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Pág. 219597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 ANEXO I MÓDULO DE BENEFICIOS AFP: ..................... DETALLE DE EGRESOS DE LA CARTERA ADMINISTRADA PARA ATENDER BENEFICIOS Fecha de Fecha de Código y concepto de egreso CUSPP, Apellidos y Nombres del Modalidad Meses pagados Saldo final Monto Valor Fecha de origen del reporte en por beneficio afiliado que da origen al beneficio de Período Período de CIC en Cuotas cuota valor beneficio IDI Código Concepto CUSPP Apellidos y Nombres Pago inicial final S/. soles cuota (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) (m) Totales: Notas: (a)Fecha de origen del beneficio.- Se especificará la fecha en que se origina el beneficio solicitado de acuerdo al siguiente rol de causales y de conformidad con el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los artículos señalados en esta nota se refieren al Título VII antes mencionado. A efectos de informar las pensiones regulares en modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, este campo deberá dejarse en blanco. •Jubilación : Fecha de elección de la modalidad acreditada en el formato de Solicitud de Pensión de Jubilación definitiva (Artículo 55º). •Jubilación Pensión Preliminar: Fecha de suscripción de la sección II del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación (Artículo 121º), o fecha del documento mediante el cual el afiliado manifiesta su voluntad de recibir una pensión preliminar. •Invalidez en período Transitorio: •Invalidez (sin cobertura): Fecha de la solicitud de pensión de invalidez -sección I del formato de Solicitud de Pensión de Invalidez (Artículo 69º). •Invalidez (con cobertura): Este supuesto no representa egresos de dinero de la CIC, puesto que la empresa de seguros paga la pensión con sus propios recursos (Artículo 68º). Por tanto, casos como el presente no se informan en el presente anexo. •Invalidez calificada como Definitiva - período No Transitorio: •Invalidez (sin cobertura): Fecha de elección de la modalidad acreditada en el formato de Solicitud de Pensión de Invalidez (Artículo 75º). •Invalidez (sin cobertura) - pensión preliminar. Fecha de suscripción de la sección II del formato de Solicitud de Pensión de Invalidez (Artículos 121º y 123º), o fecha del documento mediante el cual el afiliado manifiesta su voluntad de recibir una pensión preliminar. •Invalidez (con cobertura): Fecha de la suscripción de la Conformidad de Solicitud de Pensión -sección II del formato de Solicitud de Pensión Invalidez (Artículo 125º). Una vez concluido el Régimen Temporal, la fecha de inicio del beneficio será la fecha de elección de modalidad de pensión. •Invalidez (con cobertura) - pensión preliminar. Fecha de la solicitud de pensión de invalidez -sección I del formato de Solicitud de Pensión de Invalidez (Artículo 122º). •Sobrevivencia (sin cobertura): Fecha de elección de la modalidad acreditada en el formato de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Artículo 97º). •Sobrevivencia (sin cobertura) - pensión preliminar. Fecha de suscripción de la sección II del formato de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Artículos 121º y 123º), en caso se presente más de una pensión de sobrevivencia, se registrará la fecha correspondiente a la sección II de mayor antigüedad. También, podrá registrarse la fecha del documento mediante el cual el representante de los beneficiarios manifiesta su voluntad de recibir una pensión preliminar. •Sobrevivencia (con cobertura): Fecha de la suscripción de la Conformidad de Solicitud de Pensión -sección II del formato de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Artículo 125º). En caso concurra más de una solicitud de pensión de sobrevivencia, se informará la fecha de la sección II de mayor antigüedad. Una vez concluido el Régimen Temporal, la fecha de inicio del beneficio será la fecha de elección de modalidad de pensión. •Sobrevivencia (con cobertura) - pensión preliminar. Fecha de la solicitud de pensión de invalidez -sección I del formato de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Artículo 122º). En caso concurra más de una solicitud de pensión de sobrevivencia, se informará la de mayor antigüedad. •Gastos de sepelio: Fecha de recepción de solicitud y documentación sustentatoria. Incluye también los egresos de la CIC originados por el fallecimiento de afiliados pasivos en modalidad de Retiro Programado y Renta temporal. •Retiro de excedente de Pensión: Fecha de recepción de la solicitud de Retiro de Excedente de Pensión. •Transferencia Herederos: Fecha de recepción de la correspondiente declaratoria de herederos. Incluye también los casos contempla- dos en el Artículo 99º, referido a los casos en que no exista aporte adicional para pago de pensiones de sobrevivencia, el excedente se entregará a la masa hereditaria. •Liquidación CIC por niveles base: Fecha que le correspondería a la última pensión regular (7 últimos días de cada mes, Artículo 56º) con la cual se cierra la CIC, de acuerdo a lo que establece el Artículo 18º. •Liquidación CIC por monto mínimo de Cotización: Fecha de suscripción de la Conformidad de Solicitud de Pensión -sección II del formato de solicitud de pensión- en el cual se establece que el saldo de la CIC es igual o menor al doble de la remuneración mínima de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52º. •Entrega Bono Complementario: Fecha de recepción de la redención complementaria emitida por la ONP. (b)Fecha de reporte en el IDI.- Se indica la fecha del Informe Diario de Inversiones (IDI) mediante el cual la transacción es o fue reportada. Esta información la brindará el área encargada de elaborar el IDI. (c)Código y concepto de egresos por Beneficios.- Se especificará el código de egreso por beneficio, sea que el pago se efectúe mediante pensiones (FC04 y FC05) o si el beneficio se efectúa a través de la transferencia por una sola vez de parte o toda la CIC a un tercero, sea afiliado o no. Cada egreso corresponderá al afiliado que da origen al beneficio. Los códigos y conceptos son los que se detallan a continua- ción: