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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 219175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 les, y basada en criterios de morbilidad y perfil de consumo y stock existentes. Para la denominación de los productos se aplicará la Denominación Común Internacional (DCI) así como se especificará Concentración, Forma Farmacéutica y Presen- tación. El código de medicamentos a ser utilizado será el proporcionado por la Dirección de Logística del MINSA. 4.3 Formulación de los requerimientos El Director de medicamentos o quien haga sus veces en las DISAS o Jefe de Farmacia en Hospitales e Institutos Especializados formulará el requerimiento de su institución, lo que incluirá los medicamentos del Seguro Integral de Salud en coordinación con el Comité Farmacológico de su Institu- ción y el Equipo de Trabajo mencionado en el numeral 4.1, utilizando el formato estandarizado en medio magnético que será distribuido oportunamente por la Oficina General de Ad- ministración - Dirección Ejecutiva de Logística. Los requerimientos a formular deberán descontar los sal- dos existentes, bajo responsabilidad del Director General de cada Dirección de Salud, Hospital e Instituto Especializado. Considerando que el proceso de licitación incluido el plazo de entrega implica un período de dos a tres meses, el requerimiento estará circunscrito al período julio del 2002 a marzo del 2003. 4.4 Calendario de compromisos La correspondiente Unidad Ejecutora preverá en la parti- da específica 30 "Bienes de Consumo" (material farmacoló- gico) de sus respectivos calendarios mensuales de compro- misos los importes totales estimados para cada uno de los meses del requerimiento remitido a la OGA, que cubrirá cada monto de sus correspondientes Órdenes de Compra. 4.5 Consolidación de Requerimientos La Unidad de Licitaciones de la OGA-Dirección Ejecuti- va de Logística, recepcionará los Requerimientos de todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial Salud y los consolidará, integrándolos en el proyecto de Bases Admi- nistrativas que elevará a consideración del Comité Espe- cial designado por el Titular del Pliego para conducir la Li- citación Pública referenciada. 4.6 Comunicación de Resultados Una vez otorgada la Buena Pro a los postores de los ítems correspondientes, la OGA comunicará a las Unida- des Ejecutoras los resultados obtenidos a cada una de ellas, remitiendo asimismo los Contratos suscritos con los pos- tores seleccionados, con las formalidades establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. 4.7 Giro de Ordenes de Compra Una vez recepcionados los contratos, las Unidades Eje- cutoras procederán a girar sus respectivas Órdenes de Compra para el suministro de los medicamentos a los di- versos proveedores seleccionados, comprometiendo el gasto con cargo al Calendario de Compromisos en función a la programación de entregas de productos que estará debidamente detallada en el contrato. 4.8 Suministro de los Productos Los proveedores suministrarán los medicamentos de acuerdo a los plazos establecidos en los Contratos, y remiti- rán a las Unidades Ejecutoras las respectivas facturas para devengar el gasto y proceder al pago correspondiente. 4.9 Control de Calidad El Comité Especial definirá la instancia y el equipo a cargo del control de calidad de los medicamentos, los cua- les serán definidos para su incorporación en las bases con el apoyo del Área de Control de Calidad de la Unidad de Licitaciones; disponiendo los análisis organolépticos y las pesquisas a los lotes de medicamentos seleccionados. 4.10 Recepción Cada Dirección de Salud, Hospital e Instituto Especia- lizado recepcionará los medicamentos requeridos confor- me a los contratos suscritos por la Oficina General de Ad- ministración y en la oportunidad respectiva de entrega, de acuerdo a la normatividad vigente. 4.11 Pago Cada Unidad Ejecutora se encargará del pago de los medicamentos recepcionados de acuerdo al contrato sus-crito, en la oportunidad y conforme a las facturas presenta- das por el proveedor adjuntando los documentos sustenta- torios pertinentes. V. RESPONSABILIDADES Serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, los siguientes fun- cionarios: El Director General de cada Dirección de Salud, Hospi- tal e Instituto Especializado, deberá remitir al Director Ge- neral de Administración del MINSA el Requerimiento de medicamentos correspondiente a las unidades operativas a su cargo, de acuerdo al formato establecido y en los medios contemplados en el numeral 4.3. El Director de Administración o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora será responsable que se emitan las correspondientes Órdenes de Compra de acuerdo a los Con- tratos remitidos por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; se autorice el compromiso derivado de la emisión de dichas Órdenes, se devengue el gasto compro- metido y se apruebe el pago correspondiente. El encargado del Almacén de la Dirección de Salud, Hospitales e Institutos Especializados y del Director de Medicamentos o Jefe de Servicios de Farmacia o su Equi- valente, deberá dar conformidad a la recepción de los me- dicamentos adquiridos y de su oportuna distribución. El Director Ejecutivo de Logística del MINSA, deberá disponer las acciones pertinentes para la oportuna conso- lidación de los requerimientos de medicamentos solicita- dos por las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados y de la formulación del proyecto de bases administrativas de la Licitación. El Director General de Administración del MINSA, de supervisar las actividades del proceso Licitario, velando por su cumplimiento en las fechas establecidas. Lima, 5 de marzo de 2002. JORGE LUIS HARO CORALES Director General de Administración (e) Oficina General de Administración 4780 M T C Declaran en situación de emergencia la construcción y rehabilitación de puen- tes ubicados en los departamentos de Piura y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a consecuencia del exceso de lluvias en los de- partamentos de Tumbes y Piura, se ha dañado severamente la infraestructura de diferentes puentes, entre los que se encuentran los puentes Bolsico, Bocapán, Quebrada Gran- de, Débora Norte y Débora Sur; Que, la magnitud de los daños ocasionados en la infraes- tructura mencionada en el considerando precedente deman- dan la acción inmediata del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción a efectos de evitar la inco- municación entre las ciudades, por lo que es necesario decla- rar en emergencia la construcción y rehabilitación, según el caso, de los puentes a que se refiere el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario declarar en emer- gencia la infraestructura correspondiente autorizando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a realizar las acciones del caso para que se encuentre operativa en el más breve plazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25862, Art. 22º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla-