Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

que - Zana, solicita la transferencia patrimonial de un area de 120 006,05 m2, ubicada a la altura del kilometro 656 de la carretera Panamericana Norte, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para destinarlo a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - San MORDAZA de Lloc; CONSIDERANDO:

favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para destinarlo a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - San MORDAZA de Lloc. Articulo 2º.- La Oficina Registral de San MORDAZA de Lloc, por el merito de la presente Resolucion, inscribira en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia patrimonial predial a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepeque - Zana es propietario de un area de 120 006,05 m2, que forma parte de un area de mayor extension inscrita en el Asiento B-14 de la Ficha Nº PR001974 del Registro de la Propiedad Inmueble del distrito de San MORDAZA de Lloc y en el asiento Nº 733 correspondiente al departamento de La MORDAZA del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de la Propiedad Estatal - SINABIP; Que, mediante Oficios Nºs. 1140-2001-INADE-1101OGAJ y 0355-2001-MPP, el Instituto Nacional de Desarrollo y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo solicitan, respectivamente, la transferencia patrimonial del predio descrito en el considerando anterior, para el funcionamiento del proyecto de inversion denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - San MORDAZA de Lloc", a ser realizado por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, de acuerdo al Estudio de Factibilidad elaborado por SEDALIB S.A.; Que, en el Asiento D-1 de la Ficha Nº PR001974 del Registro de la Propiedad Inmueble del distrito de San MORDAZA de Lloc se encuentra anotada una demanda de nulidad de asiento registral respecto del area matriz inicial de 50 002,20 has., formulada por la Comunidad Campesina de Jequetepeque; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo, mediante Oficio Nº 1790-2001-INADE-1201-OGAJ y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo con el Oficio Nº 345-2001-MPP, aceptan la realizacion de la transferencia patrimonial, sujetandose al resultado del MORDAZA judicial; Que, el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de la Propiedad Estatal, senala que la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslacion de dominio que a titulo oneroso o gratuito se realiza entre entidades publicas, asi como la que ocurre dentro de las reparticiones organicas que conforman un determinado Sector o Pliego; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, dispone que le son aplicables a las Municipalidades, las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional; Que, estando a lo expresado en el informe tecnico-legal Nº 004-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 10 de enero del 2002, emitido por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones, resulta atendible la solicitud de transferencia patrimonial formulado por el Instituto Nacional de Desarrollo a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial predial de un area de 120 006,05 m2, de propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, ubicada a la altura del kilometro 656 de la carretera Panamericana Norte, distrito de San MORDAZA de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, a

YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 5185

Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Ate
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 018-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 20 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 05074-99, por el cual se sustenta la afectacion en uso del inmueble de 662,96 m2 ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupamiento Residencial MORDAZA - MORDAZA Sector, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte a fin de ser utilizado como Complejo Deportivo; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 662,96 m2 ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupamiento Residencial MORDAZA - MORDAZA Sector, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 376657 con continuacion en la Partida Electronica Nº 45129268 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, y registrado en el Asiento Nº 1536 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 585-2000-A/MDA de fecha 7 de agosto del 2000, la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la afectacion en uso del predio descrito en el considerando precedente, a fin de utilizarlo como complejo deportivo; Que, realizada la inspeccion tecnica correspondiente, se ha constatado que sobre dicho predio se ha edificado el Complejo Deportivo Municipal "Jose Olaya" destinado a la practica deportiva de los vecinos del Agrupamiento Residencial MORDAZA, el cual solo ocupa un area de 635,20 m2, mientras que el saldo de area equivalente a 27,76 m2 constituye una prolongacion del pasaje MORDAZA Bastidas; Que, la afectacion en uso se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo este desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica, usar y administrar predios de propiedad del Estado a titulo gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado y se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 1542001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", concordado con el Articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 012-2002/SBN-GO-JAD de fecha 28 de enero del 2002, resulta atendible la solicitud de afectacion en uso formulada por la Municipalidad Distrital de Ate, sobre el area de 635,20 m2 ocupada por el Complejo Deportivo Municipal "Jose Olaya" ubicado en el Lote 18 de la Manzana 4-C del Agrupamiento Residencial MORDAZA - MORDAZA Sector, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

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