Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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les, y basada en criterios de morbilidad y perfil de consumo y stock existentes. Para la denominacion de los productos se aplicara la Denominacion Comun Internacional (DCI) asi como se especificara Concentracion, Forma Farmaceutica y Presentacion. El codigo de medicamentos a ser utilizado sera el proporcionado por la Direccion de Logistica del MINSA. 4.3 Formulacion de los requerimientos El Director de medicamentos o quien haga sus veces en las DISAS o Jefe de Farmacia en Hospitales e Institutos Especializados formulara el requerimiento de su institucion, lo que incluira los medicamentos del Seguro Integral de Salud en coordinacion con el Comite Farmacologico de su Institucion y el Equipo de Trabajo mencionado en el numeral 4.1, utilizando el formato estandarizado en medio magnetico que sera distribuido oportunamente por la Oficina General de Administracion - Direccion Ejecutiva de Logistica. Los requerimientos a formular deberan descontar los saldos existentes, bajo responsabilidad del Director General de cada Direccion de Salud, Hospital e Instituto Especializado. Considerando que el MORDAZA de licitacion incluido el plazo de entrega implica un periodo de dos a tres meses, el requerimiento estara circunscrito al periodo MORDAZA del 2002 a marzo del 2003. 4.4 Calendario de compromisos La correspondiente Unidad Ejecutora prevera en la partida especifica 30 "Bienes de Consumo" (material farmacologico) de sus respectivos calendarios mensuales de compromisos los importes totales estimados para cada uno de los meses del requerimiento remitido a la OGA, que cubrira cada monto de sus correspondientes Ordenes de Compra. 4.5 Consolidacion de Requerimientos La Unidad de Licitaciones de la OGA-Direccion Ejecutiva de Logistica, recepcionara los Requerimientos de todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerial Salud y los consolidara, integrandolos en el proyecto de Bases Administrativas que elevara a consideracion del Comite Especial designado por el Titular del Pliego para conducir la Licitacion Publica referenciada. 4.6 Comunicacion de Resultados Una vez otorgada la Buena Pro a los postores de los items correspondientes, la OGA comunicara a las Unidades Ejecutoras los resultados obtenidos a cada una de ellas, remitiendo asimismo los Contratos suscritos con los postores seleccionados, con las formalidades establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. 4.7 Giro de Ordenes de Compra Una vez recepcionados los contratos, las Unidades Ejecutoras procederan a girar sus respectivas Ordenes de Compra para el suministro de los medicamentos a los diversos proveedores seleccionados, comprometiendo el gasto con cargo al Calendario de Compromisos en funcion a la programacion de entregas de productos que estara debidamente detallada en el contrato. 4.8 Suministro de los Productos Los proveedores suministraran los medicamentos de acuerdo a los plazos establecidos en los Contratos, y remitiran a las Unidades Ejecutoras las respectivas facturas para devengar el gasto y proceder al pago correspondiente. 4.9 Control de Calidad El Comite Especial definira la instancia y el equipo a cargo del control de calidad de los medicamentos, los cuales seran definidos para su incorporacion en las bases con el apoyo del Area de Control de Calidad de la Unidad de Licitaciones; disponiendo los analisis organolepticos y las pesquisas a los lotes de medicamentos seleccionados. 4.10 Recepcion Cada Direccion de Salud, Hospital e Instituto Especializado recepcionara los medicamentos requeridos conforme a los contratos suscritos por la Oficina General de Administracion y en la oportunidad respectiva de entrega, de acuerdo a la normatividad vigente. 4.11 Pago Cada Unidad Ejecutora se encargara del pago de los medicamentos recepcionados de acuerdo al contrato sus-

crito, en la oportunidad y conforme a las facturas presentadas por el proveedor adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes. V. RESPONSABILIDADES Seran responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, los siguientes funcionarios: El Director General de cada Direccion de Salud, Hospital e Instituto Especializado, debera remitir al Director General de Administracion del MINSA el Requerimiento de medicamentos correspondiente a las unidades operativas a su cargo, de acuerdo al formato establecido y en los medios contemplados en el numeral 4.3. El Director de Administracion o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora sera responsable que se emitan las correspondientes Ordenes de Compra de acuerdo a los Contratos remitidos por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; se autorice el compromiso derivado de la emision de dichas Ordenes, se devengue el gasto comprometido y se apruebe el pago correspondiente. El encargado del Almacen de la Direccion de Salud, Hospitales e Institutos Especializados y del Director de Medicamentos o Jefe de Servicios de Farmacia o su Equivalente, debera dar conformidad a la recepcion de los medicamentos adquiridos y de su oportuna distribucion. El Director Ejecutivo de Logistica del MINSA, debera disponer las acciones pertinentes para la oportuna consolidacion de los requerimientos de medicamentos solicitados por las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados y de la formulacion del proyecto de bases administrativas de la Licitacion. El Director General de Administracion del MINSA, de supervisar las actividades del MORDAZA Licitario, velando por su cumplimiento en las fechas establecidas. MORDAZA, 5 de marzo de 2002. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORALES Director General de Administracion (e) Oficina General de Administracion 4780

MTC
Declaran en situacion de emergencia la construccion y rehabilitacion de puentes ubicados en los departamentos de MORDAZA y Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a consecuencia del exceso de lluvias en los departamentos de Tumbes y MORDAZA, se ha danado severamente la infraestructura de diferentes puentes, entre los que se encuentran los puentes Bolsico, Bocapan, Quebrada Grande, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; Que, la magnitud de los danos ocasionados en la infraestructura mencionada en el considerando precedente demandan la accion inmediata del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectos de evitar la incomunicacion entre las ciudades, por lo que es necesario declarar en emergencia la construccion y rehabilitacion, segun el caso, de los puentes a que se refiere el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario declarar en emergencia la infraestructura correspondiente autorizando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a realizar las acciones del caso para que se encuentre operativa en el mas breve plazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25862, Art. 22º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla-

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