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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 219598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 CUADRO DE CÓDIGOS Y CONCEPTOS DE EGRESOS POR BENEFICIOS Códigos Concepto Códigos Concepto FC04 A 21 Jub. Leg. - Pensión R.P. - Prelim. FC09 I 22 Jub. 19990. - Transferencia R.V.F. - Def. FC04 A 22 Jub. Leg. - Pensión R.P. - Def. FC30 C S 23 Inv. Perm. - Pensión R.P.T. - Sin cob. - P. Trans. FC05 A 22 Jub. Leg. - Pensión R.T. - Def. FC10 C C 21 Inv. Perm. - Transferencia R.V.F. - Con cob. - Prelim. FC26 A 22 Jub. Leg. - Transferencia R.V.D. - Def. FC04 C S 21 Inv. Perm. - Pensión R.P. -Sin cob. - Prelim. FC09 A 22 Jub. Leg. - Transferencia R.V.F. - Def. FC10 C C 22 Inv. Perm. - Transferencia R.V.F. - Con cob - Def. FC04 B 21 Jub. Ant. - Pensión R.P. - Prelim. FC04 C S 22 Inv. Perm. - Pensión R.P. - Sin cob. - Def. FC04 B 22 Jub. Ant. - Pensión R.P. -Def. FC05 C S 22 Inv. Perm. - Pensión R.T. - Sin cob. - Def. FC05 B 22 Jub. Ant. - Pensión R.T. - Def. FC27 C S 22 Inv. Perm. - Transferencia R.V.D. - Sin cob. - Def. FC26 B 22 Jub. Ant. Transferencia R.V.D. - Def. FC10 C S 22 Inv. Perm. - Transferencia R.V.F. - Sin cob. - Def. FC09 B 22 Jub. Ant. Transferencia R.V.F. - Def. FC10 D C 21 Sobrevivencia - Transferencia R.V.F. - Con cob. - Prelim. FC04 F 21 Jub. 27252. Ext. - Pensión R.P. - Prelim. FC04 D S 21 Sobrevivencia - Pensión R.P. - Sin cob. Prelim. FC04 F 22 Jub. 27252. Ext. Pensión R.P. - Def. FC10 D C 22 Sobrevivencia - Transferencia R.V.F. - Con cob. - Def. FC05 F 22 Jub. 27252. Ext. Pensión R.T. - Def. FC04 D S 22 Sobrevivencia - Pensión R.P. - Sin cob. - Def. FC26 F 22 Jub. 27252. Ext. - Transferencia R.V.D. - Def. FC05 D S 22 Sobrevivencia - Pensión R.T. - Sin cob. - Def. FC09 F 22 Jub. 27252. Ext. - Transferencia R.V.F. - Def. FC27 D S 22 Sobrevivencia - Transferencia R.V.D. - Sin cob. - Def. FC04 G 21 Jub. 27252. Gen. - Pensión R.P. - Prelim. FC10 D S 22 Sobrevivencia - Transferencia R.V.F. - Sin cob. - Def. FC04 G 22 Jub. 27252. Gen. Pensión R.P. - Def. FC14 Gastos de Sepelio - Sin cob. FC05 G 22 Jub. 27252. Gen. - Pensión R.T. -Def. FC15 Liquidación por herencia (incluye casos del Art 99º Título VII) FC26 G 22 Jub. 27252. Gen. Transferencia R.V.D. - Def. FC29 A Liquidación por monto mínimo de cotización (Art. 52º Título VII) - Jub. FC09 G 22 Jub. 27252. Gen. Transferencia R.V.F. - Def. FC29 C Liquidación por monto mínimo de cotización (Art. 52º Título VII) - Inv. FC04 H 21 Jub. REJA - Pensión R.P. - Prelim. FC29 D Liquidación por monto mínimo de cotización (Art. 52º Título VII) - Sob. FC04 H 22 Jub. REJA - Pensión R.P. - Def. FC28 A Devolución Bono complementario - Jubilación FC05 H 22 Jub. REJA - Pensión R.T. - Def. FC28 C Devolución Bono complementario - Invalidez FC26 H 22 Jub. REJA - Transferencia R.V.D. - Def. FC28 D Devolución Bono complementario - Sobrevivencia FC09 H 22 Jub. REJA - Transferencia R.V.F. - Def. FC17 A Retiro de ahorro voluntario con fin previsional - Jubilación FC04 I 21 Jub. 19990. - Pensión R.P. - Prelim. FC17 C Retiro de ahorro voluntario con fin previsional - Invalidez FC04 I 22 Jub. 19990. - Pensión R.P. - Def. FC18 Retiro de ahorro voluntario sin fin previsional FC05 I 22 Jub. 19990. - Pensión R.T. - Def. FC19 A Retiro de excedente de pen. - Jub. FC26 I 22 Jub. 19990. - Transferencia R.V.D. - Def. FC19 C Retiro de excedente de pen. - Invalidez OC09 Otros egresos correspondientes a beneficios Los conceptos detallados en el cuadro anterior se refieren a: Jub. Leg. - Jubilación Legal .- Es la jubilación que se encuentra normada por el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobada por D.S. Nº054-97-EF. Jub.Ant. - Jubilación Anticipada .- Es la jubilación que establece el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobada por D.S. Nº054-97-EF. Jub.27252.Ext. - Jubilación Anticipada-Régimen Extraordinario .- Es la jubilación que establece el acápite I del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº27252, aprobado por D.S. Nº164-200-EF. Jub.27252.Gen. - Jubilación Anticipada-Régimen Genérico .- Es la jubilación que establece el acápite II del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº27252, aprobado por D.S. Nº164-200-EF. Jub.REJA - Régimen especial de Jubilación Anticipada para Desempleados .- Es la jubilación establecida por el Artículo 9º de la Ley Nº27617, que incorpora la Decimotercera Disposición Final y Transitoria al TUO de la Ley del SPP. Jub.19990 -Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº19990 .- Es la jubilación establecida por el Artículo 9º de la Ley Nº27617, que incorpora la Decimoquinta Disposición Final y Transitoria al TUO de la Ley del SPP. Otros egresos correspondientes a beneficios .- A través de este código se especificará y discriminará los conceptos de egresos no contem- plados, los mismos que luego de una evaluación por parte de la SBS podrán ser incorporados a la lista de códigos de egresos. (d) y (e) CUSPP y nombres del afiliado que origina el beneficio.- Se especificará sólo los datos del afiliado que da origen al beneficio, no se consignarán los datos de los beneficiarios de pensión del afiliado. Meses pagados.- Para los casos en que se pagan pensiones -administradas por la AFP- que egresan de la CIC del afiliado, se anotará en las columnas lo siguiente: (f) Modalidad de Pago.- Se informará si el pago de la pensión corresponde a un depósito en cuenta Dep o si corresponde a un pago mediante cheque Chq. (g) Período Inicial: Se registrará el primer mes del período de pago que se informa. Normalmente cuando se trata del primer pago de pensiones, se cancela más de un mes. Por tanto, en el presente campo se anotará el primer mes que se está cancelando. Cuando se trata de pagos regulares, y por tanto, se informe el pago de sólo un mes, se registrará el mes que se está pagando. Existen ocasiones en que los pagos regulares se ven interrumpidos. En estos casos se informa el primer mes de los devengados que se está pagando. Para informar pagos de beneficios mediante transferencias, este campo deberá dejarse en blanco. (h) Período Final: Se registrará el último mes del período de pago que se informa. Cuando se trata del primer pago de pensiones, o de pagos regulares, que por algún motivo se han interrumpido y en los que se cancela más de un mes, se anotará el último mes que se está cancelando. Cuando se trata de pagos regulares, y se informe el pago de sólo un mes, este campo se dejará en blanco. Para informar pagos de beneficios mediante transferencias, este campo deberá dejarse en blanco. (i) Saldo final de CIC.- Se informará, mediante una marca “X” si la CIC del afiliado se está procediendo a cerrar, ya sea por el pago de la última pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, o para los casos en que se procede a cerrar la CIC por niveles base (Artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) o monto mínimo de cotización (Artículo 52º del Título VII Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Para los casos de transferencia a terceros, por concepto de pago de primas únicas a empresas de seguros, herencias u otros, también se anotará la marca correspondiente. (j) Monto en soles.- Se especificará el monto en soles que se retira del Fondo de Pensiones para atender la transacción informada. (k) Cuotas.- Se especificará el número de cuotas resultantes que se extraen de la Cartera Administrada para atender la transacción informada. (l) Valor cuota.- Se especificará el valor de cuota aplicado en la transacción informada, el mismo que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, debe ser el valor cuota vigente del día de registro del egreso, es decir, el último valor cuota validado. (m) Fecha de valor cuota.- Se especificará la fecha a que corresponde el valor de cuota aplicado en el pago de la transacción informada. Correcciones de operaciones.- Cuando por algún motivo se revierta un pago de beneficio, deberá figurar tanto el extorno de la operación (con signo negativo tanto en soles como en número de cuotas) como el nuevo registro del pago del beneficio que fue sujeto a corrección.