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Pág. 218519 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 14º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN La Declaración o el formato denominado “Constan- cia de no tener información a declarar” deberá ser pre- sentado: a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus decla- raciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes: b.1) En cualquiera de las dependencias o en los Cen- tros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT corres- pondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribu- yentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 15º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN 15.1. La Declaración o el formato denominado “Cons- tancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del Artículo 49º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modificatorias, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos. 15.2. Tratándose de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho. Artículo 16º.- SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS – VERSIÓN 3.0 Apruébase la nueva versión del PDT Operaciones con Terceros versión 3.0. Segunda.- OMISOS A LA DECLARACIÓN Y PRE- SENTACIÓN DE DECLARACIONES RECTIFICATO- RIAS Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren omisos a la pre- sentación de las Declaraciones anteriores al año 2001, deberán regularizar dicha presentación utilizan- do el PDT Operaciones con Terceros versión 3.0 y de acuerdo a las normas vigentes en los Ejercicios co- rrespondientes. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que corres- pondan a los Ejercicios indicados. Tercera.- MODIFICACIÓN A LA FORMA Y CONDI- CIONES PARA REALIZAR OPERACIONES MEDIAN- TE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL Sustitúyase el cuarto y quinto párrafos del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SU- NAT, por el texto siguiente: “El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados en un sobre sellado al deudor tributario o su representante legal portando la Solicitud de Acceso, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribu- yente correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi- cina Zonal de su jurisdicción. Tratándose de los contri- buyentes pertenecientes al directorio de la IntendenciaNacional de Principales Contribuyentes, los señalados código y clave deberán ser recabados únicamente en la sede de dicha dependencia. El trámite antes señalado, podrá ser realizado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deberá exhi- bir su documento de identidad original y presentar la So- licitud de Acceso y la carta poder con firma legalizada notarialmente que lo autoriza expresamente a recoger el sobre sellado conteniendo el Código de Usuario y la Clave de Acceso respectiva.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 Para la Declaración correspondiente al ejercicio 2001, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del nume- ral 3.1 del Artículo 3º deberán presentar la Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Nº 621, o en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 119 – Régimen General. La Declaración se presentará a partir del 25.03.2002 y hasta las fechas de vencimiento de la obligación, señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma. ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2001 Último dígito delVencimientonúmero de RUC 9 24.4.2002 8 25.4.2002 7 26.4.2002 6 29.4.2002 5 30.4.2002 4 2.5.2002 3 3.5.2002 2 6.5.2002 1 7.5.2002 0 8.5.2002 Buenos Contribuyentes 10.5.2002 4146 Designan Auxiliares Coactivos de la In- tendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000010-2002/SUNAT Huancayo, 20 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su Cobranza Coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público,