Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 218516

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

VISTO, el proyecto de resolucion elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN, establecen que para la inscripcion de poderes otorgados por una sociedad constituida en el extranjero, que cuenta con una sucursal en el Peru, se aplican las normas contenidas en el Capitulo MORDAZA del Titulo MORDAZA de dicho Reglamento referido, precisamente, a la inscripcion de poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero; Que, los Articulos 165º y 166º del Capitulo MORDAZA MORDAZA citados, exigen la MORDAZA de un certificado de vigencia de la sociedad, asi como una declaracion o certificacion en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del MORDAZA en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion; Que, con relacion a la MORDAZA del certificado de vigencia de la sociedad, exigido por el Art. 165º del Reglamento MORDAZA citado, es necesario tener en cuenta que, para la inscripcion de una sucursal en el Peru de una sociedad extranjera, debe presentarse una escritura publica conteniendo dicho certificado, asi como MORDAZA del pacto social y del estatuto, de conformidad con el Art. 403º de la Ley General de Sociedades; en este sentido, al momento de solicitarse la inscripcion de poderes de una sociedad constituida en el extranjero y que tiene una sucursal inscrita en el Peru, ya obra en los antecedentes registrales de la partida de la sucursal, el correspondiente certificado de vigencia de la sociedad; Que, de lo senalado anteriormente, y obrando en el archivo registral el certificado de vigencia MORDAZA mencionado, se deduce que cuando se califica un poder cuya inscripcion en la partida de la sucursal se solicita, corresponde entender que la sociedad constituida en el extranjero continua vigente, siempre y cuando de los antecedentes de la partida de la sucursal o del contenido del titulo materia de calificacion, no existan indicios de lo contrario, que justifiquen requerir un MORDAZA certificado de vigencia de la sociedad; Que, adicionalmente, las declaraciones o certificaciones de la capacidad del otorgante del poder, a que se refiere el Art. 166º del Reglamento del Registro de Sociedades, permite al Registrador tener por MORDAZA que el poder se ha otorgado de acuerdo a los estatutos vigentes de la sociedad y las leyes del MORDAZA en que esta fue constituida, y ello implica la existencia de una sociedad en actividad, por lo que, el requerimiento de un MORDAZA certificado de vigencia de la misma debe solicitarse de manera excepcional; Que, por otro lado, con relacion a la exigencia de la declaracion o certificacion de la capacidad del otorgante del poder, establecida en el Art. 166º MORDAZA citado, y en atencion al MORDAZA de eliminacion de exigencias y formalidades costosas, a que se refiere el Art. 33º del Reglamento General de los Registros Publicos, de manera excepcional, no sera necesaria su MORDAZA cuando obre en el archivo de la Oficina Registral donde se solicita la inscripcion del poder, dicha certificacion o declaracion siempre que permitan acreditar, a criterio del Registrador, la capacidad del poderdante al tiempo del otorgamiento del poder; Que, los criterios de interpretacion expuestos en los parrafos anteriores, resultan tambien aplicables para el supuesto contemplado en el Art. 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que la partida de la sucursal se encuentre en una oficina registral distinta a aquella donde se solicita la inscripcion del poder; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar los Articulos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, a fin de hacer las precisiones que correspondan, y que eviten interpretaciones erradas que desnaturalicen la finalidad de di-

chos dispositivos, asi como exigencias innecesarias de documentacion que lleguen a incrementar los costos externos de acceso al Registro; Que, el Directorio, en su sesion del 20 de febrero del presente ano, ha decidido aprobar el proyecto presentado por la Gerencia Legal de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 153º y 154º del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 153º.-Inscripcion de poderes en la partida de la sucursal Para la inscripcion de poderes otorgados por una sociedad constituida en el extranjero que deba inscribirse en la partida de su sucursal en el Peru, seran de aplicacion los Articulos 166º y siguientes del Capitulo MORDAZA del Titulo MORDAZA de este Reglamento. Se requerira el certificado de vigencia de la sociedad constituida en el extranjero, cuando de los antecedentes registrales de la partida de la sucursal o del titulo materia de calificacion, exista informacion que, a criterio del Registrador, se pueda presumir la no vigencia de la sociedad. El Registrador tomara en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del otorgante que obre como antecedentes de la partida de la sucursal, siempre que acrediten la capacidad del poderdante a la fecha del otorgamiento del poder." "Articulo 154º.- Poderes para otros fines Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribiran conforme al Capitulo MORDAZA del Titulo MORDAZA de este Reglamento. Si se solicita la inscripcion del poder en la misma oficina registral donde obra la partida de la sucursal, corresponde requerir la documentacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4077

SUNAT
Aprueban MORDAZA Reglamento para MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros - DAOT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002/SUNAT

MORDAZA, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 0872001/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligacion de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente aprobar un MORDAZA reglamento que contemple las modificaciones requeridas para tal fin;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.