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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 219684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Artículo 3º.- VLACAR S.A.C., deberá operar sus plan- tas de procesamiento de recursos hidrobiológicos obser- vando las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la pre- servación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis- mo deberá implementar un sistema de control del proce- so que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi- cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambien- te a través del Oficio Nº 422-97-PE/DIREMA de fecha 9 de mayo de 1997; Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a VLACAR S.A.C. como titu- lar de la licencia de operación de las plantas de enlata- do y de harina de pescado, ubicadas en el estable- cimiento industrial pesquero citado en el Artículo Prime- ro de la presente Resolución, a los Anexos I, y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash para los fi- nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 5416 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2002-PE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2002 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00580002 y 01879001 de fechas 4 de octubre, 6 y 30 de noviembre, 3 de diciembre del 2001 y 7 de febrero del 2002 respectivamente, presentados por CONSORCIO PES- QUERO LOS DELFINES S.A.C. y el escrito con registro Nº 17473002 del 24 de octubre del 2001 presentado por FIORENTINA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que durante la vigencia de la licen- cia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transfe- rencia de dicha licencia en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, de fecha 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa FIORENTINA S.A. sucesor procesal de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. licencia de opera- ción en adecuación a la Ley General de Pesca y su Re- glamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para que de- sarrolle la actividad de procesamiento pesquero de pro- ductos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Paname- ricana Norte, distrito y provincia de Santa, departamen- to de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h; Que a través de los escritos del visto, CONSORCIO PES- QUERO LOS DELFINES S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a FIORENTINA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, al haberse resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las mencionadas empresas el 29 de agosto del 2000 en aplicación a la cláusula 9.2 de dicho contrato;Que mediante el escrito del visto FIORENTINA S.A.C. se apersona al procedimiento manifestando la existen- cia de procesos judiciales que tendrían implicancia en el procedimiento, sin acreditar con documentación alguna tales afirmaciones, no pudiendo determinarse la existen- cia de dichos litigios; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cum- plido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de sus Informes Nºs. 483-2001- PE/DNEPP-Dap-cvg y 602-2001-PE/DNEPP-Dap-cvg de fechas 9 de octubre y 27 de diciembre de 2001 respecti- vamente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 51º y 53º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licen- cia de operación otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, a favor de CON- SORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Paname- ricana Norte, distrito y provincia de Santa, departamen- to de Ancash, con una capacidad instalada de 31 t/h, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia otorgada por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP, así como el plazo de vigencia señalado en la mencionada Resolución. Artículo 3º.- CONSORCIO PESQUERO LOS DELFI- NES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas le- gales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del me- dio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera así como ejecutar las medi- das de mitigación verificadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 09-2000-PE/DNPP del 20 de marzo del 2000. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente así como del incremento sin autori- zación previa de la capacidad instalada señalada en el Artículo Primero de la presente resolución será causal de caducidad del derecho transferido o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vi- gente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. como titular de la licencia de ope- ración de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el Primer Artículo, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa PESQUERA VIS- TA FLORIDA S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 5417