Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2002 (13/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2002

Nº 063-2002-JNE alegando que a la fecha puede ejercer cualquier funcion publica hallandose en estado real de MORDAZA, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru y demas tratados internacionales; Que, por disposicion expresa del Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, advirtiendose de autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho, se encuentra en la actualidad con MORDAZA penal pendiente, sin existir sentencia absolutoria, por lo que no es procedente su peticion; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes los pedidos formulados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Menacho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 4833

Que conforme lo dispone el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de MORDAZA y regidor se suspenden automaticamente por: 1) incapacidad fisica o mental, temporal; 2) por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales; 3) por impedimento legal cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; no hallandose incurso en ninguna de las citadas causales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos que originaron la suspension de su cargo de Regidor; Que el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; en consecuencia, en virtud de la jerarquia de las leyes un edicto no puede prevalecer sobre una ley, esto es, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que taxativamente dispone las causales de suspension de los cargos ediles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 31 de enero del 2002, por el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, en la parte que declara la suspension en el ejercicio de sus funciones de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Flores; por consiguiente; nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 024-MDM-2002 del 8 de febrero del 2002. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 4834

Declaran que regidor del Concejo Distrital de MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 080-2002-JNE MORDAZA, 12 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 095-2002 recibido el 7 de febrero del 2002, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, por el que solicita un pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto del acuerdo que lo suspende en el ejercicio de sus funciones por dos meses; integrado a su vez con la documentacion presentada por don Jeiger MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, anexada al Oficio Nº 670-CDM-02, comunicando la referida suspension; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion remitida se aprecia que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al formular declaraciones en una emisora radial sobre supuestas irregularidades cometidas por el MORDAZA y miembros del Concejo, respecto de la utilizacion de 400 bolsas de cemento y, la adquisicion de 35,000 ladrillos, entre otros hechos, habria lesionado la imagen del MORDAZA y regidores, siendo pasivo de una medida de sancion disciplinaria prevista en el Edicto Nº 0012000-MDM que modifico el Articulo 16º del Reglamento Interno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en cuyo tercer parrafo se dispone que, el Regidor o Regidores que sin MORDAZA agotar la via administrativa que la ley faculta y presentar las denuncias legales, si el caso amerita, proceda a realizar declaraciones por cualquier medio de comunicacion social, afectando el honor de la persona del MORDAZA y regidores por su labor de administracion, comete falta grave administrativa, que se sancionara con suspension de su funcion de Regidor hasta por tres meses, sin percibir dietas de sesion, segun consta a fojas 67; Que en sesion extraordinaria de fecha 31 de enero del 2002, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo sancionar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension en el ejercicio de sus funciones de Regidor por espacio de dos meses sin percibir dieta, segun consta en el acta que consta de fojas 93 a 105, expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 024-MDM2002 del 8 de febrero del 2002, que obra a fojas 22;

MINISTERIO PUBLICO
Rotan a fiscales provinciales de los Distritos Judiciales de Ucayali y del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 427-2002-MP-FN MORDAZA, 12 de marzo de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es politica de la Fiscalia de la Nacion mejorar el sistema de administracion de justicia en lo que compete al Ministerio Publico, lo que hace necesario la rotacion de los senores Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Ucayali ; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Ucayali, a los Despachos que a continuacion se detallan: - Doctor Hennings Otoya, MORDAZA MORDAZA (P) a la Primera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo. - Doctor Cutti Seguil, MORDAZA MORDAZA (P) a la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo. - Doctora MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (P) a la Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Verde. - Doctor MORDAZA Pimimchumo, MORDAZA MORDAZA (P) a la Fiscalia Provincial Mixta de Puerto Inca. Articulo Segundo.- Los senores Fiscales Provinciales remitiran un informe al Despacho de la Fiscalia de la Na-

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