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Pág. 219596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 Autorizan adecuación de Reyntel S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 261-2002 Lima, 14 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 31 de marzo de 2000 presentada por la señora Sonia Gladys Reyna Mercado de Exebio, en su con- dición de Gerente General de la empresa Reyntel S.A., para que se autorice la adecuación de su representada a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria de la indicada Ley General establece que las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia, se adecuarán a lo dis- puesto por la Ley en un plazo que establezca la Su- perintendencia. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de esta institución; Que, con tal finalidad este Organismo de Supervisión y Control, expidió las Circulares Nºs. ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, estableciendo los requisitos y plazos para la ade- cuación de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia; Que, la empresa Reyntel S.A. ha cumplido con todas las formalidades exigidas en las Circulares antes mencionadas, conforme consta en los Informes Nºs. DESF "F" 065-2001/ VI, DESF "F" 123/VI-2001, DESF "F" 035-2002 del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" y el Informe Nº 672-2001-LEG de la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica, verificándose que dicha empresa se encuentra apta para la realización de sus operaciones; Que, Reyntel S.A. ha cumplido con efectuar las publi- caciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular ETF Nº 002-97, no habiendo recibido objeciones en el plazo esta- blecido; así como se ha remitido a esta Superintendencia la documentación sustentatoria pertinente; Contando con el visto bueno de las Superintedencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral, y en virtud de lo señalado en la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade- cuación de la empresa Reyntel S.A., a lo dispuesto en la Ley General Nº 26702 y sus modificatorias, y a lo señalado en la Circular SBS Nº ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferen- cia de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5229 Dictan disposiciones para establecer Módulo de Beneficios a fin de garanti- zar el control del pago de beneficios previsionales en el Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-019-2002 Lima, 14 de marzo de 2002------------------------------------- Ref.: Módulo de beneficios ------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Título VII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias de Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, y la Resolución SBS Nº1028- 2001 del 27 de diciembre de 2001, con la finalidad de establecer un módulo de beneficios que garantice el adecuado y estandarizado control del pago de benefi- cios previsionales en el Sistema Privado de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular los siguientes términos se entenderán referidos a: a) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones. b) Días: Días útiles. c) Módulo de beneficios: Sistema informático que per- mite el seguimiento y control de los egresos de la Cartera Administrada para atender el pago de beneficios previsio- nales en el Sistema Privado de Pensiones. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros. 3. Módulo de beneficios Las AFP deberán implementar el módulo de bene- ficios de manera que permita conservar información histórica sobre los egresos de la Cartera Administra- da para el pago de los beneficios previsionales. Para este efecto las AFP deberán cumplir con la estructura e indicaciones detalladas en el Anexo I de la presente norma. Dicho módulo debe permitir la emisión de reportes físi- cos o la generación de archivos electrónicos, ordenados por período de pago, tipo de beneficio, fecha de reporte en el Informe Diario de Inversiones. 4. Información a remitir a la Superintendencia Las AFP deberá remitir a la Superintendencia, den- tro del tercer día de cada quincena, información deta- llada sobre los egresos por pago de beneficios previ- sionales registrados durante la quincena anterior, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente norma. Dicha información será enviada mediante repor- te físico. 5. Vigencia y adecuación La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular las empresas contarán con un período de adecuación que vencerá el 30 de abril del presente año. Asimismo, el requerimiento señalado en el nume- ral 4 de la presente norma será exigible a partir de la información correspondiente a la primera quincena de mayo. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e)