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Pág. 218866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de marzo de 2002 dad de S/. 115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por constituir un Servicio Personalísi- mo; Con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto otorgada a través del Oficio Nº 285-2002-PROMUDEH/ OGAR-OP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 866 y modifica- torias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública a la contratación de los servi- cios de publicidad necesarios para la realización y difusión del spot publicitario con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, por un valor estimado de S/. 115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4422 Modifican Artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2002-P/CONADIS Lima, 25 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Dis- capacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, organismo público descentralizado del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27050 y su modifica- toria la Ley Nº 27139, establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADIS. El Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH establece los requisitos y procedi- mientos generales para el funcionamiento de los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Disca- pacidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000- P/CONADIS se aprueba el Reglamento del Registro Na- cional de la Persona con Discapacidad, estableciéndose en el Artículo 13º que el Certificado de Inscripción para las Personas Jurídicas en el Registro Nacional tendrá una vi- gencia de tres (3) meses; Que, durante la sesión ordinaria del Consejo Nacional del CONADIS de fecha 19 de febrero del 2002, se solicitó y aprobó la ampliación de la vigencia del Certificado de Inscripción de tres (3) meses a dos (2) años, consideran- do el corto tiempo de vigencia establecido en el reglamen- to del registro y que en otros organismos públicos se esti- pula un plazo mayor, como en la Secretaría Ejecutiva de la Cooperación Técnica Internacional - SECTI que otorga un plazo de vigencia de dos (2) años para la inscripción de instituciones ante su registro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 75º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 710 - Ley de la Cooperación Técnica Internacional apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolución de Presi- dencia Nº 004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de mayo del 2000 en lo relativo a la vigencia del Certificado de Inscrip- ción y que tendrá el siguiente texto: Artículo 13º.- Certificado de Vigencia de Inscripción El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscrip- ción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acre- ditará que las instituciones y personas jurídicas que señala la ley, están aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la Ley Gene- ral de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de dos (2) años. Artículo 2º.- La presente modificación entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 4417 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo suscrito con la Secre- taría General de la OEA relativo al Pro- grama de Asistencia a la Acción Inte- gral contra las Minas Antipersonal en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Es- tados Americanos relativo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en el Perú", fue suscrito en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, el 17 de mayo del año 2001, aprobado por el Con- greso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27621 de 21 de diciembre del año 2001, y publicado el 6 de enero del año 2002, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en el Perú", suscrito en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 17 de mayo del año 2001, y aprobado por el Congreso de la Re- pública mediante Resolución Legislativa Nº 27621 de 21 de diciembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 4450