Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

Articulo 3º.- VLACAR S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 422-97-PE/DIREMA de fecha 9 de MORDAZA de 1997; Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a VLACAR S.A.C. como titular de la licencia de operacion de las plantas de enlatado y de harina de pescado, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a los Anexos I, y IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5416 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2002 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00580002 y 01879001 de fechas 4 de octubre, 6 y 30 de noviembre, 3 de diciembre del 2001 y 7 de febrero del 2002 respectivamente, presentados por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. y el escrito con registro Nº 17473002 del 24 de octubre del 2001 presentado por FIORENTINA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, de fecha 23 de febrero de 2001, se otorgo a la empresa FIORENTINA S.A. sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que a traves de los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a FIORENTINA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, al haberse resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las mencionadas empresas el 29 de agosto del 2000 en aplicacion a la clausula 9.2 de dicho contrato;

Que mediante el escrito del visto FIORENTINA S.A.C. se apersona al procedimiento manifestando la existencia de procesos judiciales que tendrian implicancia en el procedimiento, sin acreditar con documentacion alguna tales afirmaciones, no pudiendo determinarse la existencia de dichos litigios; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de sus Informes Nºs. 483-2001PE/DNEPP-Dap-cvg y 602-2001-PE/DNEPP-Dap-cvg de fechas 9 de octubre y 27 de diciembre de 2001 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 51º y 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP, asi como el plazo de vigencia senalado en la mencionada Resolucion. Articulo 3º.- CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera asi como ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 09-2000-PE/DNPP del 20 de marzo del 2000. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente asi como del incremento sin autorizacion previa de la capacidad instalada senalada en el Articulo Primero de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho transferido o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el Primer Articulo, al anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa PESQUERA VISTA MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5417

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