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Pág. 219602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 que - Zaña, solicita la transferencia patrimonial de un área de 120 006,05 m2, ubicada a la altura del kilómetro 656 de la carretera Panamericana Norte, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Liber- tad, a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para destinarlo a la Planta de Tratamiento de Aguas Resi- duales - San Pedro de Lloc; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña es propietario de un área de 120 006,05 m2, que forma parte de un área de ma- yor extensión inscrita en el Asiento B-14 de la Ficha Nº PR001974 del Registro de la Propiedad Inmueble del distrito de San Pedro de Lloc y en el asiento Nº 733 correspondiente al departamento de La Libertad del Sistema de Información Nacional de los Bienes de la Propiedad Estatal - SINABIP; Que, mediante Oficios Nºs. 1140-2001-INADE-1101- OGAJ y 0355-2001-MPP, el Instituto Nacional de Desarro- llo y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo solicitan, respectivamente, la transferencia patrimonial del predio descrito en el considerando anterior, para el funcionamien- to del proyecto de inversión denominado "Planta de Trata- miento de Aguas Residuales - San Pedro de Lloc", a ser realizado por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, de acuerdo al Estudio de Factibilidad elaborado por SEDA- LIB S.A.; Que, en el Asiento D-1 de la Ficha Nº PR001974 del Registro de la Propiedad Inmueble del distrito de San Pe- dro de Lloc se encuentra anotada una demanda de nulidad de asiento registral respecto del área matriz inicial de 50 002,20 has., formulada por la Comunidad Campesina de Jequetepeque; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo, mediante Ofi- cio Nº 1790-2001-INADE-1201-OGAJ y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo con el Oficio Nº 345-2001-MPP, aceptan la realización de la transferencia patrimonial, suje- tándose al resultado del proceso judicial; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de la Propiedad Estatal, señala que la transferencia patrimonial predial interestatal es la trasla- ción de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determina- do Sector o Pliego; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que le son aplicables a las Muni- cipalidades, las leyes y disposiciones que, de manera ge- neral y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, estando a lo expresado en el informe técnico-le- gal Nº 004-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 10 de enero del 2002, emitido por profesionales de la Jefatura de Adjudi- caciones, resulta atendible la solicitud de transferencia pa- trimonial formulado por el Instituto Nacional de Desarrollo a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Re- solución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobilia- ria estatal, así como emitir en primera instancia las Reso- luciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial pre- dial de un área de 120 006,05 m2, de propiedad del Institu- to Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepe- que - Zaña, ubicada a la altura del kilómetro 656 de la ca- rretera Panamericana Norte, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, afavor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para destinarlo a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - San Pedro de Lloc. Artículo 2º.- La Oficina Registral de San Pedro de Lloc, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia patri- monial predial a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 5185 Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Ate JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 018-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 20 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 05074-99, por el cual se susten- ta la afectación en uso del inmueble de 662,96 m2 ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupamiento Resi- dencial Salamanca - Segundo Sector, distrito de Ate, pro- vincia y departamento de Lima, a favor de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte a fin de ser utilizado como Complejo Deportivo; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 662,96 m2 ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupa- miento Residencial Salamanca - Segundo Sector, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 376657 con conti- nuación en la Partida Electrónica Nº 45129268 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima, y registrado en el Asiento Nº 1536 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 585-2000-A/MDA de fecha 7 de agosto del 2000, la Municipalidad Distrital de Ate, solici- ta la afectación en uso del predio descrito en el conside- rando precedente, a fin de utilizarlo como complejo depor- tivo; Que, realizada la inspección técnica correspondiente, se ha constatado que sobre dicho predio se ha edificado el Complejo Deportivo Municipal "José Olaya" destinado a la práctica deportiva de los vecinos del Agrupamiento Resi- dencial Salamanca, el cual sólo ocupa un área de 635,20 m2, mientras que el saldo de área equivalente a 27,76 m2 constituye una prolongación del pasaje Micaela Bastidas; Que, la afectación en uso se otorga para un fin determi- nado compatible con las funciones del Estado, pudiendo éste desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Artículo 96º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, la afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública, usar y administrar predios de pro- piedad del Estado a título gratuito, para un fin compati- ble con las funciones del Estado y se aprueban me- diante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", concordado con el Artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 012-2002/SBN-GO-JAD de fecha 28 de enero del 2002, resulta atendible la solicitud de afectación en uso formula- da por la Municipalidad Distrital de Ate, sobre el área de 635,20 m2 ocupada por el Complejo Deportivo Municipal "José Olaya" ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupamiento Residencial Salamanca - Segundo Sector, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;