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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 219185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Área Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se convirtió en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, en el que estén representadas las enti- dades públicas y privadas vinculadas a la actividad regis- tral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones regis- trales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, es un órga- no colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Re- gistral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Loreto con sede en la ciudad de Iquitos estará inte- grado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lore- to. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Loreto. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Loreto. d) Un representante del Colegio de Notarios de Loreto. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú, Junta Regional de la Amazonía. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Loreto, o del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo,en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Legal de la Oficina Registral Loreto actuará como Secretario Técnico del Consejo Con- sultivo con sede en esta ciudad. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepre- sidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superinten- dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y propuestas deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Loreto, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4782 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Sancionan con destitución y cese tem- poral a diversos funcionarios de la Muni- cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2002-MDI Independencia, 8 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Final Nº 001-2002, evacuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, referente al Informe Nº 007-2000 "Examen Espe- cial a la Dirección de Obras Públicas" evacuado por la Ofi- cina de Auditoría Interna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 834-2001- MDI, del 27 de diciembre del 2001, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ing. Luis Orihue- la Carpio, Arq. Juan del Valle Cabello, Ing. Ángel Aylas Vi- dal y Rodolfo Mendoza Faustino; Que, el Artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, dispone que el servidor público que incurra en falta de carácter discipli- nario cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disci- plinario que no excederá de treinta días hábiles improrro- gables; Que, el Artículo 170º de la norma anteriormente glosa- da señala que luego de realizadas las investigaciones y evaluadas las pruebas, la Comisión recomendará las san- ciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del Ti-