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Pág. 218516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 VISTO, el proyecto de resolución elaborado por la Ge- rencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, establecen que para la inscrip- ción de poderes otorgados por una sociedad constitui- da en el extranjero, que cuenta con una sucursal en el Perú, se aplican las normas contenidas en el Capítulo Sexto del Título Cuarto de dicho Reglamento referido, precisamente, a la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero; Que, los Artículos 165º y 166º del Capítulo Sexto an- tes citados, exigen la presentación de un certificado de vigencia de la sociedad, así como una declaración o cer- tificación en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el es- tatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representan- te de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los térmi- nos establecidos en el título materia de inscripción; Que, con relación a la presentación del certificado de vigencia de la sociedad, exigido por el Art. 165º del Re- glamento antes citado, es necesario tener en cuenta que, para la inscripción de una sucursal en el Perú de una sociedad extranjera, debe presentarse una escritura pú- blica conteniendo dicho certificado, así como copia del pacto social y del estatuto, de conformidad con el Art. 403º de la Ley General de Sociedades; en este sentido, al momento de solicitarse la inscripción de poderes de una sociedad constituida en el extranjero y que tiene una sucursal inscrita en el Perú, ya obra en los antecedentes registrales de la partida de la sucursal, el correspondiente certificado de vigencia de la sociedad; Que, de lo señalado anteriormente, y obrando en el archivo registral el certificado de vigencia antes mencio- nado, se deduce que cuando se califica un poder cuya inscripción en la partida de la sucursal se solicita, co- rresponde entender que la sociedad constituida en el extranjero continúa vigente, siempre y cuando de los antecedentes de la partida de la sucursal o del conteni- do del título materia de calificación, no existan indicios de lo contrario, que justifiquen requerir un nuevo certifica- do de vigencia de la sociedad; Que, adicionalmente, las declaraciones o certificacio- nes de la capacidad del otorgante del poder, a que se refiere el Art. 166º del Reglamento del Registro de So- ciedades, permite al Registrador tener por cierto que el poder se ha otorgado de acuerdo a los estatutos vigen- tes de la sociedad y las leyes del país en que ésta fue constituida, y ello implica la existencia de una sociedad en actividad, por lo que, el requerimiento de un nuevo certificado de vigencia de la misma debe solicitarse de manera excepcional; Que, por otro lado, con relación a la exigencia de la declaración o certificación de la capacidad del otorgante del poder, establecida en el Art. 166º antes citado, y en atención al principio de eliminación de exigencias y for- malidades costosas, a que se refiere el Art. 33º del Re- glamento General de los Registros Públicos, de manera excepcional, no será necesaria su presentación cuando obre en el archivo de la Oficina Registral donde se soli- cita la inscripción del poder, dicha certificación o decla- ración siempre que permitan acreditar, a criterio del Re- gistrador, la capacidad del poderdante al tiempo del otor- gamiento del poder; Que, los criterios de interpretación expuestos en los párrafos anteriores, resultan también aplicables para el supuesto contemplado en el Art. 154º del Re- glamento del Registro de Sociedades, salvo que la partida de la sucursal se encuentre en una oficina re- gistral distinta a aquella donde se solicita la inscrip- ción del poder; Que, por lo expuesto en los considerandos preceden- tes, corresponde modificar los Artículos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, a fin de hacer las precisiones que correspondan, y que eviten interpre- taciones erradas que desnaturalicen la finalidad de di-chos dispositivos, así como exigencias innecesarias de documentación que lleguen a incrementar los costos externos de acceso al Registro; Que, el Directorio, en su sesión del 20 de febrero del presente año, ha decidido aprobar el proyecto presenta- do por la Gerencia Legal de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 153º.-Inscripción de poderes en la parti- da de la sucursal Para la inscripción de poderes otorgados por una sociedad constituida en el extranjero que deba inscribir- se en la partida de su sucursal en el Perú, serán de apli- cación los Artículos 166º y siguientes del Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. Se requerirá el certificado de vigencia de la sociedad constituida en el extranjero, cuando de los antecedentes registrales de la partida de la sucursal o del título mate- ria de calificación, exista información que, a criterio del Registrador, se pueda presumir la no vigencia de la so- ciedad. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del otorgante que obre como antecedentes de la partida de la sucursal, siempre que acrediten la capacidad del poderdante a la fecha del otorgamiento del poder." "Artículo 154º.- Poderes para otros fines Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribirán confor- me al Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Regla- mento. Si se solicita la inscripción del poder en la misma ofi- cina registral donde obra la partida de la sucursal, corresponde requerir la documentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4077 SUNAT Aprueban Nuevo Reglamento para pre- sentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 087- 2001/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Operaciones con Ter- ceros (DAOT); Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los con- tribuyentes, resulta conveniente aprobar un nuevo regla- mento que contemple las modificaciones requeridas para tal fin;