciones con Terceros, no considerarán las rea- lizadas por los contratos. b) Las empresas administradoras de tarjetas de cré- dito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito. c) Las empresas aseguradoras, consignarán la infor- mación sobre los pagos en dinero por concepto de in- demnizaciones efectuados, indicando los datos de iden- tificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros mé- dicos. d) El arrendador de inmuebles destinados a activida- des empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrenda- tarios y la ubicación de los inmuebles respectivos. Artículo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIÓN Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos. c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejerci- cio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de do- cumento de identidad. d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de dé- bito o nota de crédito respectiva. e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicacio- nes, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarren- dador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Compro- bantes de Pago.f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción. g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se consi- derará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago. h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigi- dos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Su- perintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejer- cicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Se- guros. Artículo 9º.- UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL AR- CHIVO “RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUA- LES” 9.1. A partir del Ejercicio 2001, se utilizará el archivo “Resumen de Declaraciones Mensuales” a fin de ingre- sar la información en el PDT Operaciones con Terceros. Dicho archivo contiene la suma anualizada de las ven- tas y compras internas informadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV que correspondan al Ejerci- cio. 9.2. Para efecto de acceder al archivo “Resumen de Declaraciones Mensuales”, el Declarante deberá obte- ner previamente su Código de Usuario y la Clave de Ac- ceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al pro- cedimiento establecido en la Resolución de Superinten- dencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tri- butarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Artículo 10º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros. 10.2. La referida presentación, su aceptación o re- chazo se regirán por lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. Artículo 11º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DE- CLARAR” La "Constancia de no tener información a declarar" será presentada en dos (2) ejemplares. Para tal efecto el formato respectivo se encontrará disponible para su impresión, en la dirección de Internet señalada en el Artículo 13º, a partir del día de publicación del pre- sente reglamento. Artículo 12º.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier dato de la Declaración pre- sentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente decla- rada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada. Artículo 13º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT, FORMA- TO DE LA “CONSTANCIA DE NO TENER INFORMA- CIÓN A DECLARAR” Y ARCHIVO “RESUMEN DE DE- CLARACIONES MENSUALES” El PDT Operaciones con Terceros, el formato deno- minado “Constancia de no tener información a declarar” y el archivo “Resumen de Declaraciones Mensuales”, estarán a disposición del Declarante en la página web de la SUNAT, cuya dirección electrónica es: http://