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Pág. 219768 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, disponiendo adicionalmente que dicha situación faculta a la Entidad a adquirir o contratar los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que en aplicación a los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado, la situación de urgencia debidamente aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego, cons- tituye uno de los supuestos de exoneración de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa; Con las visaciones de la Gerencia de Gestión Adminis- trativa, la Oficina General de Administración de Recursos, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Pre- supuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 866 y modificato- rias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la pres- tación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Seguro Médico Familiar, autorizando al órgano competente a llevar a cabo oportunamente el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía respectivo, para garantizar la prestación de dichos servicios por el término estrictamente necesario para culminar el proceso de selección sobre la contratación de los servicios antes referidos, exonerándolo del proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración de Recursos la remisión de una copia de la pre- sente Resolución y de los documentos de vistos a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5561 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en el Rei- no de Tailandia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2002-RE Lima, 22 de marzo de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Gabriel García Pike.2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijado por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5600 SALUD Amplían plazo a que se refiere la Seti- ma Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farma- céuticos; Que el Artículo 10º del acotado Decreto Supremo, dispone que en el rubro "detalle" o "descripción" de las boletas de venta o facturas que se empleen para la co- mercialización al por mayor de productos farmacéuti- cos y afines, se deberá consignar el número de lote del producto; Que la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 021-2001- SA, fijó el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación del citado Reglamento, para que los establecimientos farmacéuticos den cumplimiento a la disposición contenida en el considerando prece- dente; Que a efecto de culminar con la implementación de los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento al Artículo 10º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, es necesario que se amplíe el plazo fija- do en la Sétima Disposición Complementaria, Transito- ria y Final del mencionado Reglamento, hasta seis (6) meses más, contados a partir del 16 de enero del pre- sente año; De acuerdo con las facultades conferidas por el nume- ral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el plazo a que se refiere la Séti- ma Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, hasta seis (6) meses más, contados a partir del 16 de enero del presente año. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Econo- mía y Finanzas, de Salud y de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior