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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 219758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 de la Fiebre Aftosa - COHEFA, el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, entre otros; se hace necesario adoptar me- didas técnico-sanitarias y administrativas, tendientes a dis- minuir el riesgo de difusión de la enfermedad; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Regla- mento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí- dica; del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de De- sarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2002 la Campaña de Vacunación Antiaftosa con carácter obligatoria en bovi- nos de toda edad en las zonas identificadas con esa condi- ción. La campaña comprenderá dos fases; la primera fase durante los meses de mayo y junio; y la segunda, en los meses de octubre y noviembre. Artículo 2º.- Determinar que el biológico a emplearse en la vacunación antiaftosa, será bivalente oleoso conte- niendo los tipos A24 y O1; el cual será aplicado hasta cuan- do los estudios epidemiológicos realizados por el SENA- SA así lo determinen. Artículo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; sumi- nistrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para llevar a cabo la vacunación en las zonas que tengan esta condición; estableciendo el costo del ser- vicio oficial de vacunación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5484 EDUCACIÓN Modifican el D.S. Nº 052-2001-ED, que autorizó funcionamiento de instituto de educación superior pedagógico privado en la provincia de Abancay DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 34594-2001, 45384-2001 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2001- ED, de fecha 7 de julio de 2001, autorizó el funciona- miento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providen- cia", del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, el Artículo 4º del citado Decreto Supremo recono- ció a la Asociación Madres de la Divina Providencia como la entidad propietaria y a la Hermana Roxana Maritza So- lano Álvarez como directora del mencionado Instituto; Que, mediante el Expediente Nº 34594-2001, la direc- tora del citado Instituto solicita la modificación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 052-2001-ED; Que, asimismo, es necesario efectuar una precisión con respecto a la denominación del Instituto antes referido, acor- de con la normatividad vigente, debiendo ser: Instituto Su- perior Pedagógico Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia";Que, de la documentación presentada se ha probado fehacientemente con la Ficha Registral Nº 124, As. Nº 04, en que se detalla que es conforme consta de la Escritura Pública de Modificación Parcial de Estatutos, de fecha 29 de diciembre de 2000, que la Asociación citada en el se- gundo considerando se denomina "Hermanas de la Divina Providencia"; Que, en concordancia con el principio de impulso de oficio, establecido en el numeral 1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 201º de la misma norma, los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis- trados, siempre que no se altere lo sustancial de su conte- nido ni el sentido de la decisión; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante los Informes Nºs. 284-2001-UFOD/DINFOCAD y 094-2001-COMCER/ DINFOCAD; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882, y los De- cretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 052- 2001-ED, de fecha 7 de julio de 2001, en el sentido que la denominación correcta del Instituto es: Instituto Superior Pedagógico Privado "Nuestra Señora de Fátima - Divina Providencia", y el Artículo 4º del mismo Decreto Supremo, en el sentido que se reconoce como entidad propietaria del citado Instituto a la Asociación "Hermanas de la Divina Providencia", quedando subsistentes los demás términos que contiene el mencionado Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5598 MITINCI Autorizan viaje de funcionaria del Inde- copi a Panamá para participar en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación en Políticas de Competencias del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2002-ITINCI/DM Lima, 18 de marzo de 2002 Vista la Carta Nº 150-2002/GEG-INDECOPI de fecha 4 de marzo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, INDECOPI es la autoridad encargada en el Perú, de velar por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Com- petencia; Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y XVI Reunión del Grupo de Negociación en Políticas de Com- petencia del ALCA, del 24 al 27 de marzo del 2002, evento