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Pág. 219179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 dispone que, en los casos de vacancia reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a Carlos Ruiz Ramírez para ejercer dicho cargo; y para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del artículo citado, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar al ciudadano Juan Silvano Tamani para que asuma el cargo de Regidor del Con- cejo Provincial de Loreto, integrante del Movimiento Indepen- diente "Somos Amazonía"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, que desempeña don Alfredo Rodríguez Rodríguez, por haber sufrido condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Llamar al Regidor Carlos Ruiz Ramírez, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, a fin de com- pletar el período de gobierno municipal 1999- 2002; otor- gándosele la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Convocar al candidato no proclama- do don Juan Silvano Tamani, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Loreto, departa- mento de Loreto, en el período de gobierno municipal 1999- 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Nauta. Exp. 029-2002. CONSIDERANDO: 1º.- Que el 15 de enero del presente año don Carlos Ruiz Ramírez y doña Angela Torres López, ambos regidores del Concejo Provincial de Loreto (Nauta), solicitan directamente al Jurado Nacional de Elecciones declare la vacancia del Alcalde don Alfredo Rodríguez Rodríguez por la causal de condena por el delito de calumnia en agravio de la segunda; 2º.- Que según las copias certificadas de fs. 161 y siguien- tes, doña Angela Torres López querelló por calumnia al Alcal- de don Alfredo Rodríguez, porque éste la denunció ante el Ministerio Público por no rendir cuentas de los fondos que se le entregaron para la organización de la fiesta patronal y el Ministerio Público no acogió esa denuncia; que la Corte Su- perior de Loreto por sentencia de 6 de noviembre del 2001, confirmó por mayoría la condena dictada en primera instan- cia y fijó la pena en el pago de noventa días multa y una repara- ción civil de diez mil soles; siendo el voto del vocal discrepan- te por la absolución del procesado, y que por Resolución de 31 de enero del mismo año se declaró improcedente el recur- so de nulidad que se interpuso ante la Corte Suprema, según se refiere en la Resolución copiada a fs. 168, de 13 de febrero del 2002 que declara la Cosa Juzgada y ordena la devolución de los autos a la primera instancia; 3º.- Que de esta relación de hechos apreciados con crite- rio de conciencia resulta que el pedido de vacancia es impro- cedente, pues se formuló directamente ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones obviando la intervención previa del Conce- jo Municipal al que corresponde conocer de tales peticiones, previo traslado al interesado, por tanto afectando el derecho al debido procedimiento garantizado en el Art. IV numeral 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,y además sin sustento, pues a esa fecha, la sentencia conde- natoria estaba impugnada por un recurso de nulidad para su revisión por la Corte Suprema; 4º.- Que los hechos posteriores hasta el día en que este Colegiado conoció de la petición de vacancia en audiencia pública, no modifican la improcedencia del petitorio, pues re- sulta de la Resolución del Juzgado de Nauta de 25 de febrero último, de fs. 282, que don Alfredo Rodríguez Rodríguez ha depositado en el Banco de la Nación S/. 4,195 por concepto de días multa lo que se ha puesto en conocimiento de la que- rellante, así como la suma de S/. 10,000 por reparación civil, lo que igualmente se ha puesto en conocimiento para su en- dose, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el Art. 69º del Código Penal, conforme al cual el que cumple la pena impuesta queda rehabilitado sin más trámite; 5º.- Que en ese mismo sentido se pronunció la Resolu- ción Nº 1543-99 JNE de 28 de setiembre de 1999, y es el criterio seguido en el caso de tachas formuladas contra can- didatos a cargos ediles cuando se sustentan en la causal del inciso 9) del Art. 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades; 6º.- Que la defensa de los solicitantes de la vacancia aduce en escrito presentado con posterioridad a la vista del petitorio de vacancia en audiencia pública, que la multa no ha sido pa- gada y subsistiría la responsabilidad penal del Alcalde y acom- paña al efecto fotocopia simple de la Resolución del Juzgado de 1 del presente mes de marzo, en la que se ordena pedir información sobre los haberes del Alcalde, Resolución que re- sulta incongruente con el Decreto anterior copiado a fs. 262, en que se ordena al sentenciado informe sobre su ingreso económi- co, y que aparece cumplido con las boletas de fs. 263 y 277, de donde resultaría la repetición de un trámite recluso, afectando los principios de economía y celeridad y, pretendiendo prolon- gar una situación para supeditar la decisión del Jurado Nacio- nal de Elecciones; 7º.- Que a fs. 283 se ha agregado copia de la sesión ex- traordinaria del Concejo Provincial de Loreto celebrada el 22 de febrero del año 2002, en la Comunidad de Palizada, donde entre otros puntos se trató sobre la vacancia del cargo de Al- calde en razón de la condena por delito doloso, sin que fuera declarada por no reunir el número de votos necesario, lo que no modifica las anteriores consideraciones, pues se celebró cuando este procedimiento se encontraba en giro; Por estas consideraciones, Mi voto es por que se declare Improcedente la petición de vacancia del Alcalde del Concejo Provincial de Loreto don Alfredo Rodríguez Rodríguez: SÁNCHEZ-PALACIOS 4832 Declaran improcedentes pedidos formu- lados por la alcaldesa suspendida del Concejo Provincial de Quispicanchi, de- partamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 079-2002-JNE Lima, 12 de marzo de 2002 Vistos, el pedido atípico de nulidad y la reconsideración formuladas por doña Nelly Valeria Navarrete de Menacho, contra la Resolución Nº 063-2002-JNE del 20 de febrero del año 2002, por el cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró que la impugnante se encuentra suspendida en el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Quispican- chi, departamento de Cusco, a resultas del proceso penal, convocando a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, a fojas 87, obra el Certificado emitido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro - Mujeres, que indica que doña Nelly Valeria Navarrete de Me- nacho estuvo recluida desde el 29 de noviembre del 2001, con- cediéndosele el beneficio de libertad provisional el 13 de febre- ro del 2002 por disposición dictada por el Sexto Juzgado Penal del Cusco en el Proceso Nº 431-2001; que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en grado de tentativa y, por el mérito de tal documento la recurrente solicita se reconsidere la Resolución