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Pág. 219755 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 Visto, el Oficio Nº 062-2002(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2000, la Municipa- lidad Provincial de Purus, llevó a cabo la Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía Nº 005-2000 MPP, para la ejecu- ción de la obra "Construcción del Puesto de Salud C.N. Nueva Luz", con el monto referencial de S/. 67 389.83; Que, el Informe Nº 054-2001-V/FDP señala que el Di- rector de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Purus remitió al Alcalde el Informe Nº 046-2001-MPP-ALC-DM- DIU en el que se deja constancia que durante el acto de adjudicación y firma del contrato, se tuvo conocimiento que el postor Empresa Collantes EIRL. había cometido irregu- laridades en cuanto a la documentación presentada en el proceso de selección, razón por la cual con fecha 21 de setiembre de 2001, se cursó la Carta Nº 096-2000-MPP- ALC-DM-DIU al CONSUCODE, solicitando se verifique el Certificado de Inscripción Nº 189-RNC que adjuntó a su propuesta; Que, mediante Oficio Nº 933-200-RNC-CONSUCODE, de fecha 3 de octubre de 2000, CONSUCODE da respuesta a la Carta remitida por la Municipalidad, expresando que el Certificado de Inscripción Nº 189-RNC ha sido adulterado; Que, mediante Memorando Nº 174-2000-RNC de fecha 3 de octubre de 2000, el Gerente de Registros de esta Ins- titución se dirigió al Titular de CONSUCODE, para infor- marle que la Empresa Constructora Collantes SRL. con Reg. Nº 6962, ha presentado a la Municipalidad Provincial de Purus el Certificado de Inscripción Nº 189, que resulta ser un documento presuntamente falso, toda vez que el original de este documento corresponde a la Empresa Guisa EIRL.; Que, revisados los actuados administrativos se expide la Resolución Nº 305/2001.TC-S1 de la Primera Sala Mix- ta del Tribunal del CONSUCODE, de fecha 3 de agosto de 2001, en cuyo contenido se resuelve sancionar a la firma CONSTRUCTORA COLLANTES S.R.L., con una suspen- sión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a partici- par en procesos de selección y a contratar con el Estado; asimismo poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley; Que, mediante Acuerdo Nº 004/2002 TC-S1 de la Prime- ra Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, de fecha 3 de enero de 2002, y estando a que la imposición de sanciones administrativas a los pro- veedores, postores y/o contratistas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de la infracción cometida; se acordó poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE, los documentos respec- tivos a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes; Que, mediante Oficio Nº 062-2002 (PRE) CONSUCO- DE comunica que la Resolución Nº 305/2001.TC-S1 expe- dida por la Primera Sala Mixta del Tribunal del CONSUCO- DE, ha quedado consentida para todos sus efectos legales al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, habién- dose agotado la vía administrativa, en este extremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra la representante legal de la empresa CONS- TRUCTORA COLLANTES S.R.L. y los que resulten res- ponsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5538Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionarios de la Subre- gión Puno del INDECI por presunta comisión de delito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2002-PCM Lima, 19 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 820-2002-INDECI/1.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), solicita la expedición de la Resolución Ministe- rial autoritativa para iniciar las acciones legales pertinen- tes derivadas del Informe Especial Nº 001-2002-02-33-76 "Examen Especial a los fondos remesados a la Subregión Puno del INDECI" período enero a setiembre de 2001, rea- lizado por la Oficina de Auditoría Interna del INDECI; Que, de conformidad al Informe Especial mencionado en el considerando precedente, en la parte de los funda- mentos de hecho (rubro II, numeral 2.1) se ha determinado que los funcionarios de la Subregión Puno, efectuaron el pago de S/. 54 850.00 a la Empresa D & Representaciones del Sur SRLtda., por la Adquisición de Bienes que no fue- ron entregados en perjuicio económico del INDECI; Que, se acredita la supuesta adquisición de bienes, mediante comprobante de pago Nº 000278, girado el 7 de agosto de 2001 por la encargada de la Unidad de Admi- nistración de la Subregión, Sra. Ysabel Medina Curasi, y autorizado por el Sr. Fernando Valencia Arana, Director de la Subregión Puno; asimismo consta en autos la orden de compra Nº 00123 del 17 de julio de 2001 emitida por con- cepto de los bienes adquiridos, documento girado por el encargado de la Unidad de Abastecimiento de la Subre- gión Puno, Sr. Johan Carlo Gallegos Ayala y autorizado por el Director de la Subregión Puno; obra así también el cheque del Banco de la Nación Nº 0450454 0 018 701 07 01019571, que giraron conjuntamente la encargada de la Unidad de Administración y el Director de la Subregión; Que, no obstante haberse emitido toda la documenta- ción contable antes señalada y habiéndose cancelado en su integridad la factura girada por el proveedor Empresa D & Representaciones SRLtda., los funcionarios antes cita- dos no han acreditado que los bienes adquiridos hayan ingresado a los almacenes de la Subregión Puno; que asi- mismo la Comisión de Auditoría ha efectuado la revisión de las PECOSAS (Pedidos de Comprobante de Salida) y de las NEAS (Notas de Entrada a Almacén) determinán- dose que dichos bienes no están registrados, y que no exis- te ningún documento que evidencie el ingreso físico a los almacenes de la Subregión; Que, el Informe Nº 001-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI concluye que se han evidenciado indicios razonables de concertación entre los funcionarios antes mencionados y la empresa D & Representaciones del Sur S.R.Ltda., para perjudicar al INDECI, a través de una adquisición simulada; por lo que de conformidad con la recomendación del Informe Especial, contenida en la página 14 del mismo, se con- sidera pertinente que el Procurador Público de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes contra el personal mencionado en el Informe de la Oficina de Auditoría Interna del INDE- CI, que en el ejercicio de sus funciones habría incurri- do en presunta responsabilidad civil y/o penal, en per- juicio del Estado; así como contra el representante le- gal de la empresa antes citada; Que el Informe Nº 001-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil (IN- DECI), constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimis- mo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259- 2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las ac- ciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado;