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Pág. 219756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer acciones legales a que hubiera lu- gar contra: la señora Ysabel Medina Curasi, encargada de la Unidad de Administración de la Subregión Puno; el se- ñor Fernando Valencia Arana, Director de la Subregión Puno; y al señor Johan Carlo Gallegos Arana, encargado de la Unidad de Abastecimiento, así como contra el repre- sentante legal de la Empresa D & Representaciones del Sur S.R.Ltda., señor Eduardo Quispe Pandia, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5539 Autorizan a procurador iniciar acciones contra representante legal de empresa por presunta comisión de delito al solicitar renovación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2002-PCM Lima, 19 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 064-2002(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio del 2001, el representante legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C solicita la renovación de la Inscripción de la referida persona jurídica ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Ge- rencia Nº 0968-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 26 de junio de 2001, expidiéndosele, el Certificado de Inscripción Nº 707 de fecha 2 de julio del 2001; Que, mediante carta recepcionada con fecha el 16 de julio del 2001, el arquitecto Julio Ricardo Espinoza Guz- mán, comunica a CONSUCODE que formó parte del Plan- tel Técnico de la empresa Servicios Empresariales Very S.A.C sólo hasta el año 2000 y que desconoce cómo es que se presentó su Certificado de Habilidad del Colegio de Arquitectos correspondiente a junio del año 2001; Que, ante dicha comunicación, CONSUCODE dispuso iniciar la fiscalización posterior a la Empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C., solicitándole al arquitec- to Julio Ricardo Espinoza Guzmán información complemen- taria. Mediante comunicación de fecha 6.11.2001 el referi- do profesional señala que el 15.6.2001 la empresa antes citada, le solicitó su Certificado de Habilidad con la finali- dad de regularizar documentos del año 2000; que, desde mayo del 2001 trabaja para la empresa "Consorcio Univer- sal"; que, no ha firmado la Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y Arquitectos) ya que la firma que apare- ce no es auténtica; que no recibe remuneraciones de la referida empresa; Que, mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha determinado la existencia de indicios razonables de presunta falsedad de las supuestas firmas del arquitecto Julio Ricardo Espinoza Guzmán consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), así como en la copia simple de la Planilla de Pagos presentada por la referida empresa;Que, mediante Resolución Nº 016-2002-CONSUCODE/ PRE de fecha 25 de enero de 2002, se anula la Renova- ción de Inscripción otorgada a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, y el Certificado de Inscripción Nº 707 co- rrespondiente; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 064-2002 (PRE) CONSUCODE comunica que la citada Resolución Nº 016- 2002-CONSUCODE/PRE ha quedado consentida para to- dos sus efectos legales al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, habiéndose agotado la vía administrativa, en este extremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiera lugar contra el representante legal de la empresa SERVI- CIOS EMPRESARIALES VERY S.A.C y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los conside- randos que anteceden. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5540 AGRICULTURA Aprueban donación de diversos bienes patrimoniales a favor del INIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2002-AG Lima, 21 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 028-2001-INIA-J del 8 de enero del 2002, Oficio Nº 206-2002-INIA-J/OP-UPP del 8 de febrero del 2002, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria y la Resolución Directoral Nº 0089-2002- AG-OGA, de fecha 15 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 028-2001-INIA-J del 8 de ene- ro del 2002 y Oficio Nº 206-2002-INIA-J/OP-UPP del 8 de febrero del 2002, el Jefe del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria, solicitó a la Secretaría General y a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Agricultura maquinaria y equipo agrícola necesarias para las Estacio- nes Experimentales, así como la institución técnica res- pectiva; Que dichos oficios tienen sustentación técnica del re- querimiento de maquinaria agrícola e implementos, emiti- da por un Especialista en Planificación del Instituto Nacio- nal de Investigación Agraria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0089-2002-AG- OGA, aprobada con fecha 15 de marzo del 2002, se resol- vió dar de baja de los registros patrimoniales y contables del Programa 0101 - Administración Central por causal de excedencia, tractores y equipos agrícolas según anexos adjuntos; Que, el numeral 7 de la Directiva que contiene los "Li- neamientos Generales para la entrega de Maquinaria Agrí- cola, Agroindustrial y Existencias", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 871-2001-AG, de fecha 26 de ju- lio del 2001, suspende todo tipo de entregas físicas, entre ellas, transferencia o donación, así como el movimiento de maquinaria agrícola y agroindustrial mientras se realice el inventario, y con determinadas excepciones, por lo que re-