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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2002 (15/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 219331 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 2. Objetivo Establecer el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP). 3. Procedimientos 3.1 Generalidades Para la determinación del FBP se tomará en cuenta lo siguiente: - Reajuste de las compras de energía y potencia por exceso de las pérdidas no reconocidas correspondientes al sistema de distribución o defecto por las pérdidas reco- nocidas del sistema de distribución. - El FBP tiene como objetivo ajustar la sobreventa o subventa de potencia a partir de las compras eficientes. Estas incluyen pérdidas de potencia de los sistemas de distribución iguales a las reconocidas por OSINERG. - Cálculo del FBP anual aplicable como promedio de los FBP mensuales. - Uso de los factores de expansión de pérdidas, coinci- dencia y contribución a la punta establecidos por OSINERG. - Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de: - La facturación mensual de alumbrado público (porcen- taje de facturación máxima según Artículo 184º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas). - El precio medio de la tarifa BT4AP publicada por la empresa para el mes correspondiente. - Horas de utilización diaria del parque de alumbrado público: Máx. 12 horas. 3.2 Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) El FBP será calculado usando cualquiera de los dos procedimientos que se señalan a continuación, los mismos que serán elegidos por la empresa concesionaria de acuer- do a la información detallada de los registros de energía y potencia de los clientes de los mercados regulado y libre a nivel de MAT, AT y MT. 3.2.1 Metodología de Cálculo A EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) que se describe será aplicable a aquellas concesionarias de distribución eléctrica que cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT. 3.2.1.1 Fórmula de Cálculo El FBP aplicable al Valor Agregado de Distribución en Media Tensión (VADMT) se calculará de acuerdo a la si- guiente expresión: MTVADMT PTCMDFBP = El FBP aplicable al Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: BTMT MT VADBT PTCPDC DCMDFBP−−= Donde: MD=Máxima demanda eficiente del sistema eléc- trico de distribución (potencia ingresada me- nos pérdidas) PTCMT=Potencia teórica coincidente del sistema eléc- trico de distribución a nivel de media tensión PTCBT=Potencia teórica coincidente del sistema eléc- trico de distribución a nivel de baja tensiónDCMT=Demanda coincidente en horas de punta de las ventas de potencia en horas de punta en media tensión PDCMT=Pérdidas de potencia en media tensión aso- ciadas a las ventas de potencia en horas de punta en media tensión La DCMT se calculará a partir de los registros de poten- cia de los clientes libres en MT y los clientes con opciones tarifarias MT2, MT3 y MT4. Las PDCMT se calcularán a partir de las pérdidas de potencia del sistema eléctrico de distribución consideran- do la proporción de las ventas de energía en media tensión y las ventas de energía en baja tensión con sus pérdidas asociadas. Para el cálculo del FBP deberá utilizarse el Formato FBP12-A que se señala en el Anexo Nº 1. 3.2.1.2 Potencia Teórica Coincidente (PTC) La potencia teórica coincidente a nivel de media ten- sión (PTCMT) se calculará de acuerdo a la siguiente expre- sión: PPR PTCM PTCB PTCMT+ + = La potencia teórica coincidente a nivel de baja tensión (PTCBT) se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: PPMT PTCB- PTC PTC MT MT BT× = Donde: PTCB=Potencia teórica coincidente de las tarifas bi- nomias PTCM=Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias PPR=Pérdidas de potencia reconocidas PTCBMT=Potencia teórica coincidente de las tarifas bi- nomias de media tensión PPMT=Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en media tensión 3.2.2 Metodología de Cálculo B EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) que se describe será aplicable a aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT. 3.2.2.1 Fórmula de Cálculo El FBP es igual a la relación entre la máxima demanda eficiente (MD) y la potencia teórica coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión. PTCMDFBP= Donde: MD=Máxima demanda eficiente del sistema eléc- trico de distribución (potencia ingresada me- nos pérdidas) PTC=Potencia teórica coincidente del sistema eléc- trico de distribución Para el cálculo del FBP deberá utilizarse el Formato FBP12-B que se señala en el Anexo Nº 1. 3.2.2.2 Potencia Teórica Coincidente (PTC) La potencia teórica coincidente (PTC) se calcula a ni- vel de media tensión del sistema eléctrico de distribución.