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Pág. 219600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen precisiones a la Circular Nº INTA-CR.014-2002 CIRCULAR Nº INTA-CR.023-2002 Callao, 15 de marzo de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Precisiones a la Circular Nº INTA-CR.014- 2002 sobre la Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 Kg. y de motores, partes, pie- zas y repuestos usados para uso automotor. Ref.:Decreto de Urgencia Nº 140-2001 y Decreto de Urgencia Nº 006-2002 Habiéndose recibido el Oficio Nº 204-2002-MTC/ 15.08, por el que se rectifica el Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.08 del Sector Transportes, respecto a precisiones adicionales acerca de la aplicación del Decreto de Ur- gencia Nº 140-2001 y Decreto de Urgencia Nº 06-2002, y estando la delegación de facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999; sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimien- to del personal de la Intendencia a su cargo lo siguien- te: 1. En el mencionado Oficio Nº 204-2002-MTC/15.08 se establece lo siguiente: a) Los camiones grúa inmersos dentro de los alcan- ces del Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2002, no comprende a los camiones grúa considerados como vehículos equipo, es decir, aquellos cuyas especificaciones técnicas, diseño de estructura y equi- pamiento responde a una construcción que sólo permi- te usarse como tal y que, de ser efectuado el desmon- taje del equipamiento, no puede ser usado como vehí- culo de transporte terrestre, además que sus dimen- siones exceden a las señaladas en las normas sobre pesos y dimensiones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, no pudiendo en consecuencia ser usados fuera de la red de carreteras. b) La suspensión de la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados tiene un alcance general, es decir, que incluye a estos bienes aun cuando fueran para vehículos automotores con peso bruto superior o inferior a los 3000 Kgs., estando incluidos además los motores, par- tes, piezas y repuestos usados para los vehículos espe- ciales señalados en el 3º numeral de la Circular Nº INTA- CR.014-2002. 2. En relación a la suspensión de importación, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular INTA-CR.006- 2002 las subpartidas nacionales 8407.31.00.00 y 8407.32.00.00. 3. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR.014-2002, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 15.2.2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5189INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta para elaboración de material educa- tivo destinado a la campaña "Plan Na- cional de Prevención y Control de Den- gue en el país" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2002-J-OPD/INS Lima, 15 de marzo del 2002 Visto el Informe Nº 005-2002-CEPCA-OPD/INS, de fe- cha 11 de marzo del 2002, elevado por el Presidente del Comité Especial Permanente de Contrataciones y Adqui- siciones de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía y el Informe Nº 065-2002-OGAJ/INS, de fecha 14 de marzo de 2002, cursado por el Director General de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 015-2002-OGA/INS, de fecha 28 de enero del 2002, se designó a los miembros del Comité Especial Permanente de Contrataciones y Ad- quisiciones de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, por Resolución Directoral Nº 032-2002-OGA/INS, de fecha 15 de febrero del 2002, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2002-OPD/INS, para la Elaboración de Material Educativo Comunicacional, destinado a la campaña "Plan Nacional de Prevención y Control de Dengue en el país"; Que, según Acta de fecha 4 de marzo del 2002, se reunió el Comité Especial Permanente de Contratacio- nes y Adquisiciones de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a fin de llevar a cabo la Apertura de Sobres y Adjudicación de Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-OPD/INS, quienes luego de evaluar las propuestas de servicios ofertados por los postores declararon como ganador en el ÍTEM Nº 01 - "Servicio de diseño y validación de mate- riales educativos para la prevención y control del den- gue en el país", a la empresa postora AVANZE PUBLICI- DAD GRAFICA S.R.L., por la suma de S/. 16,590.00 y en el ÍTEM Nº 02 - "Servicio para la elaboración de un Guión, producción, validación y Reproducción de dos videos educativos para la prevención y control del den- gue en el país", a la empresa postora ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO DE VIDEO KANTU por la suma de S/ . 45,430.00; Que, mediante el Informe de vistos, el Presidente del Comité Especial Permanente informó que con posteriori- dad a la realización del referido acto, se determinó que por error involuntario, el puntaje total había sido obtenido de la sumatoria de los puntajes de las evaluaciones técnica y económica respectivamente, sin aplicar los coeficientes de ponderación (C1=siete décimas (0.7) para la evaluación técnica y C2=tres décimas (0.3) para la evaluación econó- mica), establecidas en las Bases. Igualmente, el Presiden- te del Comité Especial Permanente informó que, con pos- terioridad a la realización del acto de Apertura de sobres y Adjudicación de la Buena Pro, se determinó la existencia de algunas inconsistencias en los términos de referencia, que no permitieron una calificación objetiva de las propues- tas, en la etapa de evaluación; Por ello, mediante Acta de fecha 11 de marzo del 2002, el Comité Especial acordó solicitar, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, de- clarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-OPD/INS; Que, por otro lado, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en el presente proceso de selección, no se ha cumplido lo dispuesto por