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Pág. 219604 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 726,63 m2, ubicado frente a la calle Maypú s/n, constituido por el lote 04 de la lotización Clase B y lotización industrial que formó parte del potrero Buena Vista del fundo Cueva y Buena- muerte, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 355258 que continúa en la Partida Electrónica Nº 40747974 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 936 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 588-H del 15 de junio de 1965, se afectó en uso el terreno antes descrito, a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre para destinarlo a la construcción de un micro mercado; afectación en uso que fue modificada por la Resolución Suprema Nº 094-99-PRES del 14 de mayo de 1999, que varió el fin de la afectación en uso para la construcción de un Centro Cultural; Que efectuadas las inspecciones técnicas al referido predio con fechas 12 de octubre del 2001 y 20 de febrero del 2002, se ha verificado que el terreno se encuentra en desuso y no se ha ejecutado obra alguna sobre el mismo; Que, en tal sentido, habiéndose inaplicado totalmente el bien al fin para el cual fue otorgado, procede su desafec- tación conforme a lo establecido por el inciso b) del Artícu- lo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en prime- ra instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Reso- lución Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Téc- nico Legal Nº 017-2002/SBN-GO-JAR de fecha 29 de ene- ro del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Estado del terreno 726,63 m2, ubicado frente a la calle Maypú s/n, constituido por el lote 04 de la lotización Clase B y lotización industrial que formó parte del potrero Buena Vista del fundo Cueva y Buenamuerte, distrito de Pueblo Libre, provincia y de- partamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 355258 que conti- núa en la Partida Electrónica Nº 40747974 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, afectado en uso a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Resolución Suprema Nº 094-99-PRES del 14 de mayo de 1999. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá la corres- pondiente desafectación a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 5183 Disponen primera inscripción de do- minio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 033-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de febrero de 2002Visto el Expediente Nº 08388-99, promovido por la Muni- cipalidad Provincial de Mariscal Nieto, correspondiente al trá- mite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el sector denomi- nado "Pampa San Francisco", distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, según el Certificado de fecha 7 de abril del 2000, expedido por la Oficina Registral de Moquegua, el terreno de 817 198,79 m2, ubicado en el sector denominado "Pam- pa San Francisco", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, no se encuen- tra inscrito; asimismo, revisada la base gráfica del Regis- tro Predial Urbano no se ha hallado inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 25 de octubre del 2001, se ha verificado que el terreno es de naturaleza eriaza, encontrándose ocupado en un 5% con viviendas provisiona- les, cuyos pobladores son en su mayoría damnificados del sismo ocurrido en dicha localidad, en el año 2001; Que, a través de la tramitación del expediente sustenta- torio de la presente Resolución se han recabado los informes favorables de las instituciones que deben emitir opinión res- pecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extra urbanas, materia de trámite de pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el terreno submateria constituye propiedad estatal en concordancia con lo dispuesto el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo por tanto disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en prime- ra instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 024-2002/SBN-GO-JAR de fecha 18 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado, del terreno eriazo de 817 198,79 m2, ubicado en el sector denominado "Pampa San Fran- cisco", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según los documentos técni- cos que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Moquegua, por el mérito de la presente resolución efectuará la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 5184 Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en el distrito de Yura, departa- mento de Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 037-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de febrero del 2002