Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 224-2002 San MORDAZA, 7 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA INTERNACIONAL Compania de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 629, de la MORDAZA y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, hacia la MORDAZA MORDAZA y Talavera Nº 108 y Nº 102 esquina con la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 305, urbanizacion San MORDAZA, Primera Etapa, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros, MORDAZA y Derramas "A", mediante Informe Nº 029-2002-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, y la Circular Nº S-569-97; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la empresa MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de su agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 629, de la MORDAZA y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, hacia la MORDAZA MORDAZA y Talavera Nº 108 y Nº 102 esquina con la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 305, urbanizacion San MORDAZA, Primera Etapa, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 4807

PCM en su Articulo 19º senala respecto a la Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa: "Estan exonerados los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Inciso f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos"; Que del Informe Tecnico se desprende que por las caracteristicas tecnicas especificadas en el expediente los equipos previstos son unicos en el MORDAZA Nacional, y que se corrobora con la Opinion Legal, en el sentido que es factible la exoneracion de Seleccion de Adquisicion de Equipos y Accesorios de Videoconferencia y que de no conseguir en una MORDAZA convocatoria los postores minimos de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conllevaria a reversion al Tesoro Publico y una nueva programacion para el proximo ano, que en cuestion de costos tambien implica alza de precios por ende mayor inversion; En uso a las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, al MORDAZA de la Ley Universitaria Nº 23733 y Estatuto vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa selectiva, porque los bienes requeridos de acuerdo a las especificaciones tecnicas son unicas y por tratarse de un bien sofisticado. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Universitaria de Logistica, la ejecucion de adquisicion de los equipos de Audio y Videoconferencia, especificadas en el expediente tecnico aprobado mediante Resolucion Nº 421-2001-R-UNH. Articulo Tercero.- Afectese los egresos del presupuesto Institucional, aprobado con D.L. Nº 909-2000 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2001 y a la estructura funcional programatica correspondiente de Recursos ordinarios. Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA HUAYLLANI MORDAZA Rector 4800

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la adquisicion de equipos de audio y videoconferencia para la Universidad Nacional de Huancavelica
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RECTORADO RESOLUCION Nº 491-2001-R-UNH Huancavelica, diciembre 27 del 2001 VISTO; El Informe Tecnico Nº 009-2001-DUL-VRADM-UNH, Opinion Legal Nº 184-2001-OAJ-R-UNH (27.12.01), respecto a la propuesta de exoneracion de Adjudicacion Directa Selectiva de los equipos de Audio y Videoconferencia. Hoja de Tramite Nº 4239-2001-R-UNH (27.12.01), para la emision de Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 1º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad Nacional de Huancavelica, goza de autonomia academica, normativa, gubernamental, administrativa y economica dentro de la Ley; Que, mediante Resolucion Nº 490-2001-R-UNH. de fecha 26.12.01, se cancela el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva de los equipos de Audio y Videoconferencia; Que, de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Huancavelica para el ano 2002
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RECTORADO RESOLUCION Nº 053-2002-R-UNH Huancavelica, 5 de febrero de 2002 VISTOS: El Oficio Transcriptorio Nº 037-2002-SEGE-R-UNH, Oficio Nº 057-2002-DUL-VRADM-UNH, y el Acuerdo Nº 01 de Sesion Extraordinaria de Consejo Universitario; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 122001-PCM, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes y servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con el Articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tendra en cuenta las necesidades de bienes y servicios en general de cada una de las dependencias de la Entidad en funcion de sus respectivas metas, senalando las prioridades, la programacion respectiva y un perfil generico de las especificaciones tecnicas; Que el Plan de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular del Pliego, sujetarse a las reglas del Articulo 7º del Reglamento y contener la informacion minima establecida en el articulo del mismo cuerpo legal y la Directi-

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