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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 218523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 2002, emitido por la Comisión de Administración, Ren- tas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de La Molina mediante Or- denanza Nº 014-98 y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99, 006-99 y 021-99, debidamente ratifica- das por los Acuerdos Nºs. 128 y 161 del Concejo Metro- politano de Lima, de fechas 25 de junio de 1999 y 17 de agosto del 2000 respectivamente, aprobó el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el distrito de La Molina, cu- yas tasas fueron de aplicación durante el Ejercicio Fis- cal 2001; Que, para el año 2002, se ha previsto que las Tasas de los Arbitrios Municipales deben ser las mismas que se aplicaron durante el Ejercicio Fiscal 2001, aprobadas en las Ordenanzas citadas en el considerando prece- dente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio y el Decreto Legislativo Nº 776, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año 2002, las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, vigentes durante el Ejer- cicio Fiscal 2001. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital de La Molina para que, mediante Decreto, dicte las dis- posiciones complementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 4104 Modifican artículo de Ordenanza que aprobó Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 045 La Molina, 31 de enero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 003-2002 de fecha 31 de enero del 2002, emiti- do por la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 del 29 de di- ciembre de 1998, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios por la prestación de Servicios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenaz- go, el mismo que con las modificaciones previstas por las Ordenanzas Nºs. 003, 004, 006, 021-99 y ratificatoria Nº 032-2001, constituye la base legal que regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2001 del 7 de febrero del 2001; Que, las entidades asistenciales particulares sin fi- nes de lucro, que brindan servicio gratuito, están consi- deradas para los efectos del pago de los Arbitrios Muni- cipales dentro del rubro de "servicios en general" y/o como "asociaciones", en el caso de tener este status ju-rídico previsto en el Artículo 12º numerales 1 y 3 del Tex- to Único Ordenado del Régimen Tributario de los Ar- bitrios por la prestación de servicios municipales ; debiendo considerarse como inafectas por la función que desarrollan en beneficio de los sectores más necesitados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades pre- vistas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Código Tributario, aprobó la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el Artículo 8º de la Or- denanza Nº 014-98 el mismo que queda redactado den- tro de los términos siguientes: "Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi- cos de propiedad de: a.Gobiernos Locales. b.Gobiernos Extranjeros y Organismos Internaciona- les Oficiales. c.Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d.Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. e.Colegios del Estado. f.Entidades Asistenciales sin fines de lucro, previa evaluación periódica de la Administración Tributaria". Artículo Segundo.- ENCARGAR al Alcalde Distrital de La Molina que, mediante Decreto de Alcaldía, incluya la modificación a que se refiere el Artículo Primero, en el Texto Único Ordenado del Régimen Tributario de los Ar- bitrios por la prestación de Servicios Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 4105 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y primera cuota de Arbitrios del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 081-MDLV La Victoria, 28 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 077-MDLV de fecha 28 de diciembre del 2001, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de febrero del 2002, se estable- cieron los plazos de vencimiento para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2002, estableciéndose como fecha de vencimiento el 28 de fe- brero del 2002; Que, el último párrafo del Artículo 29º del "Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que: "el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la administración tributaria"; Que, a fin de dar mayores facilidades a los contribu- yentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributa-