Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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dispone que, en los casos de vacancia reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del articulo citado, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Tamani para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, integrante del Movimiento Independiente "Somos Amazonia"; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sufrido condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Llamar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999- 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar al candidato no proclamado don MORDAZA MORDAZA Tamani, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 19992002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Nauta. Exp. 029-2002. CONSIDERANDO: 1º.- Que el 15 de enero del presente ano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos regidores del Concejo Provincial de MORDAZA (Nauta), solicitan directamente al MORDAZA Nacional de Elecciones declare la vacancia del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de condena por el delito de calumnia en agravio de la segunda; 2º.- Que segun las copias certificadas de fs. 161 y siguientes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA querello por calumnia al MORDAZA don MORDAZA MORDAZA, porque este la denuncio ante el Ministerio Publico por no rendir cuentas de los fondos que se le entregaron para la organizacion de la fiesta patronal y el Ministerio Publico no acogio esa denuncia; que la Corte Superior de MORDAZA por sentencia de 6 de noviembre del 2001, confirmo por mayoria la condena dictada en primera instancia y fijo la pena en el pago de noventa dias multa y una reparacion civil de diez mil soles; siendo el MORDAZA del vocal discrepante por la absolucion del procesado, y que por Resolucion de 31 de enero del mismo ano se declaro improcedente el recurso de nulidad que se interpuso ante la Corte Suprema, segun se refiere en la Resolucion copiada a fs. 168, de 13 de febrero del 2002 que declara la Cosa Juzgada y ordena la devolucion de los autos a la primera instancia; 3º.- Que de esta relacion de hechos apreciados con criterio de conciencia resulta que el pedido de vacancia es improcedente, pues se formulo directamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones obviando la intervencion previa del Concejo Municipal al que corresponde conocer de tales peticiones, previo traslado al interesado, por tanto afectando el derecho al debido procedimiento garantizado en el Art. IV numeral 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,

y ademas sin sustento, pues a esa fecha, la sentencia condenatoria estaba impugnada por un recurso de nulidad para su revision por la Corte Suprema; 4º.- Que los hechos posteriores hasta el dia en que este Colegiado conocio de la peticion de vacancia en audiencia publica, no modifican la improcedencia del petitorio, pues resulta de la Resolucion del Juzgado de Nauta de 25 de febrero ultimo, de fs. 282, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha depositado en el Banco de la Nacion S/. 4,195 por concepto de dias multa lo que se ha puesto en conocimiento de la querellante, asi como la suma de S/. 10,000 por reparacion civil, lo que igualmente se ha puesto en conocimiento para su endose, por lo que es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 69º del Codigo Penal, conforme al cual el que cumple la pena impuesta queda rehabilitado sin mas tramite; 5º.- Que en ese mismo sentido se pronuncio la Resolucion Nº 1543-99 JNE de 28 de setiembre de 1999, y es el criterio seguido en el caso de tachas formuladas contra candidatos a cargos ediles cuando se sustentan en la causal del inciso 9) del Art. 23º de la Ley Organica de Municipalidades; 6º.- Que la defensa de los solicitantes de la vacancia aduce en escrito presentado con posterioridad a la vista del petitorio de vacancia en audiencia publica, que la multa no ha sido pagada y subsistiria la responsabilidad penal del MORDAZA y acompana al efecto fotocopia simple de la Resolucion del Juzgado de 1 del presente mes de marzo, en la que se ordena pedir informacion sobre los haberes del MORDAZA, Resolucion que resulta incongruente con el Decreto anterior copiado a fs. 262, en que se ordena al sentenciado informe sobre su ingreso economico, y que aparece cumplido con las boletas de fs. 263 y 277, de donde resultaria la repeticion de un tramite recluso, afectando los principios de economia y celeridad y, pretendiendo prolongar una situacion para supeditar la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones; 7º.- Que a fs. 283 se ha agregado MORDAZA de la sesion extraordinaria del Concejo Provincial de MORDAZA celebrada el 22 de febrero del ano 2002, en la Comunidad de Palizada, donde entre otros puntos se trato sobre la vacancia del cargo de MORDAZA en razon de la condena por delito doloso, sin que fuera declarada por no reunir el numero de votos necesario, lo que no modifica las anteriores consideraciones, pues se celebro cuando este procedimiento se encontraba en giro; Por estas consideraciones, Mi MORDAZA es por que se declare Improcedente la peticion de vacancia del MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Rodriguez: SANCHEZ-PALACIOS 4832

Declaran improcedentes pedidos formulados por la alcaldesa suspendida del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 079-2002-JNE MORDAZA, 12 de marzo de 2002 Vistos, el pedido atipico de nulidad y la reconsideracion formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, contra la Resolucion Nº 063-2002-JNE del 20 de febrero del ano 2002, por el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que la impugnante se encuentra suspendida en el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal, convocando a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, a fojas 87, obra el Certificado emitido por la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - Mujeres, que indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho estuvo recluida desde el 29 de noviembre del 2001, concediendosele el beneficio de MORDAZA provisional el 13 de febrero del 2002 por disposicion dictada por el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA en el MORDAZA Nº 431-2001; que se le sigue por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en grado de tentativa y, por el merito de tal documento la recurrente solicita se reconsidere la Resolucion

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