Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002 ------------------------------------Ref.: Modulo de beneficios -------------------------------------

Autorizan adecuacion de Reyntel S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos
RESOLUCION SBS Nº 261-2002 MORDAZA, 14 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 31 de marzo de 2000 presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Exebio, en su condicion de Gerente General de la empresa Reyntel S.A., para que se autorice la adecuacion de su representada a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Decima Disposicion Transitoria de la indicada Ley General establece que las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia, se adecuaran a lo dispuesto por la Ley en un plazo que establezca la Superintendencia. Al efecto, someteran el plan respectivo a la aprobacion de esta institucion; Que, con tal finalidad este Organismo de Supervision y Control, expidio las Circulares Nºs. ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, estableciendo los requisitos y plazos para la adecuacion de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia; Que, la empresa Reyntel S.A. ha cumplido con todas las formalidades exigidas en las Circulares MORDAZA mencionadas, conforme consta en los Informes Nºs. DESF "F" 065-2001/ VI, DESF "F" 123/VI-2001, DESF "F" 035-2002 del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" y el Informe Nº 672-2001-LEG de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, verificandose que dicha empresa se encuentra apta para la realizacion de sus operaciones; Que, Reyntel S.A. ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular ETF Nº 002-97, no habiendo recibido objeciones en el plazo establecido; asi como se ha remitido a esta Superintendencia la documentacion sustentatoria pertinente; Contando con el visto MORDAZA de las Superintedencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y en virtud de lo senalado en la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a partir de la fecha, la adecuacion de la empresa Reyntel S.A., a lo dispuesto en la Ley General Nº 26702 y sus modificatorias, y a lo senalado en la Circular SBS Nº ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5229 Senor Gerente General:

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, y la Resolucion SBS Nº10282001 del 27 de diciembre de 2001, con la finalidad de establecer un modulo de beneficios que garantice el adecuado y estandarizado control del pago de beneficios previsionales en el Sistema Privado de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular los siguientes terminos se entenderan referidos a: a) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Dias: Dias utiles. c) Modulo de beneficios: Sistema informatico que permite el seguimiento y control de los egresos de la Cartera Administrada para atender el pago de beneficios previsionales en el Sistema Privado de Pensiones. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Modulo de beneficios Las AFP deberan implementar el modulo de beneficios de manera que permita conservar informacion historica sobre los egresos de la Cartera Administrada para el pago de los beneficios previsionales. Para este efecto las AFP deberan cumplir con la estructura e indicaciones detalladas en el Anexo I de la presente norma. Dicho modulo debe permitir la emision de reportes fisicos o la generacion de archivos electronicos, ordenados por periodo de pago, MORDAZA de beneficio, fecha de reporte en el Informe Diario de Inversiones. 4. Informacion a remitir a la Superintendencia Las AFP debera remitir a la Superintendencia, dentro del tercer dia de cada quincena, informacion detallada sobre los egresos por pago de beneficios previsionales registrados durante la quincena anterior, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente norma. Dicha informacion sera enviada mediante reporte fisico. 5. Vigencia y adecuacion La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular las empresas contaran con un periodo de adecuacion que vencera el 30 de MORDAZA del presente ano. Asimismo, el requerimiento senalado en el numeral 4 de la presente MORDAZA sera exigible a partir de la informacion correspondiente a la primera quincena de mayo. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e)

Dictan disposiciones para establecer Modulo de Beneficios a fin de garantizar el control del pago de beneficios previsionales en el Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-019-2002 MORDAZA, 14 de marzo de 2002

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