Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

Que, estando a lo expuesto en los parrafos ut supra, la Oficina de Asesoria Legal opina que la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de situacion de urgencia planteada por la Oficina de Administracion de conformidad al inciso c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, es procedente; Que, teniendo en cuenta los plazos establecidos de una MORDAZA convocatoria, segun lo dispone el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0122001 y D.S. Nº 013-2001, se preve la adquisicion directa para el plazo de seis semanas por los siguientes montos referenciales: Leche Entera en polvo S/. 32,500.00 Hojuela de Cebada con Quinua S/. 28,500.00 Leche de Soya S/. 2,700.00 En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y demas Normas pertinentes, luego del debate correspondiente, con Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, adopto por Unanimidad el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Declarar en situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para atender a los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche para la cobertura hasta el otorgamiento de la buena pro del referido servicio, previsto en seis semanas del 11 de marzo al 18 de abril. Articulo Segundo.- Encargar al Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares disponer las acciones correspondientes para la adquisicion directa de insumos del Programa Distrital del Vaso de Leche durante el tiempo previsto de seis semanas, teniendo en cuenta los precios referenciales siguientes: Leche Entera en polvo S/. 32,500.00 Hojuela de Cebada con Quinua S/. 28,500.00 Leche de Soya S/. 2,700.00 Articulo Tercero.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5234

matrimonio civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 11 de MORDAZA de 2002; debiendose efectuar un pago unico de S/. 50.00. Articulo 2º.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Administracion, a la Division de Registros Civiles y a la Division de Promocion Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4954

Dictan disposiciones para la realizacion de matrimonio civil comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2002-MDL Lince, 1 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como instituciones natural y fundamental de la sociedad; Que, en la jurisdiccion del distrito de Lince existe un alto indice de parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio, a efecto de contribuir con la unidad familiar como nucleo basico de la integridad y el desarrollo de la comunidad lincena; Que, por Ordenanza Nº 051-2002 de fecha 14.2.2002, se ha dispuesto la exoneracion de pagos por apertura del pliego matrimonial y por ceremonia de matrimonio civil, para la realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 25 de MORDAZA de 2002, fecha senalada por el Acuerdo de Concejo Nº 016 de la fecha; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- Convoquese a las parejas que pretendan contraer Matrimonio Civil Comunitario en la Municipalidad Distrital de Lince, a llevarse a cabo el 25 de MORDAZA del 2002, quienes deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: 1. Partidas de Nacimiento, original actualizada (3 meses). 2. Libreta Electoral o D.N.I. (copia fedateada por el Fedatario Municipal con votaciones en regla). 3. Certificado Domiciliario actual. 4. Certificado de Salud, serologico, pulmonar y MORDAZA de Consejeria Preventiva para ETS, VIH y SIDA. 5. Los requisitos para los menores de edad, viudos(as) y divorciados(as) seran los que les indique la Division de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 2º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente quedaran exonerados de los pagos por los conceptos de apertura de pliego matrimonial y ceremonia de matrimonio civil, debiendose efectuar un pago unico de S/. 50.00, dispuesto por la Ordenanza Nº 0152002, de fecha 14 de febrero del 2002. Articulo 3º.- Las inscripciones para la referida ceremonia se iniciaran el dia 1 de marzo y cuyo cierre sera el 30 de MORDAZA del 2002.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen exoneracion de diversos pagos a contrayentes de Matrimonio Comunitario
ORDENANZA Nº 051-MDL Lince, 14 de febrero de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha contando con el dictamen favorable de Comision de Economia y Administracion; con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA RELATIVA A LA EXONERACION DE PAGOS A LOS CONTRAYENTES DEL MATRIMONIO COMUNITARIO Articulo 1º.- Dispongase la exoneracion de los pagos por apertura de pliego matrimonial y por ceremonia de

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