Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se convirtio en un eficiente apoyo tecnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos, en el que esten representadas las entidades publicas y privadas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Iquitos, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA con sede en la MORDAZA de Iquitos estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Loreto. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Loreto. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. d) Un representante del Colegio de Notarios de Loreto. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru, Junta Regional de la Amazonia. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral MORDAZA, o del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Tecnico Consultor de Apoyo al mismo,

en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- El Gerente Legal de la Oficina Registral MORDAZA actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo con sede en esta ciudad. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros. MORDAZA de las actas, acuerdos y propuestas deberan ser remitidos a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La Oficina Registral MORDAZA, prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4782

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Sancionan con destitucion y cese temporal a diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 058-2002-MDI Independencia, 8 de febrero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Final Nº 001-2002, evacuado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, referente al Informe Nº 007-2000 "Examen Especial a la Direccion de Obras Publicas" evacuado por la Oficina de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 834-2001MDI, del 27 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Faustino; Que, el Articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, dispone que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta dias habiles improrrogables; Que, el Articulo 170º de la MORDAZA anteriormente glosada senala que luego de realizadas las investigaciones y evaluadas las pruebas, la Comision recomendara las sanciones que MORDAZA de aplicacion, siendo prerrogativa del Ti-

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