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Pág. 219601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 el Artículo 35º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en el sentido de de- signar como mínimo a un integrante de la Administración de la institución; asimismo que, si bien el Artículo 34º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, contempla la posibilidad que la entidad designe a un Comité Especial para más de un pro- ceso de selección, es necesaria, dada la naturaleza de los bienes y productos a adquirirse y en general, el objeto de la convocatoria de este proceso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35º del citado cuerpo legal, la designación como mínimo, de dos expertos en la materia, los mismos que no figuran entre los miembros, titulares o suplentes del Comité Especial a cargo del presente proceso de selec- ción; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el referido informe, ha determinado que es procedente declarar de oficio, la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-OPD/INS de conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, OPD/ INS, por cuanto se ha prescindido de las normas esen- ciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titu- lar del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por causales establecidas en el Ar- tículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, retrotrayendo el proceso a la etapa donde se ha generado el vicio; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 144-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Ad- judicación Directa Pública Nº 001-2002-OPD/INS, para la Elaboración de Material Educativo Comunicacional, desti- nado a la campaña "Plan Nacional de Prevención y Control de Dengue en el país", retrotrayéndose este proceso de adquisición, hasta el acto de conformación del Comité Es- pecial. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente resolución a las instituciones y órganos de la entidad que correspon- da. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 5317 OSINERG Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de patrocinio para la defensa de OSINERG en proce- sos judiciales relacionados con el sub- sector hidrocarburos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 005-2002-OS/PRES Lima, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proce- so de selección respectivo las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia, así decla- radas conforme a dicha Ley; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección respectivo; Que, habiéndose resuelto por parte de OSINERG con fecha 28 de febrero de 2002, el contrato de loca- ción de servicios Nº 098/2001, suscrito el 15 de junio de 2001 para el patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector hidrocarburos en los cuales el OSINERG es parte, resulta necesario adoptar accio- nes urgentes que garanticen la adecuada y oportuna tutela de los intereses institucionales en los procesos judiciales en giro en los que interviene el OSINERG en calidad de demandante o demandado; Que, en tal sentido, deberá procederse a la contrata- ción del servicio de patrocinio judicial, mediante proceso de menor cuantía, por un monto referencial de S/.44,000.00 (cuarenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles) y por un pla- zo de 3 meses tiempo estimado para que se desarrolle y concluya el proceso de selección ordinario correspondiente a la contratación definitiva de dicho servicio; Estando a la opinión expresada por la Asesoría Legal de la Institución contenida en el Informe Técnico Legal Nº AL-167-2002, y; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contra- tación del servicio de patrocinio para la defensa de OSI- NERG en los procesos judiciales en giro y que se inicien, relacionados con el subsector hidrocarburos, en los que interviene en calidad de demandante o demandado, autori- zándose la contratación temporal de dicho servicio por un plazo de 3 meses y por un valor referencial de S/. 44,000 (cuarenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), esta contra- tación estará a cargo de la Oficina de Administración y Fi- nanzas de OSINERG. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 5304 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial de terreno de propiedad del INADE - Pro- yecto Especial Jequetepeque - Zaña a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 017-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 20 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 10623-2001, por el cual el Institu- to Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepe-