Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 219388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ZENÓN FLAVIO GONZALES PALO- MINO está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4921 Otorgan autorización a persona natural para operar estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en la provincia de Abancay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA CA- BALLERO ENRÍQUEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en UHF en el distrito y pro- vincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 792-2001-MTC/15.19.03.2 y 949-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLERO EN- RÍQUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 573.25 MHz. Audio: 577.75 MHz. Canal :31 Indicativo :OCV-5W Potencia :Video: 0.2 Kw. Audio: 0.02 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Huancavelica Nº 422, dis- trito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 72° 53' 11" L.S. 13° 38' 13" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedida de mo- dificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 4993 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas y persona natu- ral para operar estaciones de servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en la provincia de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una