Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

g.1) Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. g.2) Texto Unico Actualizado de las normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias. No se considerara incluida dentro de la excepcion senalada en este inciso, la informacion proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. Articulo 7º.- INFORMACION ADICIONAL A DECLARAR A efecto de presentar la Declaracion respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 5º, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de los contratos de colaboracion empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta: a.1) El operador de los mismos, debera consignar en su Declaracion, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribucion de ingresos, costos y gastos, segun sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o juridicas que los integran; a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que esten obligadas a presentar la Declaracion por sus propias Operaciones con Terceros, no consideraran las realizadas por los contratos. b) Las empresas administradoras de tarjetas de credito y/o debito, incluiran los datos de identificacion de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por estas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de credito y/o debito. c) Las empresas aseguradoras, consignaran la informacion sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificacion de los beneficiarios. No se incluiran los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros medicos. d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, debera incluir los datos de identificacion de los arrendatarios y la ubicacion de los inmuebles respectivos. Articulo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACION Para efecto de la Declaracion, se deberan aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consideraran separadamente de aquellas que se efectuen como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignaran en el rubro ingresos y aquellas que se efectuen como cliente se consideraran en el rubro costos y/o gastos. c) Las transacciones se consideraran realizadas con un mismo tercero, aun cuando este se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificara a dicho tercero con su numero de RUC o, en su defecto, con su numero de documento de identidad. d) Las transacciones se consideraran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de debito o nota de credito respectiva. e) Los arrendatarios incluiran en su Declaracion las transacciones referidas al uso de servicios publicos de suministro de energia electrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f) Tratandose de transacciones gravadas con el IGV, se considerara la base imponible segun lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerara el importe total de la transaccion. g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se MORDAZA discriminado el IGV, se considerara el importe total de la transaccion que figure en dichos comprobantes de pago. h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia utilizaran, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el MORDAZA de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 9º.- UTILIZACION OBLIGATORIA DEL ARCHIVO "RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES" 9.1. A partir del Ejercicio 2001, se utilizara el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales" a fin de ingresar la informacion en el PDT Operaciones con Terceros. Dicho archivo contiene la suma anualizada de las ventas y compras internas informadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV que correspondan al Ejercicio. 9.2. Para efecto de acceder al archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", el Declarante debera obtener previamente su Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet.
CAPITULO IV MORDAZA DE LA DECLARACION

Articulo 10º.- FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION 10.1. La Declaracion se presentara utilizando el PDT Operaciones con Terceros. 10.2. La referida MORDAZA, su aceptacion o rechazo se regiran por lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. Articulo 11º.- FORMA DE MORDAZA DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR" La "Constancia de no tener informacion a declarar" sera presentada en dos (2) ejemplares. Para tal efecto el formato respectivo se encontrara disponible para su impresion, en la direccion de Internet senalada en el Articulo 13º, a partir del dia de publicacion del presente reglamento. Articulo 12º.- MODIFICACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Para modificar cualquier MORDAZA de la Declaracion presentada y/o anadir informacion a la misma, segun sea el caso, el Declarante presentara una nueva Declaracion, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion sustituira en su totalidad a la MORDAZA Declaracion presentada. Articulo 13º.- DISTRIBUCION DEL PDT, FORMATO DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR" Y ARCHIVO "RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES" El PDT Operaciones con Terceros, el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar" y el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", estaran a disposicion del Declarante en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion electronica es: http://

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