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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2002 (13/03/2002)

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Pág. 219184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de marzo de 2002 va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; estando a lo acordado por el Consejo Universitario y estando a lo expues- to, es factible emitir el acto administrativo y resolutivo; y, en uso a las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, al amparo de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto vigente y Resolución Nº 0153-2000-P-CGUNH-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Huancaveli- ca, para el año 2002, cuyo contenido se encuentra detallado en el cuadro adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a través del Vicerrectorado Adminis- trativo, a las Oficinas de su Dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Universitaria de Logística para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUAYLLANI MOSCOSO Rector 4799 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan a la Empresa Hypatía S.A. eje- cutar análisis, emitir informes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso huma- no y afines RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2002-J-OPD/INS Lima, 5 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 464/2002-DG-CNCC/INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Ca- lidad del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Inc. b) del Art. 59º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2002-SA/DM, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervisar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD-INS del 22 de octubre de 1996, se aprobó el "Reglamento de Autori- zación y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, está integrada por los la- boratorios oficiales acreditados y/o autorizados por el Ins- tituto Nacional de Salud, Organismo Público Descen- tralizado del Sector Salud; Que, la Empresa HYPATÍA S.A., ha solicitado la renova- ción de su acreditación como laboratorio miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud y de su autorización para ejecutar análisis, emi- tir informes de ensayo y otros, habiendo la comisión evalua- dora cursado el Oficio Nº 214/2002-DG-CNCC-INS, mediante la cual informa los resultados de la evaluación del expediente presentado, habiendo remitido dictamen aprobatorio para la autorización de ejecución de 2 tipos de ensayos; Que, el Director General del Centro Nacional de Con- trol de Calidad en cumplimiento del Art. 5.5.5. del Regla- mento aprobado por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD- INS, mediante Oficio Nº 464/2002-DG-CNCC-INS del 15- 2-02 opina favorablemente por la procedencia de acreditar al Servicio de Control de Calidad de la Empresa HYPATÍA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Labo- ratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sec- tor Salud, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente y autorizar a dicha Empresa para la emisión de informes de ensayos o análisis y/o certificados de análisis;De conformidad con la Ley Nº 26842 Ley General de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97- S.A. Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supre- mo Nº 005-94-SA y Resoluciones Jefaturales Nºs. 244-96-J- OPD/INS, 186-99-J-OPD/INS y 379-2001-J-OPD/INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR al Servicio de Control de Cali- dad de la Empresa HYPATÍA S.A., como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos contempla- dos en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Empresa HYPATÍA S.A. para ejecutar análisis, emitir informes de ensayo o análisis y certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Análisis Fisicoquímicos: 1.1. Prueba de dureza 1.2. Prueba de disolución Artículo 3º.- Los informes de ensayo o análisis y los certificados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, deberán ser firmados por profesional co- legiado, autorizado por la Empresa HYPATÍA S.A., acredi- tada e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada de- berá someterse periódicamente a evaluaciones y/o audito- rías técnico-científicas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y deberá participar en los programas de ensayos interlaboratorios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización otorgada a la Empresa HYPATÍA S.A., entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución y tendrá una duración de dos años. Artículo 6º.- La Empresa acreditada y autorizada de- berá cumplir con todas las disposiciones que norman el control de calidad de medicamentos y afines, que fija la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Regla- mento interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisa- dos; y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad aprobado. Artículo 7º.- La Empresa HYPATÍA S.A., como Labora- torio oficial acreditado y autorizado para el Control de Ca- lidad de Medicamentos, no podrá realizar actividades de producción y/o acondicionado de productos farmacéuticos o afines, u otros que la vinculen a los procesos productivos de las empresas farmacéuticas o distribuidoras, a las cua- les se les realizan el control de calidad de sus productos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 4868 SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 102-2002-SUNARP/SN Lima, 6 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia