Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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to, Planificacion y Racionalizacion, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5232

Planificacion y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5233

Amplian declaratoria de emergencia en el distrito de Chaclacayo aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 003-02 con la finalidad de lograr un eficiente apoyo a la comunidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-02 Chaclacayo, 6 de marzo del 2002 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion Ordinaria de fecha 6 de marzo del 2002, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-02 de fecha 9.2.02 se aprobo la Declaratoria de Emergencia del distrito de Chaclacayo por la grave situacion ocurrida el dia 5 de febrero del presente ano en diversas zonas del distrito por causas de las lluvias y huaicos; Que, mediante D.S. Nº 015-02-PCM publicado el 19.2.02 se considera que las predicciones y reportes del SENAMHI indican la presencia de lluvias para los meses de febrero y marzo del presente ano con niveles superiores a los niveles normales, especialmente en la MORDAZA norte y central del MORDAZA, los que afectaran las cuencas hidrograficas de las vertientes oriental y occidental de los Andes; Que, en adicion a las medidas preventivas adoptadas a nivel nacional durante el ano 2001, es necesario tomar acciones preventivas inmediatas con los recurrentes regionales y locales disponibles para la proteccion de la poblacion, del patrimonio y del medio ambiente; Que, la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion sera la encargada de realizar la modificacion presupuestal para habilitar el proyecto apoyo social y obras de emergencia, segun informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil; Deliberado ampliamente en Sesion y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Articulo Primero.- AMPLIAR la Declaratoria de Emergencia en el distrito de Chaclacayo hasta el 18 de MORDAZA del 2002, con el fin de lograr un eficiente apoyo a la Comunidad a efectos de lograr la prevencion urgente y necesaria para reducir los eventuales efectos de las precipitaciones fluviales durante la presente temporada de lluvias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la modificacion y ampliacion presupuestal, sustentado por la Direccion de Administracion en coordinacion con la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion por la fuente de financiamiento del Fondo de Compensacion Municipal con recursos ascendente a S/. 55,000 (CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES), para habilitar el Proyecto de Apoyo Social y Obras de Emergencias, segun el informe de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil con cargo a la anulacion en parte del Proyecto Construccion, Mejoramiento, Remodelacion de Parques y Areas Verdes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Oficina de Presupuesto,

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-02 Chaclacayo, 12 de marzo del 2002 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria del 11 de marzo del 2002, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa, con el quorum reglamentario y con la dispensa de la lectura del Acta: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1792-01, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones, el mismo que considera la adquisicion de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche del distrito de Chaclacayo, hasta por un monto de S/. 709,896.00 (Setecientos nueve mil ochocientos noventa y seis y 00/100 nuevos soles), para la atencion de los beneficiarios del Programa; Que, mediante Informe Nº 01-02-CEA/MDCH, del Comite Especial de Adjudicaciones de la Municipalidad de Chaclacayo, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0018-02, de cuenta que se declaro desierto el MORDAZA de Licitacion Publica para la Adquisicion de Leche Entera en Polvo, Leche de Soya y Hojuela de Cebada, el dia 8-302, debiendose en consecuencia convocar nuevamente a una licitacion; Que, mediante Informe Nº 028-02-DA/MDCH, la Direccion de Administracion pone en conocimiento del Despacho de Alcaldia que el hecho mencionado en el considerando precedente generaria el desabastecimiento imprevisible de los productos del Programa del Vaso de Leche, perjudicando a los beneficiarios por lo que se pronuncia por declarar en situacion de Urgencia el suministro de los productos en mencion, de acuerdo al Articulo 21º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, ya que es un servicio ineludible, recomendando adquirir los insumos a traves de la exoneracion de MORDAZA de seleccion contemplado en el inciso c) del Articulo 19º e inciso c) del Articulo 20º del D.S. Nº 0122001-PCM y numerales 1 y 2 del Articulo 108º de su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo el Informe Nº 031-2002/OAL-MDCH, de la Oficina de Asesoria Legal, refiere que el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e impredecible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y que en su opinion se constituyen los supuestos para determinar la adquisicion de los insumos necesarios para el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia pudiendose de este modo exonerarse del MORDAZA de seleccion por el tiempo necesario para llevar a cabo este proceso; asimismo, menciona que no solo basta que la ausencia del bien sea extraordinaria e imprevisible sino que comprometa en forma directa e inminente la continuidad del servicio, es decir que imposibilite el cumplimiento del servicio fundamental, principal o sustancial, como es en este caso el abastecimiento de los recursos necesarios para la atencion de los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche; Que, el Articulo 20º de la MORDAZA precitada establece los requisitos formales para la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para el caso de los Gobiernos Locales se debera aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente el Informe Tecnico Legal previo;

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